RES 754-2004-TPI-INDECOPI
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Infracción a los derecho de autor: Limitación de la autoridad
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RESOLUCIÓN N° 0754-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 155-2003/ODA

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN 0754-2004/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 155-2003/ODA

DENUNCIADOS :      ALBERTO ELIO REGALADO GONZÁLES KNOW HOW INGENIEROS S.C.R.L.

Denuncia de oficio por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor – Imposición de sanciones

Lima, veintiséis de agosto del dos mil cuatro

I. ANTECEDENTES

Mediante proveído de fecha 5 de febrero del 2003, la Oficina de Derechos de Autor – en atención a que había tomado conocimiento que en el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. se estarían reproduciendo y distribuyendo discos compactos con fonogramas que contienen obras musicales, sin la autorización previa y por escrito de los autores y productores fonográficos, en su condición de titulares del derecho de autor y los derechos conexos, y que dichos actos infractorios presuntamente estarían siendo realizados por el Sr. Alberto Elio Regalado Gonzáles y por cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente, en el local de la mencionada empresa – dispuso se inicie de oficio una denuncia por infracción a los derechos de autor y los derechos conexos en contra de Know How Ingenieros S.C.R.L., Alberto Elio Regalado Gonzáles y contra cualquier otra persona natural o jurídica que resulte responsable de los hechos descritos como presunta infracción a los derechos de autor y derechos conexos; corrió traslado de la denuncia; dispuso la realización de la medida cautelar de inspección en el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. y se proceda a la incautación de ejemplares ilícitos y equipos e instrumentos que sirvan para la comisión del acto infractor. Finalmente, dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, por lo que los denunciados deberán abstenerse de seguir reproduciendo y distribuyendo fonogramas y obras musicales si no se acredita previamente contar con la autorización por escrito de los titulares de los respectivos derechos.

Con fecha 7 de febrero del 2003, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L., ubicado en el Block 2, Tienda 2, Cooperativa Elías Aguirre, altura de la cuadra 26 de la Av. Colonial, (Callao), en presencia del Sr. Alberto Elio Regalado Gonzáles, en su condición de Gerente General, constatándose la reproducción, distribución y comercialización de productos que contienen obras protegidas por la legislación de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sin la autorización de los respectivos titulares de los derechos, procediéndose a la incautación de 4 CD’s “Karaoke Computer”, 33 CD’s presuntamente infractores, 4 CD’s con estuches y demás material como micros y cables, verificándose que los ejemplares incautados contienen diversas obras musicales y software. En la referida diligencia se verificó la comercialización de discos compactos conteniendo obras musicales para ser utilizadas en el sistema Karaoke, incautándose además un CPU que fue utilizado para la demostración del sistema de Karaoke, dejándose constancia que una vez explicado el motivo de la intervención, el intervenido manipuló la computadora para presuntamente borrar el sistema Karaoke que previamente había instalado.

Con fecha 7 de febrero del 2003, Alberto Elio Regalado Gonzáles solicitó que se desligue del presente procedimiento a la empresa Know How Ingenieros ya que es una empresa que recién se inicia en el tema de asesoría y consultoría en sistemas informáticos y nada tiene que ver con la inspección realizada ni la incautación de su computadora, la cual le pertenece. Señaló que el software instalado en su computadora se distribuye gratuitamente en Internet, el cual necesita archivos en formato “kar” que también se distribuyen por Internet gratuitamente. En tal sentido, no es reproductor ni distribuidor, ya que en ningún momento realiza esos ficheros Karaoke ni tampoco es reproductor, comercializador ni falsificador de CD’s de música.

Con fecha 12 de febrero del 2003, Alberto Elio Regalado Gonzáles (Perú) absolvió el traslado de la denuncia reiterando sus argumentos de fecha 7 de febrero del 2003 y manifestando que hay muchas personas que realizan actividades parecidas a las que se le denuncian e incluso son funcionarios de bancos, lo cual no implica que también se deba denunciar a los bancos. Señaló que al ver que en Internet se comercializaban este tipo de productos, no le vio nada de ilegal ofrecerlos en Internet ya que es “fanático del Karaoke para computadora” y que se puede navegar en Internet y bajar archivos gratuitamente. Adjuntó documentos que consideró pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.

