El secreto comercial se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa, por lo que no se trata en estos casos de datos relacionados con los conocimientos tecnológicos, sino de informes confidenciales que sin poderse considerar verdaderos y propios secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada fondo de comercio. En este sentido, no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información califica dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar reservada la información presentada.
JurisprudenciaDERECHO DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA DESLEALVERVER2005 |
RESOLUCION Nº 0944-2005/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
EXPEDIENTE Nº 136-2004/CCD M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO E.I.R.L. (EL PACÍFICO)
DENUNCIADO : ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE S.R.L. (CABALLERO BUSTAMANTE)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PUBLICACIONES LEGALES
Lima, 31 de agosto de 2005
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 041-2005/CCD-INDECOPI del 18 de abril de 2005, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por El Pacífico contra Caballero Bustamante por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contemplada en el artículo 11° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. El 16 de mayo de 2005, Caballero Bustamante apeló dicha resolución.
El 7 de julio de 2005, El Pacífico presentó un escrito al cual adjuntó como anexos tres boletas de venta y tres facturas relativas a la adquisición de paquetes del archivador tributario “Actualidad Tributaria”, medio probatorio que estaba dirigido a demostrar que dicha publicación es un producto independiente de la publicación “Actualidad Empresarial”. Asimismo, El Pacífico solicitó a la Sala que declare la confidencialidad de las mencionadas facturas y comprobantes de pago.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde declarar la reserva de las boletas y facturas presentadas por El Pacífico mediante escrito del 7 de julio de 2005.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 6° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información1.
Al respecto, debe señalarse que el secreto comercial se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa, por lo que “no se trata en estos casos de datos relacionados con los conocimientos tecnológicos, sino de informes confidenciales que sin poderse considerar verdaderos y propios secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada fondo de comercio”2. Así, constituye secreto comercial, por ejemplo, la relación de clientes de una empresa, los volúmenes de ventas, costos de producción, planes de desarrollo, políticas comerciales, etc.
No basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información califica dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar reservada la información presentada3.
En el presente caso, la Sala considera que las boletas y facturas presentadas por El Pacífico, constituyen un secreto comercial, ya que contienen información referida a la identidad de determinados clientes de la empresa y al valor de los productos ofrecidos por la misma. En ese sentido, el conocimiento de esta información por terceros podría afectar la competencia, dado que se estaría otorgando a los mismos información a la que no tendrían acceso por otros medios, la cual les permitiría modificar su conducta en perjuicio de sus competidores.
Por tanto, corresponde declarar la reserva y confidencialidad de las boletas y facturas presentadas por El Pacífico adjunto a su escrito de fecha 7 de julio de 2005. En tal sentido, debe encargarse a la Secretaría Técnica que tome las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dichos documentos, en aplicación de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 807.
La declaración de confidencialidad de la información en mención se adopta sin perjuicio del pronunciamiento sobre la pertinencia y valoración de dichos medios probatorios, que deberá expedir la Sala en su oportunidad.
IV. RESOLUCION DE LA SALA
PRIMERO: calificar como reservada y confidencial la información presentada por Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L. como anexo de su escrito de fecha 7 de julio de 2005.
SEGUNDO: encargar a la Secretaria Técnica tomar las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dicha información, en aplicación de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 807.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente