Para realizar una traducción, arreglo, adaptación, compilación, etc., al igual que para reproducirla, es necesario contar con la previa autorización del autor o de la persona que sea titular de este derecho.
RESOLUCION JEFATURAL 228-96 ODA-INDECOPI
Lima, 23 de octubre de 1996
Visto el Expediente Nº 709/1996-ODA-AI, formado con la denuncia administrativa interpuesta por THE WALT DISNEY COMPANY contra confecciones RABITO S.C.R.L. y DANTE SALCEDO CAMPOMANES por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de junio de 1996, la empresa THE WALT DISNEY COMPANY presentó una denuncia administrativa contra la empresa RABITO S.C.R.L Katrin Sport y DANTE SALCEDO CAMPOMANES por utilizar sin autorización, a través del estampado en prendas de vestir que confeccionan, a personajes cuya titularidad recae en la denunciante, solicitando además la medida cautelar de incautación en los diversos locales de los denunciados;
Que, mediante resolución de fecha 27 de agosto pasado se admitió a trámite la referida denuncia, y se dispuso llevar a cabo como medida cautelar, la inspección e incautación en los inmuebles correspondientes a confecciones RABITO S.C.R.L, ubicados en Portada El Sol Nº 630 Zárate San Juan de Lurigancho, jirón Junín Nº 442 y Nº 450 local 102, Lima, citándose asimismo a las partes a una audiencia de conciliación.
Que, conforme se desprende del acta de inspección e incautación de fecha 28 de agosto pasado en los inmuebles de jirón Junín Nº 442 y Nº 450 local 102, Lima, se incautaron (144) ciento cuarenticuatro prendas con estampados de los personajes "Pebbels" y "Ban Ban" (28) veintiocho prendas con estampados del personaje "Mickey", (7) siete prendas con estampados de "NBA" y "Chicago Bulls", (43) cuarentitrés prendas con estampados de los personajes "Bugs Bunny" y "El Demonio de Tasmania", (2) dos prendas con el estampado del personaje de "Snoopy", del mismo modo en el local ubicado en Portada El Sol Nº 630, Zárate San Juan de Lurigancho, se encontraron planchas para estampar conteniendo el personaje "Tasmania", siendo en ese mismo acto borrada las mismas por la propia empresa, al no contar con la respectiva autorización para su reproducción;
Que los denunciados presentaron sus descargos dentro del término de ley, señalando Dante Salcedo Campomanes que si bien es el titular de la marca Kairo, no se dedica ni a confeccionar ni a comercializar prendas de ningún tipo ya que las confecciones bajo esta marca están a cargo de Confecciones Rabito S.C.R.L., asimismo Máximo Salcedo Molina, en representación de Confecciones Rabito S.C.R.L, manifestó que la denuncia que se le interpuso está sobre dimensionada al haberse encontrado en los locales de su representada sólo uno de los personajes cuya titularidad recae en la denunciante, señalando además sobre su representada que ésta tiene a su cargo la confección de prendas de vestir con la marca Kairo, y por ese motivo asume en forma exclusiva las consecuencias de este proceso, solicitando se excluya del mismo, a Dante Salcedo Campomanes;
Que, luego de haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación a la que concurrieron a la primera de ellas la denunciante y el representante de la empresa Confecciones Rabito S.R.L., y a la segunda que no se presentaron las partes, no se logró ningún acuerdo;
Que, con fecha 26 de setiembre del presente fue presentado por las denunciantes un escrito, en el que solicitan declarar fundada la denuncia interpuesta contra Confecciones Rabito S.C.R.L, Katrin Sport y Dante Salcedo Campomanes.
