RES 019-2008-CPC
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Procedimiento administrativo: Prescripción
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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2008


Origen del documento: folio

RESOLUCIÓN FINAL Nº 019-2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2045-2007/CPC

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN FINAL Nº 019-2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2045-2007/CPC

DENUNCIANTE      : LINDA SHARDIN FLORES (LA SEÑORA SHARDIN)

DENUNCIAD           : TÉCNICAS METÁLICAS INGENIEROS S.A.C. (TÉCNICAS

  METÁLICAS)

MATERIA           : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

  PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

ACTIVIDAD           : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

PROCEDENCIA      : LIMA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Linda Shardin Flores contra Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor 1 , la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la acción del denunciante ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años desde que la señora Shardin tomó conocimiento de los presuntos defectos de construcción en su departamento.

Lima, 3 de enero de 2008

1. HECHOS

El 5 de octubre de 2007, la señora Shardin denunció a Técnicas Metálicas por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 10 de mayo de 2004 adquirió de la denunciada el departamento Nº 501 del Condominio Alameda del Sol ubicado en La Campiña – Chorrillos. Agregó que dicho departamento le fue entregado el 5 de diciembre de 2004, advirtiendo una serie de defectos cuya reparación fue coordinada con la empresa constructora.

No obstante, toda vez que persistían los defectos de construcción en el citado inmueble, el 20 de junio de 2005 remitió una carta notarial a la denunciada solicitando la reparación de cinco defectos puntuales en el departamento. Posteriormente, en julio de 2005 dos de ellos fueron reparados, siendo que hasta la fecha no se reparan los tres restantes 2 .

En su defensa, Técnicas Metálicas manifestó que la denuncia debería ser declarada improcedente en tanto habrían transcurrido más de tres años desde la cuestionada entrega del departamento.

2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos la Comisión considera que debe determinar si se ha producido la prescripción de la acción.

3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El artículo 3º de la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, establece que la acción para sancionar las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor prescribe a los dos años 3 ; y que a efectos de contabilizar el plazo, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código Penal.

Así, por ejemplo, dicho plazo se contará de manera distinta si las infracciones en las que se incurren se encuentran en la categoría de delitos: (i) instantáneos, (ii) continuados o, (iii) permanentes 4 . Las mencionadas categorías se diferencian por su modo de ejecución 5 .

No obstante la clasificación antes citada, debe considerarse que la Ley de Protección al Consumidor no define una categoría de delitos sino cláusulas genéricas que se aplican en cada caso concreto. Así, por ejemplo la situación que equivale a un delito permanente sería el reporte indebido de una persona como deudora que se prolonga en el tiempo. En el delito instantáneo, la no entrega de un bien o la prestación defectuosa de un servicio, como sería el suministro de petróleo diesel en vez de gasolina. En el delito continuado, los cargos indebidos que mensualmente hace una institución financiera a un cliente.

Por dicha razón, para efectos de aplicar los plazos de prescripción definidos en la Ley Penal para nuestro procedimiento administrativo, la Comisión deberá atender a la naturaleza de los hechos denunciados y, luego de ello, definir una identidad con el tipo de infracción; es decir, determinar si el proveedor habría incurrido en una infracción susceptible de ser calificada como instantánea, continuada o permanente. A partir de ello, resultará necesario contabilizar el tiempo transcurrido para verificar si la acción interpuesta ha prescrito.

Conforme a los antecedentes expuestos, la señora Shardin denunció a la Técnicas Metálicas debido a que en el mes de mayo de 2004 adquirió de dicho proveedor un departamento ubicado en La Campiña Chorrillos, el mismo que presentaría diversos defectos de construcción.

En ese sentido, la presunta infracción tiene carácter de instantánea, debido a que se configuró en el momento que la denunciante tomó conocimiento de los defectos de construcción del departamento adquirido; esto es, en junio de 2005 cuando remitió una carta notarial reclamando por los defectos de construcción. En tal oportunidad, la señora Shardin pudo recurrir al Estado en busca de tutela; sin embargo, han transcurrido más de dos años desde los hechos expuestos en la denuncia. Cabe señalar que las coordinaciones realizadas con el proveedor para reparar los defectos de construcción, no interrumpen el plazo prescriptorio 6 .

Por ello, considerando que el plazo prescriptorio contemplado por la Ley Nº 27311 es de dos años y que la señora Shardin interpuso su denuncia cuando ya había transcurrido en exceso dicho plazo; corresponde declarar improcedente la denuncia por haber prescrito la acción.

4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Linda Shardin Flores en contra de Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, y Sr. Diego Cisneros.

ALONSO MORALES ACOSTA

Presidente

1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

2 Tales defectos son:

- Los cielos rasos del departamento se descascaran permanentemente.

- Techo sin cobertura, falta de ladrillo pastelero con mezcla.

- Pisos vinílicos colocados incorrectamente.

3 LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 3.- Prescripción de las infracciones

La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. Para estos efectos, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo de prescripción, a los supuestos de interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.” (el subrayado es nuestro).

4 De conformidad con el artículo 82 del Código Penal.

5 El modo de ejecución de las categorías de delitos es el siguiente:

(i)     delito instantáneo: su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. Por ejemplo: el homicidio, robo, y hurto.

(ii)     delito permanente: luego de la ejecución sus efectos continúan de forma ininterrumpida. Hay una sola acción que se prolonga en el tiempo. Por ejemplo: el secuestro y el abandono de familia.

(iii)     delito continuado: cuando existe una pluralidad de conductas del sujeto que lleva a un mismo propósito delictivo en perjuicio de la misma víctima. Por ejemplo: un dependiente que todos los días hurta una pequeña cantidad de un producto de su empleador.

6 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 233°.-Prescripción

1.     La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

2.     El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado.

3.     Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.


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