RES 097-2008-CPC
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Conclusión del procedimiento administrativo: Desistimiento
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JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2008


Origen del documento: folio

RESOLUCIÓN FINAL N° 097-2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2206-2007/CPC

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN FINAL Nº 097-2008/CPC

EXPEDIENTE Nº 2206-2007/CPC

DENUNCIANTE     : GASTÓN ARMANDO ZAPATA DE LA FLOR (EL

  SEÑOR ZAPATA)

DENUNCIADO     : R&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C. (R&E

  CONSTRUCTORES)

MATERIA          : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD          : INMOBILIARIO

PROCEDENCIA     : LIMA

Lima, 17 de enero de 2008

1. HECHOS

El 30 de octubre de 2007, el señor Zapata denunció a R&E Constructores por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor 1 . Señaló que el denunciado no habría cumplido con entregarle el departamento adquirido en la fecha pactada y no habría cumplido con absolver las consultas realizadas por el denunciante vía cartas notariales. De otro lado, señaló que el inmueble tendría deficiencias en las condiciones de habitabilidad; así como, que en cuanto a la penalidad, no habría cumplido con la devolución de la suma ascendente a US$ 89,000.00 por la compra venta del inmueble, los intereses generados y la suma de US$ 10,000.00 invertidos en el inmueble adquirido por las diversas modificaciones desde diciembre de 2006.

Posteriormente, el denunciante presentó un escrito por el cual manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento que inició en contra de R&E Constructores debido a que habían llegado a un acuerdo con la parte denunciada.

2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en mérito al desistimiento del procedimiento presentado por el señor Zapata.

3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento 2 .

Conforme se desprende del escrito de fecha 3 de enero de 2008, el señor Zapata manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento iniciado en contra de R&E Constructores.

Atendiendo a que los hechos materia de denuncia se refieren a la presunta falta de idoneidad en el servicio brindado por el denunciado, la Comisión considera que habiéndose desistido el señor Zapata, corresponde archivar el procedimiento.

4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Aprobar el desistimiento del procedimiento presentado por el señor Gastón Armando Zapata de la Flor en contra de R&E Constructores Asociados S.A.C.

Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masías, y Sr. Diego Cisneros.

ALONSO MORALES ACOSTA

Presidente

1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.

1.     El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

2.     El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

3.     El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

4.     El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

5.     El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

6.     La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

7.     La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.


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