Para determinar los costos, se considera la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá estar atento a la gravedad de la conducta del infractor, los beneficios obtenidos por éste como resultado de su conducta infractora, la magnitud del daño ocasionado al consumidor y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento. Asimismo, se tendrá en cuenta la razonabilidad del monto pactado por honorarios profesionales con relación a las incidencias del caso.
JurisprudenciaDEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
RESOLUCIÓN Nº 0051-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 873-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ROBERTO WOLL TORRES (EL SEÑOR WOLL)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 19 de enero de 2005
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 235-2004/TDC-INDECOPI del 11 de junio de 2004, la Sala revocó la Resolución N° 040-2004/CPC del 14 de enero de 2004, declarando fundada la denuncia presentada por el señor Woll contra Financor por infracción a los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, por la falta de entrega al denunciante de la copia de su contrato de afiliación a la tarjeta Ripley y de los respectivos estados de cuenta emitidos desde el año 2000, sancionándola con una amonestación. Asimismo, la Sala ordenó a Financor el pago de costos y costas incurridos por el señor Woll a lo largo del procedimiento.
El 12 de julio de 2004, el señor Woll solicitó la liquidación respectiva de costos y costas indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 31,00 por concepto de tasa por la presentación de la denuncia, (ii) S/. 320,00 por concepto de tasa por el recurso de apelación; y (iiI) S/. 20 385,05 por concepto de pago de los honorarios de su abogado.
Mediante Resolución N° 1 del 25 de agosto de 2004, la Comisión ordenó a Financor el pago de S/. 351,00 por concepto de costas y S/. 700,00 por concepto de costos.
El 9 de setiembre de 2004, el señor Woll apeló la Resolución N° 1 en el extremo que ordenó a Financor el pago de S/. 700,00 por concepto de costos en tanto consideraba que su determinación había sido efectuada en forma arbitraria, sin tomar en cuenta la experiencia profesional y académica de su abogado patrocinante, así como el monto total desembolsado por concepto de honorarios profesionales, el cual había quedado acreditado mediante la presentación del contrato de prestación de servicios correspondiente, el recibo por honorarios profesionales y el respectivo pago de impuestos cancelados en función de dicho monto. Agregó que para la determinación de los costos, la Comisión no tomó en cuenta la tabla mínima de honorarios profesionales fijada por el Colegio de Abogados de Lima.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la suma de S/. 700,00 establecida por la Comisión por concepto de costos se adecua a los costos de pagos profesionales incurridos por la denunciante en el procedimiento.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 7° del Decreto Legislativo N° 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi1.
Con respecto a la facultad para ordenar el pago de las costas y costos, el artículo 414° del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento, prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso2. Asimismo, el artículo 418° del Código Procesal Civil precisa que para hacer efectivo el cobro de los costos, el beneficiado deberá presentar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan, sobre la base de los cuales, la autoridad correspondiente, aprobará el monto3.
Ahora bien, el reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implica que el monto pagado a su abogado le será resarcido en su totalidad, en la medida que su cuantía deberá responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un procedimiento como el que dio origen a la condena.
En la medida que el derecho de resarcimiento en costos surge de la existencia de una infracción, su cuantía debe ser proporcional a la misma, así como a las actividades procesales realizadas para ponerla en relieve, teniendo en cuenta que su contenido refleja el nivel de asesoramiento brindado por un letrado. En ese sentido, al determinar el monto que deberá ser resarcido al denunciante por concepto de costos, entre otros criterios, se deberá considerar la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá estar atento a la gravedad de la conducta del infractor, los beneficios obtenidos por éste como resultado de su conducta infractora, la magnitud del daño ocasionado al consumidor y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento.
