El derecho de resarcimiento en costos surge de la existencia de una infracción, su cuantía debe ser proporcional a la misma, así como a las actividades procesales realizadas para ponerla en relieve, teniendo en cuenta que su contenido refleja el nivel de asesoramiento brindado por un letrado. En ese sentido, al determinar el monto que deberá ser resarcido al denunciante por concepto de costos, entre otros criterios, se deberá considerar la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá estar atento a la gravedad de la conducta del infractor, los beneficios obtenidos por éste como resultado de su conducta infractora, la magnitud del daño ocasionado al consumidor y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento
JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
RESOLUCIÓN Nº 0492-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 822-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FERNANDO GRADOS PAREDES (EL SEÑOR GRADOS)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERICANO (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 04 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0481-2004/TDC-INDECOPI del 17 de setiembre de 2004, la Sala revocó la Resolución N° 128-2004/CPC del 4 de febrero de 2004, declarando fundada la denuncia presentada por el señor Grados contra el Banco por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, por haberse acreditado que el Banco canceló indebidamente la cuenta corriente del denunciante así como la tarjeta de crédito asociada a ella.
El 1 de octubre de 2004, el señor Grados solicitó la liquidación respectiva de costos y costas indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,00 por concepto de tasa por la presentación de la denuncia, (ii) S/. 320,00 por concepto de tasa por el recurso de apelación; y (iii) S/. 7 200,00 por concepto de pago de los honorarios de su abogado.
Mediante Resolución N° 2 del 2 de febrero de 2005, la Comisión ordenó al Banco el pago de S/. 351,00 por concepto de costas y S/. 6 000,00 por concepto de costos.
El 22 de febrero de 2005, el Banco apeló la Resolución N° 2 en el extremo que se le ordenó el pago de S/. 6 000,00 por concepto de costos en tanto consideraba que los honorarios no se encontraban acreditados y que eran desproporcionados.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la suma de S/. 6 000,00 establecida por la Comisión por concepto de costos se adecua a los costos de pagos profesionales incurridos por la denunciante en el procedimiento.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi1.
Con respecto a la facultad para ordenar el pago de las costas y costos, el artículo 414 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento, prevé que corresponderá al juez -en este caso a la autoridad administrativa-, regular los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso2.
Ahora bien, el reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implica que el monto pagado a su abogado le será resarcido en su totalidad, en la medida que su cuantía deberá responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un procedimiento como el que dio origen a la condena.
En la medida que el derecho de resarcimiento en costos surge de la existencia de una infracción, su cuantía debe ser proporcional a la misma, así como a las actividades procesales realizadas para ponerla en relieve, teniendo en cuenta que su contenido refleja el nivel de asesoramiento brindado por un letrado. En ese sentido, al determinar el monto que deberá ser resarcido al denunciante por concepto de costos, entre otros criterios, se deberá considerar la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá estar atento a la gravedad de la conducta del infractor, los beneficios obtenidos por éste como resultado de su conducta infractora, la magnitud del daño ocasionado al consumidor y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento.
Asimismo, se deberá tener en cuenta factores que justifiquen la razonabilidad del monto pactado por honorarios profesionales con relación a las incidencias del caso, tales como la complejidad de la materia discutida en el procedimiento, la trascendencia del caso, el tiempo dedicado a la tramitación del procedimiento, el tipo y cantidad de medios probatorios ofrecidos, las diligencias que se hayan desarrollado a lo largo del procedimiento, la existencia de jurisprudencia contradictoria, el manejo de criterios de doctrina comparada, entre otros.
En el presente caso, con el fin de acreditar los gastos en que incurrió por concepto de honorarios de su abogado, el señor Grados presentó el Recibo por Honorarios 001 - Nº 00331 por la suma de S/. 7 200,00 emitido por el abogado Daniel Martín Linares Prado; así como la constancia de pago a la SUNAT de los impuestos que afectan a los ingresos de cuarta categoría. Por su parte, la Comisión únicamente reconoció al denunciante el pago de S/. 6 000,00 por concepto de costos.
Para efectuar esta determinación, la Comisión tuvo en cuenta que la tramitación del expediente se desarrolló en dos instancias con una duración de trece meses, y que si bien el abogado del denunciante no firmó escrito alguno, los documentos presentados por el denunciante demuestran que recibió asesoría legal. Asimismo, la Comisión indicó que debía tomarse en cuenta la infracción cometida por el Banco debido a que canceló indebidamente la cuenta corriente del señor Grados, así como la tarjeta de crédito y emitió un nuevo contrato de tarjeta de crédito sin el consentimiento del denunciante.
El Banco en su apelación, señaló que la Comisión aprobó costos que no han sido debidamente acreditados mediante escritos firmados por el abogado del denunciante durante el presente procedimiento, por lo que consideró que los mismos son excesivamente desproporcionados.
El artículo 418 del Código Procesal Civil precisa que para hacer efectivo el cobro de los costos, el beneficiado deberá presentar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan, sobre la base de los cuales, la autoridad correspondiente, aprobará el monto3.
Con respecto a la norma antes citada, La Sala considera que con los documentos4 presentados, señor Grado ha demostrado que efectivamente el abogado Daniel Martín Linares Prado le prestó servicios legales. Al respecto, de la revisión de los referidos medios probatorios ofrecidos por éste, se pone en evidencia que el señor Grados efectivamente contó con la asesoría de un abogado, cuya actividad procesal coadyuvó a la obtención de una decisión a su favor en una segunda instancia, lo cual trajo como consecuencia la imposición de una sanción en contra del Banco, así como la medida correctiva consistente, en que habilite al señor Grados la posibilidad de cancelar el saldo deudor pendiente de pago de la tarjeta de Crédito Visa Nº 4507-9201-0070-0797, en los mismos términos en que hubiese operado dicho pago de encontrase ésta vigente, considerando para ello las tasas de interés aplicables en dicho periodo, sin incorporar dentro del saldo deudor, los intereses y otros cargos generados por la tarjeta de crédito Nº 4507-9201-070-1928 que fue indebidamente emitida. La Sala considera que los honorarios profesionales deben guardar proporción con los beneficios obtenidos por el denunciante, esto es, las medidas correctivas que se ordene a su favor y la sanción impuesta al denunciado por la infracción cometida.
En consecuencia, la Sala considera confirmar la Resolución Nº 2, en el extremo que ordenó al Banco Wiese Sudameris pagar al señor Fernando Javier Grados Paredes la suma de S/. 6 000,00 por concepto de costos del procedimiento.
IV RESOLUCIÓN DE LA SALA
Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 2, emitida el 2 de febrero de 2005, por la Comisión de Protección al Consumidor.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
2 CODIGO PROCESAL CIVIL, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión.
3 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 418.- Procedencia de los costos.- Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
4 Recibo por Honorarios 001 N° 0031 expedida por el abogado consultor Daniel Martín Linares Prado (foja 226) y constancia de pago a la SUNAT de los impuestos que afectan a los ingresos de cuarta categoría (fojas 235).