El documento presentado por la denunciante constituye un secreto comercial ya que el contenido de éste se encuentra referido a los volúmenes de venta de la empresa. El conocimiento de esta información por terceros podría afectar la competencia, ya que se estaría entregando a los competidores información a la que no tendrían acceso de otra forma, que les permitiría adecuar su conducta en el mercado.
JurisprudenciaDERECHO DE LA COMPETENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2004 |
RESOLUCIÓN N° 0082-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106-2003/CCD
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : TIM PERU S.A.C. (TIM)
DENUNCIADA : TELEFONICA MOVILES S.A.C. (TELEFONICA MOVILES)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
RESERVA DE INFORMACION
ACTIVIDAD : SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONIA CELULAR
Lima, 17 de marzo de 2004
Mediante Resolución N° 128-2003/CCD-INDECOPI del 24 de noviembre de 2003, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por Tim contra Telefónica Móviles por infracciones al límite de no inducir a error a los consumidores contenido en el artículo 8 de la Ley de Publicidad, que habrían sido cometidas mediante la difusión de anuncios con relación a la cobertura de la red de telefonía celular de la denunciada. El 9 de diciembre de 2003, Telefónica Móviles apeló de dicha resolución.
El 23 de febrero de 2004, Tim presentó un escrito al cual adjuntó como Anexo 1 -A, reportes de tráfico desde teléfonos celulares Tim o hacia teléfonos Tim, que se encontraban en las localidades materia de la ampliación de la cobertura de su red de telefonía celular, medio probatorio que estaba dirigido a cuestionar la veracidad de la publicidad de Telefónica Móviles.
El 9 de marzo de 2004, Tim solicitó a la Sala que declare la confidencialidad de los reportes de tráfico presentados como Anexo 1 - A de su escrito de fecha 23 de febrero de 2004, ya que éstos presentaban información cuya difusión podía afectar el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Agregó que la información cuya confidencialidad se solicitaba constituía un secreto comercial pues estaba referida a sus ventas y podía revelar su estrategia comercial.
II. CUESTION EN DISCUSION
Determinar si corresponde declarar la reserva de los reportes de tráfico telefónico presentados como Anexo 1-A del escrito presentado por Tim con fecha 23 de febrero de 2004.
III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información1.
Al respecto, debe señalarse que el secreto comercial se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa, por lo que “no se trata en estos casos de datos relacionados con los conocimientos tecnológicos, sino de informes confidenciales que sin poderse considerar verdaderos y propios secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada fondo de comercio”2. Así, constituye secreto comercial, por ejemplo, la relación de clientes de una empresa, los volúmenes de ventas, costos de producción, planes de desarrollo, políticas comerciales, etc.
No basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar reservada la información presentada4.
En el presente caso, la Sala considera que los reportes de tráfico presentados por Tim como Anexo 1 - A de su escrito de fecha 23 de febrero de 2004, constituyen un secreto comercial, ya que el contenido de éstos se encuentra referido a los volúmenes de ventas de la empresa. Tal información ha sido elaborada para uso exclusivo de Tim y, dado el valor que reviste, ha sido mantenida en reserva. Además, el conocimiento de esta información por terceros podría afectar la competencia, ya que se estaría otorgando a los competidores información a la que no tendrían acceso de otra forma, que les permitiría adecuar su conducta en el mercado.
Por tanto, corresponde declarar la reserva y confidencialidad de los reportes de tráfico presentados por Tim como Anexo 1-A de su escrito de fecha 23 de febrero de 2004.
En tal sentido, debe encargarse a la Secretaría Técnica que tome las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dichas facturas de exportación, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N°807.
La declaración de confidencialidad de la información en mención se adopta sin perjuicio del pronunciamiento sobre la pertinencia y valoración de dichos medios probatorios, que deberá expedir la Sala en su oportunidad.
IV. RESOLUCION DE LA SALA
PRIMERO: calificar como reservada y confidencial la información presentada por Tim Perú S.A.C. como Anexo 1- A de su escrito de fecha 23 de febrero de 2004.
SEGUNDO: encargar a la Secretaria Técnica tomar las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dicha información, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 807.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 6.- La información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información bajo responsabilidad. (…).
2 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Tomo XXV. Bibliográfica Omeba, Editores - Libreros, 1968, Buenos Aires - Argentina, p. 216.
3 Ver la Resolución N° 018-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente N° 041-97-CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.
4 Ver la Resolución N° 018-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente N° 041-97-CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.
5 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Tomo XXV. Bibliográfica Omeba, Editores - Libreros, 1968, Buenos Aires - Argentina, p. 216.
6 DECRETO SUPREMO N° 006-2003-PCM, Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, Artículo 37° Información confidencial.- Constituye información confidencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido.
Para tal efecto, sin que tenga carácter limitativo, se podrá considerar como información confidencial la que se encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo del presente Decreto Supremo. Cuando por su naturaleza una información sea confidencial no se requerirá justificación alguna.
Cuando se invoque confidencialidad para otro tipo de información, la Comisión evaluará la justificación presentada por la parte. De no presentar dicha justificación, la Secretaría Técnica requerirá a la parte que en el plazo de siete (07) días justifique el carácter confidencial de la misma. El pedido de confidencialidad de información deberá ser hecho en el mismo escrito en el cual es presentada dicha información. Caso contrario, la autoridad no será responsable de su divulgación.
El acceso a la información declarada como confidencial corresponderáúnicamente a la Secretaría Técnica, la Comisión y el Tribunal según se desarrolle la respectiva fase del procedimiento administrativo. De ser el caso, en el proceso contencioso administrativo respectivo, el acceso corresponderáúnicamente al Juez o Sala del Poder Judicial.