Asimismo, se deberá tener en cuenta factores que justifiquen la razonabilidad del monto pactado por honorarios profesionales con relación a las incidencias del caso, tales como la complejidad de la materia discutida en el procedimiento, la trascendencia del caso, el tiempo dedicado a la tramitación del procedimiento, el tipo y cantidad de medios probatorios ofrecidos, las diligencias que se hayan desarrollado a lo largo del procedimiento, la existencia de jurisprudencia contradictoria, el manejo de criterios de doctrina comparada, entre otros.
En el presente caso, con el fin de acreditar los gastos en que incurrió por concepto de honorarios de su abogado, el señor Woll presentó el Recibo por Honorarios Nº 000157 por la suma de S/. 18 000,00 emitido por el abogado Luis Ulises Yacolca Cruzado; así como la constancia de pago a la SUNAT de los impuestos que afectan a los ingresos de cuarta categoría. Por su parte, la Comisión
únicamente reconoció al denunciante el pago de S/. 700,00 por concepto de costos.
Para efectuar esta determinación, la Comisión tuvo en cuenta que a lo largo del procedimiento el señor Woll presentó nueve escritos, de los cuales siete han sido firmados por el doctor Yacolca: (i) la denuncia, (ii) escrito donde se precisa quién es el denunciado a solicitud de la Secretaría Técnica, (iii) escrito reiterando la solicitud de entrega del contrato, (iv) escrito ampliando los argumentos de la apelación, (v) escrito informando que se realizó el pago por las copias legalizadas y los estados de cuenta, (vi) la solicitud de la liquidación de las costas y costos, y (vii)
la absolución a la observación efectuada por el denunciado respecto de los costos.
Al respecto, de la revisión de los escritos presentados por el denunciante, como de los medios probatorios ofrecidos por éste, se pone en evidencia que el señor Woll efectivamente contó con la asesoría de un abogado a lo largo de todo el procedimiento, cuya actividad procesal coadyuvó a la obtención de una decisión a su favor en una segunda instancia, lo cual trajo como consecuencia la imposición de una amonestación en contra de Financor, así como la medida correctiva consistente, en la entrega de las copias del contrato y de los estados de cuenta solicitados por el denunciante. La Sala considera que los honorarios profesionales deben guardar proporción con los beneficios obtenidos por el denunciante, esto es, las medidas correctivas que se ordene a su favor y la sanción impuesta al denunciado por la infracción cometida.
Asimismo, a efectos de determinar los costos del procedimiento correspondientes a los honorarios profesionales de la defensa del denunciante, debe tomarse en cuenta como referencia la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales establecida por el Colegio de Abogados de Lima, en el entendido que éstos constituyen los montos mínimos referenciales a partir de los cuales se establecen los honorarios profesionales que los abogados cobran a sus clientes. En ese sentido, la suma que correspondería reconocer al señor Woll no podría ser menor a una suma equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 800,00)4, la cual es mayor a los S/. 700,00 reconocidos por la Comisión.
Por las consideraciones expuestas, corresponde modificar la Resolución Nº 1 en cuanto ordenó como medida complementaria a Financor pague S/. 700,00 a favor del señor Woll por concepto de costos y modificando el monto fijarlo en S/. 1 500,00.
IV RESOLUCIÓN DE LA SALA
Modificar la Resolución N° 1 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 25 de agosto de 2004, en el extremo apelado que ordenó a Financiera Cordillera S.A. pagar al señor Roberto Woll Torres la suma de S/. 700,00 por concepto de costos del procedimiento, ordenándose a Financiera Cordillera S.A. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Roberto Woll Torres la suma de S/. 1 500,00 por concepto de costos del procedimiento.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Sergio León Martínez, José Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi, Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
2 CODIGO PROCESAL CIVIL, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión.
3 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 418.- Procedencia de los costos.- Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
4 TABLA DE HONORIOS MINIMOS REFERENCIALES
Artículo 53.- OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.- si no se refiere a concesiones con fines lucrativos, el honorario mínimo referencial será del (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T). En caso de concesiones no consideradas en los artículos anteriores, el honorario mínimo referencial será del (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T).
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