RES 530-2005-TDC-INDECOPI
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Barreras burocráticas: Concepto
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JurisprudenciaDERECHO DE LA COMPETENCIAACCESO AL MERCADOVERVER2005


Origen del documento: folio

RESOLUCION Nº 0530-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000052-2004/CAM

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCION Nº 0530-2005/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 000052-2004/CAM

PROCEDENCIA :      COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE :      ASESORÍA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN GERENCIAL E.I.R.L. – ASSIG (ASSIG)

DENUNCIADO :      MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

     (LA MUNICIPALIDAD)

MATERIA :      ACCESO AL MERCADO

     BARRERAS BUROCRÁTICAS

     GOBIERNOS LOCALES

ACTIVIDAD :      ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES O DE ALQUILER

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Asesoría y Servicios de Información Gerencial E.I.R.L. frente a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 00147-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 16 de setiembre de 2004, en cuanto declaró improcedente la denuncia en los extremos referidos a los actos administrativos de nulidad y multa expedidos por el municipio en contra de dicha empresa. Ello, toda vez que, si bien tales actos afectan la situación de la denunciante, no constituyen barreras burocráticas que puedan ser conocidas por la Comisión, toda vez que no modifican las condiciones de acceso al mercado para aquellos agentes económicos que, como la denunciante, pretenden ingresar al mercado inmobiliario. Asimismo, se resuelve confirmar la resolución apelada en cuanto declaró improcedente la solicitud para que se suspenda, como medida cautelar, los efectos de los referidos actos administrativos.

Lima, 11 de mayo de 2005

I      ANTECEDENTES

Por escrito del 21 de julio del 2004, complementado el 26 de julio y el 3 de agosto de 2004, ASSIG denunció a la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales. Al respecto, ASSIG manifestó que desarrolló un proyecto para modificar y ampliar un inmueble de su propiedad, con el objeto de construir departamentos destinados a la venta. Para tales efectos, obtuvo la Licencia de Obra N° 135-2003-RLO-DDU-MSS. Indicó que, no obstante, la Municipalidad no cumplió con emitir el certificado de finalización de obra, la correspondiente declaratoria de fábrica y, en consecuencia, la independización de los departamentos ante los registros públicos, trámite que consideraba necesario para vender los inmuebles. ASSIG precisó que las barreras burocráticas estaban constituidas por las siguientes actuaciones municipales:

(i)      La Resolución N° 255-2003-RASS-MSS mediante la cual la Municipalidad declaró nula la Licencia de Obra N° 135-2003-RLODDU-MSS que había otorgado a ASSIG para que modifique y amplíe su inmueble.

(ii)      La Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDLMSS mediante la cual la Municipalidad impuso a ASSIG una multa ascendente a S/. 37 075,97 por la supuesta realización de una obra sin autorización, pese a que contaba con una licencia de obra - si bien fue declarada nula -.

(iii)      La exigencia de trámites y cobros para la obtención de la declaratoria de fábrica del inmueble, sustentados en el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MSS. Esta norma modificaría el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en lo referido al procedimiento para obtener la declaratoria de fábrica, haciéndolo más gravoso para el administrado, en la medida que habría incrementado los requisitos, el monto de los derechos y variado la calificación del silencio administrativo aplicable al caso, del positivo al negativo. Ello, pese a que tales modificaciones únicamente se podrían realizar mediante ordenanza municipal.

(iv)      La actuación de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad que observó la solicitud de aprobación de declaratoria de fábrica, en el momento en que fue presentada por el administrado, excediendo sus funciones, bajo el argumento de que no cumplía los requisitos consistentes en la licencia de obra y en el certificado de finalización de obra. Ello pese a que ASSIG contaba con una licencia de obra expedida por la Municipalidad y a que obtuvo el certificado de finalización de obra mediante un procedimiento anterior, en el que la falta de pronunciamiento oportuno por parte de la administración municipal, ocasionó que operase el silencio administrativo positivo a su favor, conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos entonces vigente – aprobado por Ordenanza N° 094-MSS -.

