RES 566-2004-TPI-INDECOPI
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Registro de obra literaria: Falta del requisito de originalidad
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JurisprudenciaDERECHOS DE AUTORVERVERVER2004


Origen del documento: folio

RESOLUCIÓN N° 0566-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-2004/ODA

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN N° 0566-2004/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 033-2004/ODA

SOLICITANTE     :     OSCAR HOLGUÍN NÚÑEZ DEL PRADO

Registro de obra literaria – Falta del requisito de originalidad

Lima, dieciocho de junio del dos mil cuatro

I. ANTECEDENTES

Con fecha 8 de enero del 2004, Oscar Holguín Núñez Del Prado (Perú) solicitó el registro como autor de la frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! en el Registro de Obras Literarias.

Con fecha 12 de enero del 2004, Oscar Holguín Núñez Del Prado adjuntó un documento por el cual cede y transfiere “en forma absoluta y graciosa por tiempo indeterminado” todos los derechos patrimoniales que pudieran corresponderle sobre la frase solicitada a registro a favor de la Asociación Deportiva Club Cienciano del Cusco, a quien, luego de ser registrada legalmente, deberá considerarse como titular de la misma y con derecho a usufructuarla en beneficio del citado Club como crea conveniente. Asimismo, en dicho documento, se señala que dicha frase la creó para animar la barra del equipo en cuestión en su época estudiantil cuando era jugador del referido Club y director de la barra.

Mediante Resolución N° 048-2004/ODA-INDECOPI de fecha 3 de marzo del 2004, la Oficina de Derechos de Autor denegó el registro solicitado. La Oficina consideró que la frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! carece de originalidad para ser considerada como una obra, toda vez que constituye una expresión de uso general para sublimar, exaltar o ensalzar al mejor, ya que la palabra ¡UPA! se utiliza en nuestro medio como sinónimo de las expresiones ¡ARRIBA! o ¡LEVÁNTATE!, mientras que la analogía “ES EL PAPÁ” se utiliza generalmente para referirse al que destaca, al que se impone, al que triunfa en algo.

Con fecha 18 de marzo del 2004, Oscar Holguín Núñez Del Prado interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:

(i)      La frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! es una creación intelectual personal y novedosa, pues la creó juntando palabras sueltas que repetidas forman el “fonema eufónico” que tiene por objeto animar la barra del Cienciano, además de no ser copia de ningún otro lema o frase, o imitación de otro pre existente.

(ii)      Todos los escritores e historiadores del equipo Cienciano y el pueblo en general reconocen su autoría y, hoy en día, como consecuencia de las buenas actuaciones del equipo a nivel internacional, el slogan en cuestión, por lo mismo que es original, se ha generalizado y se transmite por radio y televisión y los músicos lo han musicalizado y grabado en cassettes y discos compactos, e incluso se han confeccionado escarapelas, polos y gorros.

(iii)      La frase en cuestión expresa la personalidad del autor, ya que al ser director de la barra del equipo debía crear slogans y canciones alusivas al Cienciano para animar su barra, por lo que coreaba no sólo esa frase sino otras como “El Cienciano es miel de abeja, quien lo prueba no lo deja”. En tal sentido, la frase solicitada a registro sirve simplemente para “hinchar” o exaltar el entusiasmo de los simpatizantes del equipo de fútbol con la simple y sana intención de que se gane la justa deportiva, salvo que alguien aprovechando de su prestigio le quiera sacar provecho económico, por lo que precisamente con la presente solicitud de registro persigue el amparo de la ley en caso de uso indebido de la misma.

(iv)      El afirmar que la frase en cuestión es de uso general para sublimar o ensalzar al mejor es “simplemente un disparate”, puesto que si se coreara la frase ¡UPAUPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! para animar o exaltar otro club como Universitario de Deportes o Alianza Lima “sería simplemente un desastre”, por lo que la resolución impugnada incurre en error, además tampoco es cierto que la palabra ¡UPA! signifique ¡ARRIBA!.

(v)      La presente solicitud de registro no tiene interés crematístico, ya que se ha acompañado un documento transfiriendo la titularidad de la misma al Club Cienciano, a fin de evitar que se haga mal uso comercial de la frase en cuestión, ya que actualmente existen productos con los que se está lucrando sin pagar ninguna regalía a su titular.

Adjuntó copias de documentos que consideró pertinentes y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral a fin de exponer sus argumentos.

