El requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor. Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto, no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena.
RESOLUCIÓN N° 0547-2005-PI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1460-2004-ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SOLICITANTE : EDITORIAL LIMA 2000 S.A.C.
Registro de obra – Falta del requisito de originalidad
Lima, diecisiete de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre del 2004, Editorial Lima 2000 S.A.C. (Perú) solicitó el registro como autor de la guía titulada GUIA LIMA X 4.
Mediante Resolución N° 415-2004/ODA-INDECOPI de fecha 10 de diciembre del 2004, la Oficina de Derechos de Autor denegó de oficio el registro solicitado por carecer de originalidad. Consideró lo siguiente:
(i) De un análisis de la guía titulada "GUIA DISTRITAL LIMA X 4" se advierte que está constituido en su primera parte por una base de datos sobre lugares de interés y sobre las urbanizaciones y asentamientos humanos; y en la segunda parte contiene 68 planos de diversos distritos de Lima.
(ii) Los planos incluidos en la guía carecen de originalidad, toda vez que constituyen una representación usual de las distintas calles, avenidas, urbanizaciones, parques, puentes, intercambios viales, colegios, universidades, hospitales, etc., de la ciudad de Lima; esta forma de representación reproduce, a una escala menor, la forma real de distribución de los diversos elementos señalados.
(iii) La primera parte de la guía constituye una base de datos, en la que el criterio de selección empleado se refiere a lugares de interés y a urbanizaciones y asentamientos humanos. Este criterio es empleado en diversos textos similares que buscan agrupar lugares de interés y las diversas urbanizaciones y asentamientos humanos de una determinada localidad, por lo que el criterio de selección carece de originalidad.
(iv) Respecto al criterio de disposición, la solicitante ha clasificado su data en forma alfabética, lo cual es empleado de manera general, por lo que también carece de originalidad.
(v) Por lo expuesto, la guía presentada carece de originalidad tanto como bases de datos como obra artística, por lo que corresponde denegar su registro.
Con fecha 26 de enero del 2005, Editorial Lima 2000 S.A.C. interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Signos Distintivos hace un análisis errado de la "Guía Distrital Lima X 4", ya que analiza sus dos partes más importantes (base de satos y planos) por separado y concluye que cada una de ellas carece de originalidad.
(ii) Sólo un análisis de la guía en su integridad puede servir de criterio para su clasificación como obra que amerite su protección por las normas del Derecho de Autor, así como su inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
(iii) La creatividad y rasgos individuales de la Guía Distrital Lima X 4 resaltan de su carátula, la disposición o forma de organización e identificación de sus planos (centro, norte, este, sur), a través de colores distintivos (amarillo, rojo, verde y azul) - que se mantiene en todo el diseño (separatas, color de los planos, etc.) - , la redacción de las instrucciones, de las notas importantes y de la explicación del plano automatizado (págs. 2 y 3).
(iv) La guía tiene una selección o disposición de materias que constituyen creaciones intelectuales, tales como el grado de actualización de los datos, ya que los datos más recientes de la obra se obtienen de un gran número de fuentes, las cuales son interpretadas por su parte en forma individual para luego ser traducidas a un diseño cartográfico, lo que hace de su obra un producto único y diferente, tanto en calidad como en cantidad de datos.
(v) Un probable motivo del error de la resolución radica en la ausencia en el Perú de una tradición en el campo de la cartografía, lo cual genera un desconocimiento de la importancia que tiene el diseño gráfico (la disposición, la forma y colores de los símbolos la posición de los textos, etc.) y, por lo tanto, la protección del mismo bajo los conceptos del derecho de autor.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si la GUÍA DISTRITAL LIMA X 4 presenta rasgos de originalidad a efectos de catalogarlo como una obra.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Objeto de protección de los derechos de autor
El derecho de autor propugna la creación de obras, ya que sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. Las ideas no son obras y por ende, su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas.
Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en sí mismas, se obstaculizaría su difusión y con ello se impediría el desenvolvimiento de la creatividad intelectual, es decir, se trabaría la creación de una ilimitada cantidad de obras diferentes. Una misma idea, una misma investigación, un mismo tema son retomados infinidad de veces. En su desarrollo cada autor aporta la impronta de su personalidad, su individualidad. En ocasiones el resultado es altamente enriquecedor, en otras trivial, pero lo que permite que cada generación impulse el lento avance de la civilización es la posibilidad de trabajar sobre lo existente, de proseguir el camino sin tener que rehacer todo y comenzar desde un inicio 1 .
Así, por ejemplo, a partir de ideas centrales como el amor, el odio o la traición, pueden componerse un sinnúmero de canciones o escribirse miles de obras dramáticas2.
La Sala conviene en señalar que no sólo es posible utilizar las puras ideas que se encuentran en una obra ajena, sino también otros de sus elementos – no originales – tomados en sí mismos, como son los hechos aislados, los conceptos, el tema, el sistema, el método, el estilo literario, la forma literaria, la manera artística, el vocabulario, etc. No obstante, lo que sí resulta ilícito es tomar los elementos – ya sean vistos en su conjunto o individualmente – que reflejan la individualidad de la obra.
Por tanto, el derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas y regular su utilización, otorgando al creador derechos exclusivos de carácter patrimonial y derechos de carácter personal.
2. La protección con independencia del género, forma de expresión, mérito o destino
Conforme al artículo 1 de la Decisión 351 concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo 822 están protegidas todas las obras del ingenio, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Como indica Antequera Parilli 3 , ello implica que la protección por derechos de autor es independiente del género o modalidad creativa (literaria, de ciencia ficción, plástica pura o aplicada, musical, escénica, informática); de la forma de expresión (a través de signos, palabras o imágenes); de su mérito (porque la valoración de la obra no le corresponde a la ley, sino a la crítica); o de su destino (creada para ser divulgada o para permanecer inédita, utilizada para expresar su contenido estético o con el fin de promocionar un producto comercial).
Precisamente, para el derecho de autor, la calidad de la obra no representa un criterio para distinguir entre las obras protegidas y las que no son susceptibles de protección4. Más aún, como indica Stewart, existe un consenso general sobre el hecho de que la calidad o el mérito de una obra son cuestiones de gusto y no tienen que ver con qué se entiende por una obra5.
Ahora bien, el hecho que sea irrelevante el objeto, la utilidad, el valor económico, el buen o mal gusto de la obra, no significa que la Administración deba renunciar a todo tipo de enjuiciamiento a efectos de otorgar una protección por derechos de autor. Para proteger o no una obra por derechos de autor, es necesario determinar qué grado de creatividad personal ha sido expresado por el autor. En estos casos, tampoco se analizarán las características estéticas o calidades artísticas de la obra, sino si la obra tiene el sello de creación individual.
3. La originalidad como requisito de protección por derechos de autor
Según el artículo 3 de la Decisión 351 concordado con el artículo 2 del Decreto Legislativo 822, se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Conforme fuera establecido por la Sala de Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 286-1998-TPI-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 19986, que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria el requisito de originalidad en derechos de autor, se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
En este contexto, la Sala es de la opinión que la originalidad de la obra reside en la expresión – o forma representativa – creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad7.
Si bien toda obra es el producto del esfuerzo de su creador, no todo lo producido con esfuerzo merece protección por derechos de autor. Ello sólo será posible en la medida que la creación tenga elementos de originalidad suficientes para ser considerada como obra. Admitir lo contrario implicaría proteger incluso aquello que no es objeto de protección por derechos de autor, como la elaboración de la lista de películas que se exhiben en los cines de Lima.
El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural – artístico, científico o literario – no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual.
Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el artículo 4 de la Decisión 351 concordado con el artículo 5 del Decreto Legislativo 822 de las obras que merecen una protección por derechos de autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en el caso en concreto.
Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor.
Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto, no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena.
4. Originalidad de la GUÍA DISTRITAL LIMA X 4
La Sala debe evaluar si el dibujo solicitado a registro contiene elementos de originalidad que merezcan ser protegidos por la normativa de derechos de autor de acuerdo a lo establecido por la Sala en la Resolución N° 286-1998-TPI-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 19988, que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria el requisito de originalidad en derechos de autor, señalando lo siguiente:
“Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad.
No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para su ejecución.
En consecuencia, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor. Igualmente aun cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra”.
De la revisión de la GUÍA DISTRITAL LIMA X 4, se desprende que la misma se encuentra conformada por dos secciones: Indice y Planos.
La primera sección carece de algún elemento de originalidad, por cuanto se encuentra conformado por los índices de calles, urbanizaciones y asentamientos humanos, y lugares de interés, ordenados de forma alfabética, como por lo general se realizan estas guías.
La segunda sección se encuentra conformada por los planos de los distritos de Lima Metropolitana, dividido en 4 secciones: Centro, Norte, Este y Sur. Esta distribución carece de originalidad, por cuanto se trata de una división en función de los puntos cardinales. Si bien en la sección planos se advierte una particular distribución y combinación de colores, dependiendo de la sección, lo mismo no es suficiente para considerar que la guía bajo análisis presenta originalidad, pues no permite identificar la personalidad del autor.
En consecuencia, los elementos antes mencionados no constituyen elementos de carácter creativo que doten de originalidad a la guía sometida a consideración, ni en forma independiente ni en su conjunto.
Por las consideraciones expuestas, la Sala determina que la GUÍA DISTRITAL LIMA X 4 no presenta ni en su conjunto ni respecto a los elementos que lo integran, características individuales especiales que le otorguen rasgos de originalidad, no siendo por tanto susceptible de ser protegido como obra artística por la legislación sobre derechos de autor.
En cuanto a lo señalado por la solicitante, respecto de que los datos más recientes de la obra se obtienen de un gran número de fuentes, las cuales son interpretadas por su parte en forma individual para luego ser traducidas a un diseño cartográfico, lo que hace de su obra un producto único y diferente, tanto en calidad como en cantidad de datos, conviene señalar que, conforme lo ha establecido la Sala, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
CONFIRMAR la Resolución N° 415-2004/ODA-INDECOPI de fecha 10 de diciembre del 2004 y, en consecuencia, denegar la inscripción de la GUÍA DISTRITAL LIMA X 4, solicitada por Editorial Lima 2000 S.A.C.
Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Dante Mendoza Antonioli.
LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR
Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual
1 Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Buenos Aires 1993, p. 62.
2 Antequera Parilli / Ferreyros Castañeda, El Nuevo Derecho de Autor en el Perú, Lima 1996, p. 69.
3 Antequera Parilli, El nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela, Edición Falcón 1994, p. 75.
4 Colombet, Claude. Grandes principios del derecho de autor y los derechos conexos en el mundo. Madrid 1997, p 15
5 S.M. Stewa rt . International copyright and neighbouring rights, Londres 1989, p. 50. Citado por Colombet (nota 4), pp. 15 y ss.
6 Recaída en el expediente N° 663-96-ODA-AI relativo a la denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor interpuesta por Agrotrade S.R.Ltda. contra Infuctecsa E.I.R.L. por el supuesto plagio de la etiqueta publicitaria correspondiente al producto ALPHA CPL 10 CE, la misma que fue declarada infundada.
7 Como señala Lipszyc (nota 1, p. 65) algunos autores prefieren utilizar el término de individualidad en lugar de originalidad por considerar que expresa más adecuadamente la condición que el derecho impone para que la obra goce de protección.
8 Recaída en el expediente N° 633-96-ODA-AI relativo a la denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor interpuesta por Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. por el supuesto plagio de la etiqueta publicitaria correspondiente al producto ALPHA CPL 10 CE, la misma que fue declarada infundada.