RES 064-2008-CPC
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Acuerdo conciliatorio: Incumplimiento
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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2008


Origen del documento: folio

RESOLUCIÓN FINAL Nº 064 -2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2388-2007/CPC

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN FINAL Nº 064-2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2388 -2007/CPC

DENUNCIANTE     : BRUNO NORA ESCRIBENS (EL SEÑOR NORA)

DENUNCIADO     : WORLDWIDE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

  REASEGUROS S.A. (WORLDWIDE )

MATERIA          : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

  FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR

ACTIVIDAD          : SEGUROS

PROCEDENCIA     : LIMA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Bruno Nora Escribens en contra de Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor 1 , la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia del señor Nora por carecer de interés para obrar, toda vez que la materia controvertida ya fue objeto de un acuerdo conciliatorio que puso fin a la controversia en la tramitación del Reclamo Nº 1363-2007/SAC. Asimismo, se resuelve encausar el presente procedimiento como una denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

Lima, 11 de enero de 2008

1. HECHOS

Con fecha 27 de noviembre de 2007, el señor Nora presentó denuncia en contra de Worldwide por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

En su denuncia señaló que, con fecha 6 de junio de 2007, celebró un acuerdo conciliatorio con Worldwide ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi, siendo que a la fecha la empresa denunciada no estaría cumpliendo con el cronograma de pagos acordado.

2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar si el denunciante cuenta con interés para obrar, de conformidad con lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar, el artículo 427º del Código Procesal Civil y el artículo 40º de la Ley de Protección al Consumidor.

3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses 2 . Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica.

El Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece en el numeral artículo 427º que el juez declarará improcedente la demanda cuando el demandante carezca de interés para obrar 3 .

En el presente caso, el señor Nora señaló que Worldwide no habría cumplido con el acuerdo conciliatorio celebrado ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi, toda vez que no había dado cumplimiento al cronograma de pagos acordado.

Cabe destacar que el acta del acuerdo conciliatorio indica:

“(…) Iniciada la diligencia, el señor PIERO SHISHIDO MATSUO, en representación de WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE S.A.C. entregó al señor MIGUEL ÁNGEL PEÑA LÓPEZ la Liquidación de pagos a Hospitales que serán realizados por la empresa reclamada a consecuencia del incidente sufrido por el señor BRUNO NORA ESCRIBENS en los Estados Unidos de Norte América. (...)

En caso de incumplimiento del presente acuerdo, una vez que hubiese sido perfeccionado, el consumidor podrá iniciar ante la Comisión de Protección al Consumidor, un procedimiento por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

El incumplimiento de un acuerdo entre consumidor y proveedor constituye una infracción. En estos casos, si el obligado a cumplir con un acuerdo no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales (…) conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley de Protección al Consumidor.” 4

En el presente caso, de lo actuado en el expediente ha quedado acreditado que los hechos objeto de controversia ya fueron materia de un acuerdo conciliatorio. En ese sentido, ya ha existido una forma de conclusión de la materia controvertida, por lo que la Comisión no puede pronunciarse sobre hechos que motivaron la presentación del reclamo.

Por otro lado, y siendo que el presunto incumplimiento de un acuerdo conciliatorio celebrado en Indecopi, sí puede ser materia de pronunciamiento administrativo (sólo el incumplimiento mas no los hechos de fondo), corresponde encausar la pretensión del denunciante como una denuncia por el incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Primero: Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Bruno Nora Escribens en contra de Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por falta de interés para obrar.

Segundo: Encausar la pretensión del denunciante como una denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio. En tal sentido, se ordena la apertura de un expediente por el supuesto incumplimiento del acuerdo arribado en la tramitación del Reclamo Nº 1363-2007/SAC.

Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Sr. Diego Cisneros, y Dr. Mauricio Novoa.

ALONSO MORALES ACOSTA

Presidente

1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

2 Juan Monroy Gálvez. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis Revista de Derecho, Nº 27-28, pág. 124.

3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 427º.- El juez declarará improcedente la demanda cuando:

2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar (…).

4 Ver fojas 6 del expediente.


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