Mediante Resolución N° 063-2004/ODA-INDECOPI de fecha 15 de marzo del 2004, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia iniciada de oficio contra Alberto Elio Regalado Gonzáles y Know How Ingenieros S.C.R.L. por reproducción y distribución no autorizada de obras y producciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos y por infracción al artículo 39 del Decreto Legislativo 822 1 . La Oficina consideró lo siguiente:

(i)      Dado que Know How Ingenieros S.C.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, declaró en rebeldía a Know How Ingenieros S.C.R.L., en aplicación del artículo 461 del Código Procesal Civil.

(ii)      Si bien Alberto Elio Regalado Gonzáles ha señalado que la denuncia no debe ser entendida con la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. toda vez que no es responsable de los hechos denunciados y que el software que utiliza se distribuye gratuitamente en Internet, la Oficina precisó que el hecho que la utilización del software sea lícita, ello no implica que sea lícita la reproducción de las obras musicales contenidas en el software para su posterior comercialización, toda vez que dicha reproducción escapa de los límites al derecho de autor establecidos en el artículo 48 del Decreto Legislativo 822 2 y que habiendo sido el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. el lugar desde el que el denunciado Alberto Elio Regalado Gonzáles realizaba las coordinaciones a fin de comercializar obras de manera ilícita, dicha empresa ha venido prestando apoyo para la comisión de la infracción.

(iii)      Dado que el propio denunciado Alberto Elio Regalado Gonzáles ha reconocido que comercializaba las obras materia de la presente denuncia y que en el acta de inspección e incautación respectiva se determinó que el denunciado reproducía tales obras, corresponde declarar fundada la denuncia interpuesta.

En atención a lo anterior, la Oficina de Derechos de Autor dispuso lo siguiente:

-      La incautación o comiso definitivo de los 41 CD’s que contenían obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, 2 micrófonos, 3 cables y 1 CPU.

-      Sancionar a las denunciadas con una multa solidaria ascendente a 10 UIT, al considerar que los denunciados son responsables directos y solidarios no sólo de la distribución sino también de la reproducción de obras protegidas por la legislación de derechos de autor, lo que constituye una falta grave al ser la reproducción el primer eslabón para la posterior comercialización y entrada al mercado de productos reproducidos sin la autorización de sus titulares.

-      Ordenar la destrucción de los 41 CD’s antes mencionados.

-      Ordenar la donación de los 2 micrófonos, 3 cables y 1 CPU antes mencionados. -      Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores de la Legislación del Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

-      Presentar denuncia penal contra Alberto Elio Regalado Gonzáles al haberse verificado la existencia de material utilizado para la reproducción de obras o producciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos tales como el CPU.

Con fecha 24 de marzo del 2004, Alberto Elio Regalado Gonzáles interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:

(i)      Debido al volumen de productos incautados, su conducta puede calificarse como negligente, ya que como cualquier persona que desconoce la normatividad de Derechos de Autor no pudo reconocer que el hecho que inocentemente estaba realizando se trataba de un hecho que se encuentra sancionado tanto administrativa como penalmente, por lo que se encuentra profundamente arrepentido y mortificado por todo lo que ha acarreado su conducta, siendo sólo un aficionado al Karaoke.

(ii)      Debe reconsiderarse el hecho de haber considerado como autor solidario a Know How Ingenieros S.C.R.L. ya que se ha tomado únicamente como fundamento el hecho que el denunciado efectuó las coordinaciones desde el teléfono correspondiente a la oficina de dicha empresa, no habiéndose tendido en cuenta que dicha empresa no adquirió ningún equipo para esos fines ni se ha emitido factura o boleta alguna a nombre de dicha empresa que pueda demostrar que estuvo inmiscuida en esos asuntos. Además, el denunciado pensó erróneamente que bastaba con su contestación, sin saber que se tendría como rebelde a la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L.

(iii)      El moto de la multa impuesto por la Oficina resulta desproporcionado siendo además innecesario que se ordene iniciar una acción penal.

Posteriormente, con fecha 26 de julio del 2004. manifestó que el haber publicado en Internet un aviso con sus datos completos demuestra que no tuvo mala fe al realizar la actividad denunciada. Agregó que no se ha demostrado que Know How Ingenieros S.C.R.L. (actualmente en liquidación) haya prestado apoyo para la ejecución de los actos denunciados. Adjuntó pruebas tendientes a acreditar la difusión en avisos publicitarios de la actividad de reproducción de CD’s. Finalmente, solicitó se le conceda el uso de la palabra, el cual fue denegado por la Sala de Propiedad Intelectual mediante proveído de fecha 3 de agosto del 2004.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:

a)      Si Alberto Elio Regalado Gonzáles ha infringido la legislación sobre Derecho de Autor.

b)      De ser el caso, pronunciarse sobre las sanciones a imponerse a Alberto Elio Regalado Gonzáles.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1. Alcance de los derechos de autor

El autor tiene, por el solo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos, que comprende facultades de orden moral y patrimonial.

1.1 En relación a los derechos morales

Las facultades de carácter personal concernientes a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra destinadas a garantizar intereses intelectuales están contenidas en el artículo 11 de la Decisión 351 concordado con el artículo 22 del Decreto Legislativo 822 y comprenden, entre otros, los siguientes derechos:

a)      Derecho de divulgación

El artículo 23 del Decreto Legislativo 822 señala: “Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el código civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias. El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público.”

El autor es la única persona que tiene el derecho a divulgar su obra, sólo a él le corresponde determinar cuándo considera que su obra es lo suficientemente satisfactoria como para comunicarla y someterla al juicio del público. 3

Atendiendo a lo expuesto, se advierte que el ejercicio de este derecho implica necesariamente que la obra aún no haya sido puesta a disposición del público, es decir que sea inédita.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, el ejercicio del derecho de divulgación implica más que el sólo decidir si la obra es puesta a disposición del público. Al respecto, Colombet 4 señala que este derecho otorga al autor también la facultad de elegir los medios para divulgar su obra y el público a quien debe ser dirigida. Así, puede optar, en lugar de una divulgación total por todos los medios posibles de difusión, por una divulgación limitada, reservada a un público restringido y sólo a través de ciertos modos de expresión. Por ejemplo: un conferenciante puede decidir que la divulgación de su obra sea sólo mediante la forma oral y para el público al cual está dirigida la conferencia, en ese sentido, una comunicación por medios escritos y dirigida a todo el público lastimaría su derecho moral.

b)      Derecho de paternidad

El artículo 24 del Decreto Legislativo 822 en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Decisión 351, señala que por el derecho de paternidad “el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolverse si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima”. Por ello, el autor, como titular originario de la obra, tiene el derecho de decidir sobre la forma de divulgación de su obra, respecto de su calidad de autor.

En consecuencia el derecho de paternidad es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra, es decir, el derecho a que se mencione su nombre. La mención del autor debe hacerse en la forma como él ha elegido. Ello incluye el seudónimo y el anónimo 5 .

c)       Derecho de integridad

El artículo 25 del Decreto Legislativo 822 respecto al derecho de integridad señala que “el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma”.

El fundamento de este derecho se encuentra en el respeto debido a la personalidad del autor que se manifiesta en la obra y a ésta en si misma. El autor tiene el derecho a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, y la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su auténtica expresión. 6

Antequera Parrilli 7 señala que en el atentado al derecho de integridad no es necesario que la deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra afecte el decoro de la obra o reputación del autor; basta solamente que se dé el acto de modificación, deformación o mutilación.

Es así que el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra en tanto puedan atentar contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

1.2 En relación a los derechos patrimoniales

El autor tiene la facultad de explotar la obra en cualquier forma o bajo cualquier procedimiento, así como de obtener de ello beneficio. Las modalidades de explotación se encuentran indicadas en el artículo 13 de la Decisión 351 concordado con el artículo 31 del Decreto Legislativo 822 de manera ejemplificativa. Entre ellas son de destacar las referidas al derecho de reproducción y distribución.

a)      Derecho de reproducción

Conforme al artículo 13 inciso a) de la Decisión 351 concordado con el artículo 31 inciso a) del Decreto Legislativo 822 el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento.

