El reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implica que el monto pagado a su abogado le será resarcido en su totalidad, en la medida que su cuantía deberá responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un procedimiento como el que dio origen a la condena.
JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
RESOLUCIÓN Nº 0494-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0205-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ELIAS LARISCH FISCHMAN (EL SEÑOR LARISCH)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
INFOCORP S.A. (FINANCORP)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 06 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 058-2004/TDC-INDECOPI del 25 de febrero de 2004, la Sala confirmó en todos sus extremos la Resolución N° 724-2003-CPC del 16 de julio de 2003 que declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 5 incisos d) y b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que pudo establecerse que el Banco no atendió el requerimiento de información formulado por el denunciante y le imputó una deuda cuya existencia no pudo ser acreditada. Por tales motivos, el Banco fue sancionado con una multa ascendente a 6 UIT y se le ordenó que asuma el pago de las costas y costos en los que hubiera incurrido el señor Larisch durante la tramitación del presente procedimiento.
El 3 de setiembre de 2004, el señor Larisch solicitó la liquidación de costas y costos indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,00 por concepto de tasa por la presentación de la denuncia; y (ii) US$ 10 000,00 por concepto de pago de los honorarios de su abogado.
Mediante Resolución N° 2 del 2 de febrero de 2005, la Comisión ordenó al Banco el pago de S/. 31,00 por concepto de costas y S/. 6 000,00 por concepto de costos.
El 22 de febrero de 2005, el señor Larisch apeló la Resolución N° 2 en tanto consideraba que la determinación de los costos había sido efectuada en forma arbitraria y sin tomar en cuenta el monto total desembolsado por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, el apelante manifestó que la Comisión no había sustentado las razones sobre la base de las cuales se estableció el monto a pagar por concepto de costos.
Por otro lado, el 22 de febrero de 2005, el Banco apeló la mencionada resolución, señalando que la Comisión no había tomado en cuenta la insuficiencia de documentos, ni factores como la duración y complejidad del procedimiento, a efectos de determinar la suma a pagar al señor Larisch por los costos en los que incurrió durante la tramitación del procedimiento.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la suma de S/. 6 000,00 establecida por la Comisión por concepto de costos se adecua a los costos de pagos profesionales incurridos por el denunciante en el procedimiento.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi1.
Con respecto a la facultad para ordenar el pago de las costas y costos, el artículo 414 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento, prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso2. Asimismo, el artículo 418 del Código Procesal Civil precisa que para hacer efectivo el cobro de los costos, el beneficiado deberá presentar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan, sobre la base de los cuales, la autoridad correspondiente, aprobará el monto3.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implica que el monto pagado a su abogado le será resarcido en su totalidad, en la medida que su cuantía deberá responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un procedimiento como el que dio origen a la condena.
En la medida que el derecho de resarcimiento en costos surge de la existencia de una infracción, su cuantía debe ser proporcional a la misma, así como a las actividades procesales realizadas para ponerla en relieve, teniendo en cuenta que su contenido refleja el nivel de asesoramiento brindado por un letrado. En ese sentido, al determinar el monto que deberá ser resarcido al denunciante por concepto de costos, entre otros criterios, se deberá considerar la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá estar atento a la gravedad de la conducta del infractor, los beneficios obtenidos por éste como resultado de su conducta infractora, la magnitud del daño ocasionado al consumidor y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento.
Asimismo, se deberá tener en cuenta factores que justifiquen la razonabilidad del monto pactado por honorarios profesionales con relación a las incidencias del caso, tales como la complejidad de la materia discutida en el procedimiento, la trascendencia del caso, el tiempo dedicado a la tramitación del procedimiento, el tipo y cantidad de medios probatorios ofrecidos, las diligencias que se hayan desarrollado a lo largo del procedimiento, la existencia de jurisprudencia contradictoria, el manejo de criterios de doctrina comparada, entre otros.
En el presente caso, con el fin de acreditar los gastos en que incurrió por concepto de honorarios de su abogado, el señor Larisch presentó el Recibo por Honorarios Nº 000201, emitido por el abogado Hamilton Castro Trigoso, por un monto ascendente a US$ 10 000,00, así como la constancia del pago realizado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT - de los impuestos que afectan a los ingresos de cuarta categoría. Por su parte, la Comisión únicamente reconoció al denunciante el pago de S/. 6 000,00 por concepto de costos.
Para efectuar esta determinación, la Comisión tuvo en cuenta que a lo largo del procedimiento el señor Larisch presentó catorce escritos firmados por el Doctor Hamilton Castro Trigoso: (i) la denuncia, (ii) un escrito donde se adjunta copia del Oficio N° 08674-2003-SBS remitido por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS -; (iii) un escrito en el que se precisa el contenido del Oficio N° 08674-2003-SBS; (iv) una autorización de requerimiento de información; (v) un escrito en el que se solicita que el Banco sea declarado en rebeldía; (vi) una solicitud de celeridad en la resolución del caso; (vii) la contestación a la apelación formulada por el Banco; (viii) tres escritos solicitando que la Sala se pronuncie sobre los hechos materia de controversia; (ix) un escrito en el que se adjunta la Resolución N° 209-2004 de la SBS; (xii) la solicitud de liquidación de costas y costos; (xiii) un escrito en el que se adjunta material probatorio que acreditaría los costos en que había incurrido el denunciante; (xiii) un escrito de contestación a las observaciones presentadas por el Banco; y (xiv) un escrito en el que se adjunta la carta remitida al denunciante por parte del Gerente de Operaciones de Corporación de Servicios de Información S.A. – INFOCORP -. Al respecto, de la revisión de los escritos presentados por el denunciante como de los medios probatorios ofrecidos por éste – participación en dos audiencias de conciliación -, se pone en evidencia que el señor Larisch efectivamente contó con la asesoría de un abogado a lo largo de todo el procedimiento, cuya actividad procesal coadyuvó a la obtención de una decisión a su favor en segunda instancia, así como a la imposición de una multa ascendente a 6 UIT al denunciado y la aplicación de una medida correctiva consistente en efectuar las gestiones necesarias a efectos de rectificar la situación crediticia del señor Larisch en las centrales de riesgo. En tal sentido, la Sala considera que los honorarios profesionales deben guardar proporción con los beneficios obtenidos por el denunciante, esto es, las medidas correctivas que se ordene a su favor y la sanción impuesta al denunciado por la infracción cometida.
En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia4, corresponde confirmar la Resolución Nº 2 en cuanto ordenó al Banco, como medida complementaria, que pague al señor Larisch un monto ascendente a S/. 6 000,00 por concepto de costos del procedimiento.
IV RESOLUCIÓN DE LA SALA
Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 2 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el día 2 de febrero de 2005.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
2 CODIGO PROCESAL CIVIL, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión.
3 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 418.- Procedencia de los costos.- Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
4 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo.-
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6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)