Mediante proveído de fecha 10 de junio del 2004, la Sala de Propiedad Intelectual, del análisis de lo actuado y atendiendo a la materia en discusión, determinó denegar el uso de la palabra solicitado.

II.      CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si la frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! presenta rasgos de originalidad a efectos de catalogarla como obra.

III.      ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1. Objeto de protección de los derechos de autor

El derecho de autor propugna la creación de obras, ya que sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. Las ideas no son obras y, por ende, su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas.

Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en sí mismas, se obstaculizaría su difusión y con ello se impediría el desenvolvimiento de la creatividad intelectual, es decir, se trabaría la creación de una ilimitada cantidad de obras diferentes. Una misma idea, una misma investigación, un mismo tema son retomados infinidad de veces. En su desarrollo, cada autor aporta la impronta de su personalidad, su individualidad. En algunas ocasiones, el resultado es altamente enriquecedor, en otras, trivial, pero lo que permite que cada generación impulse el lento avance de la civilización es la posibilidad de trabajar sobre lo existente, de proseguir el camino sin tener que rehacer todo y comenzar desde un inicio 1 .

Así, por ejemplo, a partir de ideas centrales como el amor, el odio o la traición, pueden componerse un sinnúmero de canciones o escribirse miles de obras dramáticas. 2

No sólo es posible utilizar las puras ideas que se encuentran en una obra ajena, sino también otros de sus elementos - no originales - tomados en sí mismos, como son los hechos aislados, los conceptos, el tema, el sistema, el método, el estilo literario, la forma literaria, la manera artística, el vocabulario, etc. No obstante, lo que sí resulta ilícito es tomar los elementos - ya sean vistos en su conjunto o individualmente - que reflejan la individualidad de la obra.

Por tanto, el derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas, y regular su utilización, otorgando al creador derechos exclusivos de carácter patrimonial y derechos de carácter personal.

2. La protección con independencia del género, forma de expresión, mérito o destino

Conforme al artículo 1 de la Decisión 351, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo 822, están protegidas todas las obras del ingenio, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Como indica Antequera Parilli 3 , ello implica que la protección por derechos de autor es independiente del género o modalidad creativa (literaria, de ciencia ficción, plástica pura o aplicada, musical, escénica, informática); de la forma de expresión (a través de signos, palabras o imágenes); de su mérito (porque la valoración de la obra no le corresponde a la ley, sino a la crítica); o de su destino (creada para ser divulgada o para permanecer inédita, utilizada para expresar su contenido estético o con el fin de promocionar un producto comercial).

Precisamente, para el derecho de autor, la calidad de la obra no representa un criterio para distinguir entre las obras protegidas y las que no son susceptibles de protección 4 . Más aún, como indica Stewart, existe un consenso general sobre el hecho de que la calidad o el mérito de una obra son cuestiones de gusto y no tienen que ver con qué se entiende por una obra. 5

Ahora bien, el hecho que sea irrelevante el objeto, la utilidad, el valor económico, el buen o mal gusto de la obra, no significa que la Administración deba renunciar a todo tipo de enjuiciamiento a efectos de otorgar una protección por derechos de autor. Para proteger o no una obra por derechos de autor, es necesario determinar qué grado de creatividad personal ha sido expresado por el autor. En estos casos, tampoco se analizarán las características estéticas o calidades artísticas de la obra, sino si la obra tiene el sello de creación individual.

3. La originalidad como requisito de protección por derechos de autor

Según el artículo 3 de la Decisión 351, concordado con el artículo 2 del Decreto Legislativo 822, se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Conforme fuera establecido por esta Sala mediante Resolución N° 286-1998-TPIINDECOPI de fecha 23 de marzo de 1998 6 , que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria el requisito de originalidad en derechos de autor, se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

En este contexto, la Sala es de opinión que la originalidad de la obra reside en la expresión - o forma representativa - creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. 7

Si bien toda obra es el producto del esfuerzo de su creador, no todo lo producido con esfuerzo merece protección por derechos de autor. Ello sólo será posible en la medida que la creación tenga elementos de originalidad suficientes para ser considerada como obra. Admitir lo contrario implicaría proteger incluso aquello que no es objeto de protección por derechos de autor, como la elaboración de la lista de películas que se exhiben en los cines de Lima.

El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original, si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica, o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual.

Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el artículo 4 de la Decisión 351 concordado con el artículo 5 del Decreto Legislativo 822 de las obras que merecen una protección por derechos de autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en el caso en concreto.

Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor.

Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor, el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto, no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena.

4. Originalidad de la frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ!

Para determinar si una obra tiene rasgos de originalidad, debe analizarse si la creación en su conjunto puede ser considerada como una obra.

La Sala debe evaluar si la frase solicitada a registro contiene elementos de originalidad que merezcan ser protegidos por la normativa de derechos de autor, de acuerdo a lo establecido por la Sala en la Resolución N° 286-1998-TPI-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 1998 8 , que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria el requisito de originalidad en derechos de autor, señalando lo siguiente:

“Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad.

No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para su ejecución.

En consecuencia, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor. Igualmente aun cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra”.

Del análisis de la frase solicitada, se advierte que si bien es producto de un juego de palabras, constituye una frase simple y sin rasgos de originalidad, ya que puede encontrarse un similar juego de palabras en otras frases que se utilizan para alentar a equipos deportivos, en las cuales es usual la utilización de interjecciones repetidas para animar al público asistente, sin que ello signifique que, aun cuando éstas puedan resultar efectivas, todas ellas deban ser consideradas como originales y susceptibles de registro.

Asimismo, la frase EL CIENCIANO ES EL PAPÁ hace referencia al carácter superior de dicho equipo de fútbol, ya que en el ambiente coloquial es usual que se haga referencia a alguien que destaca o sobresale como “el papá”.

En tal sentido, se advierte que la frase ¡UPA-UPA-UPAPÁ-EL CIENCIANO ES EL PAPÁ! no contiene un elemento de originalidad en el cual se plasme la personalidad de su autor, puesto que la originalidad de la frase no puede radicar en la inclusión de los términos UPA UPA UPAPÁ.

Finalmente, si bien el solicitante ha manifestado ser el creador de dicha frase y ha presentado documentos a fin de acreditarlo, ello no significa que, por ser el creador de la frase, o por el hecho que un sector de la población le reconozca dicha autoría, la frase en cuestión goce del requisito de originalidad para ser admitida a registro, ya que para ello debe determinarse si la forma de expresión utilizada para plasmar una determinada idea permite apreciar en ella la impronta de la personalidad del autor, que es lo que permite diferenciar dicha creación respecto de la creación de terceros.

En virtud de las consideraciones anteriores, la Sala concluye que la frase solicitada no denota características individuales especiales que permitan calificarla de original, no siendo por tanto susceptible de ser protegida por la legislación sobre derechos de autor.

IV. RESOLUCIÓN DE SALA

CONFIRMAR la Resolución N° 048-2004/ODA-INDECOPI de fecha 3 de marzo del 2004 y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la obra literaria ¡UPA-UPA-UPAPÁEL CIENCIANO ES EL PAPÁ!, solicitado por Oscar Holguín Núñez Del Prado (Perú).

Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Dante Mendoza Antonioli y Tomás Unger Golsztyn.

BEGOÑA VENERO AGUIRRE
Vice-Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual

/lt

1     Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Buenos Aires 1993, p. 62.

2     Antequera Parilli / Ferreyros Castañeda, El Nuevo Derecho de Autor en el Perú, Lima 1996, p. 69.

3      Antequera Parilli, El nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela, Edición Falcón 1994, p. 75.

4     Colombet, Claude. Grandes principios del derecho de autor y los derechos conexos en el mundo. Madrid 1997, p. 15.

5     S.M. Stewart. International copyright and neighbouring rights, Londres 1989, p. 50. Citado por Colombet (nota 4), pp. 15 y ss.

6     Recaída en el expediente N° 663-96-ODA-AI relativo a la denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor interpuesta por Agrotrade S.R.Ltda. contra Infuctecsa E.I.R.L. por el supuesto plagio de la etiqueta publicitaria correspondiente al producto ALPHA CPL 10 CE, la misma que fue declarada infundada.

7     Como señala Lipszyc (nota 1, p. 65), algunos autores prefieren utilizar el término de individualidad en lugar de originalidad por considerar que expresa más adecuadamente la condición que el derecho impone para que la obra goce de protección.

8      Recaída en el expediente N° 633-96-ODA-AI relativo a la denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor interpuesta por Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L., por el supuesto plagio de la etiqueta publicitaria correspondiente al producto ALPHA CPL 10 CE, la misma que fue declarada infundada.


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