Tradicionalmente se ha entendido que el derecho de reproducción comprende la fijación material de una obra, de tal forma que se puedan obtener una o varias copias de la obra, de manera total o parcial. 8 Sin embargo, la evolución tecnológica ha ido configurando y afectando al concepto mismo de reproducción, de tal forma que hoy se incluyen dentro del concepto de reproducción las copias digitales de una obra en la memoria de un ordenador o las copias que se reproducen en la internet, lo cual ha debilitado la exigencia de corporeidad. 9

En consecuencia, es ilícita toda reproducción total o parcial de la obra por cualquier medio o procedimiento sin la autorización expresa del autor.

b)      Derecho de distribución

El artículo 13 inciso c) de la Decisión 351 concordado con el artículo 31 inciso c) del Decreto Legislativo 822 dispone que el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la distribución al público de su obra mediante la venta, el arrendamiento o el alquiler.

El artículo 34 del Decreto Legislativo 822 señala que “la distribución (…) comprende la puesta a disposición del público por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo al público o cualquier otra modalidad de explotación (…). Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales, no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas (…)”.

La distribución implica necesariamente la incorporación de la obra o prestación a un soporte físico que permita su comercialización pública. El carácter físico del soporte exige la posibilidad de aprehensión del mismo por parte del público, en ese sentido todos aquellos modos de explotación que no permitan la incorporación física de la obra o prestación no pueden ser considerados como distribución. 10

2. Infracción a la Ley de Derechos de Autor

Se considera una infracción a la ley de derechos de autor cualquier vulneración o afectación a los derechos morales o patrimoniales que tiene el autor sobre su obra.

El artículo 37 del Decreto Legislativo 822 establece que siempre que la ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

Asimismo, el artículo 39 del Decreto Legislativo 822 establece que ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

2.1 Aplicación al caso concreto

En el presente caso, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia iniciada de oficio contra Alberto Elio Regalado Gonzáles y Know How Ingenieros S.C.R.L. por reproducción y distribución no autorizada de obras y producciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos y por infracción al artículo 39 del Decreto Legislativo 822.

De la revisión de lo actuado en el presente caso, se advierte que la Oficina de Derechos de Autor, con fecha 7 de febrero del 2003, realizó una diligencia de inspección en el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. ubicado en Block 2, Tienda 2, Cooperativa Elías Aguirre, altura de la cuadra 26 de la Av. Colonial, (Callao), habiéndose incautado lo siguiente:

El denunciado ha manifestado que no consideraba que vender CD’s con música de tipo Karaoke fuera ilícito debido a que es aficionado al Karaoke y que descargó gratuitamente de Internet tanto el software como los archivos musicales necesarios para su ejecución. Asimismo, señaló que no debe tenerse como denunciada a la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L.

Al respecto, la Sala conviene en precisar que conforme se aprecia de fojas 1 a 6 del presente expediente, se venía ofreciendo vía Internet, mediante correo electrónico y una página web el denominado “Kit Karaoke Computer” que incluía diversos temas en diversos idiomas, micrófono y cables, al precio de $ 20.00 dólares y se manifestaba que si se estaba interesado debía escribirse a una dirección de correo electrónico o también se podía llamar a “nuestro distribuidor al teléfono 987-0133 / 429-8659”, verificándose posteriormente que dichos números telefónicos correspondían a la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L., cuyo Gerente General es Alberto Elio Regalado Gonzáles.

En tal sentido, ha quedado acreditado que el denunciado comercializaba discos compactos con archivos musicales de tipo Karaoke, sin la debida autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras, lo cual contraviene lo establecido por el artículo 37 del Decreto Legislativo 822.

Asimismo, dado que la diligencia de inspección se realizó en el local de la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. y que en los avisos que ofrecían en venta los denominados “Kit Karaoke Computer” se consignaban los teléfonos de dicha empresa manifestándose que mediante estos teléfonos se contactaba al “distribuidor” de los mismos, se puede concluir que la empresa Know How Ingenieros S.C.R.L. es solidariamente responsable de la infracción cometida, en virtud a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 822.

3. Sanciones impuestas

Las sanciones impuesta por la Oficina de Derechos de Autor consisten en la incautación o comiso definitivo de los 41 CD’s que contenían obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, 2 micrófonos, 3 cables y 1 CPU; la destrucción de los 41 CD’s antes mencionados y la donación de los 2 micrófonos, 3 cables y 1 CPU antes mencionados.