Mediante Resolución N° 00147-2004/CAM-INDECOPI del 16 de setiembre de 2004, la Comisión admitió a trámite la denuncia en cuanto a los trámites y cobros sustentados en el TUPA de la Municipalidad y a la actuación de la Unidad de Trámite Documentario. No obstante, la Comisión declaró improcedentes los extremos referidos a la evaluación de la legalidad y racionalidad de la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDL-MSS, al considerar que no podían ser consideradas barreras burocráticas, razón por la que no podía conocer de ellas.

Por otro lado, en la misma resolución la Comisión resolvió conceder la medida cautelar solicitada por ASSIG y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad que se abstenga de exigir los trámites y cobros para los procedimientos de "certificado de finalización de obra" y "declaratoria de fábrica", bajo el sustento del TUPA modificado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MSS. No obstante, la Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares referidas a la suspensión de los efectos de la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-

SGPCCU-GDU-GCDL-MSS.

El 27 de setiembre de 2004, ASSIG apeló la Resolución N° 00147-2004/CAM-INDECOPI en los extremos en que declaró improcedente en parte su denuncia así como parte de las medidas cautelares solicitadas.

II     CUESTIONES EN DISCUSIÓN

(i)      Determinar si correspondía declarar la improcedencia de la denuncia presentada por ASSIG en el extremo en que cuestiona las resoluciones mediante las cuales la Municipalidad declaró nula su licencia de obra y le impuso una sanción por llevar a cabo obras de construcción sin autorización; y

(ii)      determinar si correspondía declarar improcedente la solicitud presentada por ASSIG para que se suspenda los efectos de las referidas resoluciones.

III      ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1      La improcedencia de parte de la denuncia declarada por la Comisión

ASSIG incluyó dentro de su denuncia por barreras burocráticas ilegales e irracionales a las siguientes resoluciones:

(i)      La Resolución N° 255-2003-RASS-MSS mediante la cual la Municipalidad declaró nula la Licencia de Obra N° 135-2003-RLODDU-MSS que había otorgado a ASSIG para que modifique y amplíe su inmueble.

(ii)      La Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDLMSS mediante la cual la Municipalidad impuso a ASSIG una multa ascendente a S/. 37 075,97 por haber llevado a cabo una obra sin autorización – dado que su licencia de obra fue declarada nula -.

La Comisión declaró improcedentes los referidos extremos de la denuncia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

(i)      La Comisión no es competente para conocer de aquellos actos o disposiciones que no modifican las condiciones de los mercados existentes.

(ii)      La declaración de nulidad de la licencia de obra por parte de la Municipalidad fue efectuada en ejercicio de la potestad de revisión de los actos emitidos por la misma administración.

(iii)      Asimismo, la resolución de multa emitida por la Municipalidad es un acto administrativo realizado en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública.

(iv)      En tal sentido, la Comisión no podía conocer actos administrativos originados en el ejercicio de potestades atribuidas a la administración pública y que no modificaban las condiciones de acceso al mercado.

En su apelación, ASSIG alegó lo siguiente con relación a la declaración de improcedencia:

(i)      Las resoluciones de nulidad y multa modificaban las condiciones de acceso al mercado para ASSIG. Asimismo, atentaban contra la seguridad jurídica de la inversión realizada por ASSIG al impedirle vender los departamentos construidos.

(ii)      Las referidas resoluciones constituían barreras burocráticas ilegales e irracionales sin perjuicio de las facultades de revisión de sus propios actos con las que cuenta la Municipalidad.

