PROYECTO 770-2004-TDC-INDECOPI
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Ampliación: Omisión respecto al pago de costas y costos
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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2004


Origen del documento: folio

PROYECTO Nº 0770-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 991-2003/CPC

PROCEDENCIA      :      COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA

COMISION)

DENUNCIANTE      :      LIZBETH SAMAME JIMENEZ (LA SEÑORA SAMAME)

DENUNCIADO     :      LOS PORTALES S.A. (LOS PORTALES)

MATERIA          :      PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROCESAL

AMPLIACION

ACTIVIDAD           :      CONSTRUCCIÓN DE PARTES DE EDIFICIOS

COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

Lima, 12 de noviembre de 2004

El 30 de abril de 2004, Los Portales, interpusó recurso de apelación contra la Resolución N° 403-2004/CPC, solicitando a la Sala, que revoque los artículos primero, tercero quinto y sexto de la parte decisoria de la referida resolución, toda vez que declaraba fundada la denuncia por infracciones al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, sancionaba a Los Portales con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias y le ordenaba el pago de las costas y costos en que hubieran incurrido la denunciante en el procedimiento.

Mediante Resolución N° 532-2004/TDC-INDECOPI del 29 de setiembre de 2004, la Sala confirmó la Resolución N° 403-2004-CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Los Portales por infracciones al deber de idoneidad, establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en la prestación del servicio de construcción de un departamento y sus áreas comunes, y sancionó a la denunciada con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, la Sala modificó la medida correctiva impuesta por la Comisión, ordenando que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, Los Portales cumpla con (i) realizar las reparaciones que fueran necesarias a fin de evitar que se presenten nuevamente las rajaduras y fisuras en el departamento materia de denuncia, debiendo presentar luego de ello, un informe emitido por Defensa Civil que acredite la habitabilidad del inmueble; y (ii) realizar las gestiones necesarias a fin de inscribir la independización, declaratoria de fábrica y reglamento interno del edificio, para que se pueda levantar la hipoteca inscrita en el lote matriz y sólo conste en la unidad inmobiliaria de la denunciante la hipoteca correspondiente a su departamento otorgada a favor de la institución bancaria.

El 5 de octubre de 2004, la denunciante solicitó a la Sala que amplíe la Resolución N° 532-2004/TDC-INDECOPI, pronunciándose respecto a su solicitud del pago de costas y costos del procedimiento, pedido que realizaron en su denuncia y que fuera otorgado por la Comisión en el artículo sexto de la parte decisoria de la Resolución N° 403-2003-CPC.

Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, la Sala es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de sus propias declaraciones1, a fin de ampliar sus resoluciones cuando no se hubiese resuelto alguno de los puntos controvertidos de la apelación. Dichos pedidos deben hacerse dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución de la Sala2.

En el presente caso, la Sala omitió involuntariamente pronunciarse respecto al pago de costas y costos del procedimiento. En este sentido, debe declararse fundado el pedido de ampliación de la Resolución N° 532-2004/TDC-INDECOPI y señalar que al haberse acreditado la comisión de una infracción a las normas de protección al consumidor por parte de Los Portales, corresponde confirmar la Resolución N° 403-2004-CPC en el extremo que ordenó a la denunciada el pago de costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, que prevé como único requisito para tal efecto, la existencia de una infracción a la Ley3.

RESUELVE:

Declarar fundado el pedido de ampliación de la Resolución N° 532-2004/TDC-INDECOPI formulado por los denunciantes, señalando que corresponde confirmar la Resolución N° 403-2004-CPC en el extremo que ordenó a Los Portales S.A. el pago de costas y costos del procedimiento a favor de los denunciantes.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1     REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI DECRETO SUPREMO 025-93-ITINCI, Artículo 27.- El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten exclusivamente en los siguientes casos:

(…)

d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias emitidas por el mismo Tribunal.

2     REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI DECRETO SUPREMO 025-93-ITINCI, Artículo 28°.- El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse dentro de los tres (03) días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá resolver en el plazo de tres (03) días de formulado el pedido.

Asimismo, procederá la ampliación de la resolución, cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido deberá formularse dentro de los tres días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el tribunal deberá expedir la ampliación dentro de los diez (10) días siguientes.

3 DECRETO LEGISLATIVO 807, LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.- Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.


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