Asimismo, la Oficina ha sancionado con una multa solidaria ascendente a 10 UIT a Know How Ingenieros S.C.R.L. y Alberto Elio Regalado Gonzáles y ha dispuesto la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores de la Legislación del Derecho de Autor y los Derechos Conexos y presentar denuncia penal contra Alberto Elio Regalado Gonzáles.

3.1 Imposición de la multa

Las sanciones previstas por la Ley de Derechos de Autor tienen por objeto penalizar al infractor por la violación de los derechos de autor y resarcir al titular del provecho ilícito obtenido por el infractor. Es necesario entonces analizar cada una de las sanciones impuestas por la Primera Instancia para determinar la que corresponde al hecho sancionado.

Por su naturaleza la multa es la pena pecuniaria impuesta al denunciado por haber infringido la Ley de Derechos de Autor. A la autoridad administrativa le corresponde no sólo tutelar estos derechos y, a través de ello, cautelar el acervo cultural del país, sino también difundir la importancia y el respeto de los derechos de autor para el progreso económico, tecnológico y cultural de nuestra sociedad. Con la imposición de la multa se busca directa e indirectamente cumplir con estos objetivos.

Cabe precisar que, la sanción debe ser impuesta sobre la base del provecho ilícito obtenido por la denunciada al realizar el acto infractor y debe tenerse en consideración que toda sanción busca disuadir al infractor de seguir infringiendo los derechos de autor. Finalmente, habrá que analizar la gravedad de la falta, así como la conducta procesal de la denunciada durante el procedimiento.

De la revisión de lo actuado se advierte que cada “Kit Karaoke Computer” contiene mas de 3 000 temas, lo que constituye una cantidad relevante de obras cuyos derechos de autor se están afectando, además el hecho que el denunciado ofrecía la comercialización de los referidos CD’s por medio de correo electrónico e Internet, que constituyen medios masivos de comunicación.

Asimismo, se ha tenido en cuenta que el denunciado ha aceptado haber cometido el acto infractor y prestó las facilidades para la realización de la diligencia de inspección.

Por las consideraciones anteriores, esta Sala considera que debe sancionarse al denunciado con una multa equivalente a 5 UIT.

Cabe precisar que dado que la sanción de multa se impuso de forma solidaria a Know How Ingenieros S.C.R.L. y Alberto Elio Regalado Gonzáles, aun cuando Know How Ingenieros S.C.R.L. no ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución emitida por la Oficina de Derechos de Autor, al haberse modificado la multa impuesta, dicha modificación afecta también a Know How Ingenieros S.C.R.L.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

CONFIRMAR en parte la Resolución N° 063-2004/ODA-INDECOPI de fecha 15 de marzo del 2004, modificándola en el extremo referido a la multa, la cual se fija en 5 UIT, quedando FIRME en lo demás que contiene.

Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Dante Mendoza Antonioli.

LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR
Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

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1     Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

2     A rt ículo 48.- Es lícita la copia, para uso exclusivamente personal de obras, interpretaciones o producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Sin embargo, las reproducciones permitidas en este artículo no se extienden:

a)      A la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción.

b)      A la reproducción integral de un libro, de una obra musical en forma gráfica, o del original o de una copia de una obra plástica, hecha y firmada por el autor.

c)      A una base o compilación de datos.

3     Colombet, Claude. Grandes Principios del derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Mundo, Ediciones Unesco/Cindoc, Tercera Edición, Madrid 1992, p. 47.

4     Colombet (nota 3), p. 48

5     Villalba, Carlos. El derecho moral, en: Curso de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para jueces y fiscales de Perú, Doc. OMPI/DA/JU/LIM/94/4 del 13.6.1994, p. 22.

6     Lipszyc, Delia. Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Buenos Aires 1993, p. 168

7     Antequera Parilli, Ricardo y Ferreyros Castañeda, Marisol. El nuevo Derecho de Autor en el Perú, Ed. Perú Reporting, Lima 1996, p. 116 y 117.

8     Lipszyc, Delia (nota 6), p.179

9     Bercovitz Rodirguez-Cano, Rodrigo (Coordinador). Manual de Propiedad Intelectual, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2001, p. 82

10     Bercovitz Rodríguez-Cano (nota 9), p. 83.


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