(iii)      ASSIG no pretendía que la Comisión se pronuncie con relación a la ilegalidad de la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDL-MSS, sino que la Comisión se pronuncie con relación a la ilegalidad e irracionalidad de las medidas adoptadas en el caso concreto por la Municipalidad, consistentes en dejar sin efecto una licencia de obra e imponer una multa a dicha empresa, así como acerca de los efectos que tuvieron tales medidas sobre su acceso al mercado.

Se entiende por barreras burocráticas a aquellas exigencias, requisitos, cobros o prohibiciones que impliquen una modificación por parte de la administración pública en las condiciones existentes para que los agentes económicos puedan desarrollar sus actividades en el mercado. Corresponde a la Comisión analizar la legalidad y racionalidad de la barrera burocrática y tomar las medidas correspondientes para procurar su remoción.

En tal sentido, para que los actos administrativos emitidos por la Municipalidad - declarando nula la licencia de obra de ASSIG y multándola por supuestamente haber construido sin autorización -, sean considerados una barrera burocrática que pueda ser conocida por la Comisión, deberán modificar las condiciones de acceso al mercado de los agentes económicos.

No obstante, si bien la resolución por medio de la cual la Municipalidad declaró la nulidad de la licencia de obra de ASSIG genera un agravio a los intereses de dicha empresa, no modifica las condiciones de acceso al mercado de los agentes que pretenden ingresar al mercado inmobiliario.

Como efecto de dicha resolución no se varía los requisitos ni los costos que las empresas que pretendan ingresar al mercado de venta de inmuebles deben cumplir para conseguir una autorización para llevar a cabo la construcción de un inmueble destinado a ser ofrecido en el mercado inmobiliario. De la revisión de los actuados se desprende que la nulidad dictada responde al supuesto incumplimiento de normas que regulaban el otorgamiento de licencias de funcionamiento, sin que la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS imponga nuevos requisitos ni cobros al administrado.

Asimismo, la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDUGCDL-MSS impone una multa por el supuesto incumplimiento de requisitos previamente establecidos para edificar un inmueble, como es el contar con una licencia de obra. En tal sentido, no modifica las condiciones de acceso al mercado de las empresas que pretenden ofrecer inmuebles en venta.

Por ello, en la medida que las referidas resoluciones no modifican las condiciones de acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, no constituyen barreras burocráticas que puedan ser conocidas por la Comisión. En consecuencia, debe confirmarse la resolución apelada en el extremo en que declaró improcedente la denuncia en lo referido a la ilegalidad e irracionalidad de la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDL-MSS.

Asimismo, teniendo en cuenta que se ha declarado improcedente la denuncia en este extremo, también corresponde declarar la improcedencia de la solicitud presentada por ASSIG para que se suspenda los efectos de la resolución de nulidad y de la resolución de multa. Ello toda vez que la Comisión carece de competencia para emitir pronunciamiento de fondo acerca de tales actuaciones municipales, razón por la que tampoco tiene competencia para dictar un mandato cautelar al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la evaluación realizada en la presente resolución con relación a la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDL-MSS se limita a verificar si modificaban las condiciones de acceso de los agentes económicos al mercado. En tal sentido, la evaluación realizada por la Comisión y esta Sala no alcanza al fondo de las referidas resoluciones ni implica una convalidación de su contenido. Por tanto, cualquier cuestionamiento a la validez o al sentido de las referidas resoluciones deberá ser realizado por el agraviado en la vía pertinente.

IV      RESOLUCIÓN DE LA SALA

Confirmar la Resolución N° 00147-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 16 de setiembre de 2004, en los extremos cuarto y sexto, materia de apelación, en los que se declaró improcedente en parte la denuncia presentada por Asesoría y Servicios de Información Gerencial E.I.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en lo referido a la evaluación de la legalidad y racionalidad de la Resolución N° 255-2003-RASS-MSS y la Resolución Sub-Gerencial N° 0555-2004-SGPCCU-GDU-GCDL-MSS y declaró improcedente las solicitudes para que se ordene, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de dichas resoluciones.

Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN

     Vicepresidente


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