Que, conforme al inciso c) del Artículo 13º de la Decisión Andina 361, se reconoce al autor o titular, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de su obra, del mismo modo el Artículo 37º refiere que salvo disposición contraria de la ley, toda reproducción, comunicación, distribución o cualquier otra modalidad de explotación de la obra realizada en forma total o parcial sin contar con la autorización previa y por escrito del titular de los derechos de autor, es ilícita;
Que, la Dra. Delia Lipszyc, en su libro titulado "Derecho de Autor y Derechos Conexos", señala que "el derecho de paternidad artística es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra, protege la íntima vinculación existente entre éste y el fruto de su actividad espiritual" asimismo "el derecho exclusivo del autor cubre toda forma posible de utilización de la obra, ya existente en el momento de la sanción de la norma o que surja en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico o de nuevas modalidades de explotación de éstas. El Derecho de Autor confiere al creador el monopolio de explotación de la obra como derecho exclusivo, absoluto, oponible erga omnes" de igual forma "los diferentes derechos exclusivos del autor en lo que concierne a las utilizaciones económicas de sus obras tales como: la reproducción gráfica o la reproducción por cualquier otro medio mecánico...la adaptación a otra forma de expresión, son prerrogativas independientes la una de la otra, cuya transmisión a terceros sólo puede depender de manifestaciones expresas y distintas de la voluntad del autor" asimismo define el derecho de reproducción como "la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella", de esta forma "para realizar una traducción, arreglo, adaptación, compilación, etc, al igual que para reproducirla, es necesario contar con la previa autorización del autor... o de la persona que sea titular de este derecho"; (págs. 78,175,177,179 y 182);
Que estos mismos criterios fueron tomados en el Expediente Nº 415-96-ODA-AI, cuya Resolución Jefatural Nº 103-96-ODA-INDECOPI, de fecha 11 de abril de 1996, declaró fundada la denuncia interpuesta de oficio contra la empresa ROAD RUNNER CORPORATION SCRL, por utilizar y reproducir el dibujo del "correcaminos" o "road runner" sin tener la respectiva autorización de la empresa WARNER BROS INC, cuya titularidad sobre dicha obra le corresponde, asimismo refiriéndose a la protección de las obras artísticas menciona "el dibujo con forma de avestruz conocida como correcaminos constituye una obra artística, por cuanto tiene características propias que dan individualidad" dándose la protección sobre cualquier obra "por el solo hecho de la creación, sin necesidad de formalidad alguna".
Que el argumento señalado por Dante Salcedo Campomanes en su descargo, no lo libera de responsabilidad en la infracción cometida, puesto que es el titular de la marca Kairo, conforme consta a fojas 46, por lo que es responsable solidario conforme a la prueba aportada por la denunciante consistente en la venta de un polo con la marca Kairo por parte de Confecciones Rabito S.R.L., con la figura estampada del ratón Mickey;
Que, por el mérito del acta de inspección e incautación, se acredita la infracción a la Ley sobre Derechos de Autor, radicando la misma en la reproducción, distribución y comercialización sin autorización, mediante el estampado en prendas de vestir que confeccionan, de dibujos de los personajes cuya titularidad recae en la denunciada, habiéndose verificado igualmente que reproducían otros dibujos de dominio privado, protegidos por el derecho de autor, cuya titularidad recae en otras empresas, por lo que la multa a aplicárseles debe abarcar también las demás obras protegidas materia de la incautación e inspección;
Que, conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la oficina de Derechos de Autor cautelar y proteger los derechos de autor sobre las obras en general, aplicar las normas legales destinadas a proteger los derechos de autor e imponer las sanciones correspondientes;
Que, en el caso de la denuncia interpuesta contra Katrin Sport, durante el procedimiento la denunciante no ha acreditado al titular de la marca, ni se ha probado que ésta se haya utilizado conjuntamente con los personajes de la denunciante, por lo que debe de declararse improcedente;
Que, las denunciantes han solicitado la publicación de la Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, lo cual es procedente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 192º de la Ley sobre Derechos de Autor, a costa del infractor(16);
Que, igualmente procede que los infractores abonen las costas y costos del procedimiento en que han incurrido la denunciante;
Que, con respecto a los derechos de autor devengados, si bien la denunciante en su escrito de denuncia los ha solicitado, no ha señalado ningún parámetro para fijar los mismos, por lo que la Oficina se ve en la imposibilidad de fijarlos, al no haber sido hasta el momento cuantificados por el titular;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 7º, 26º, 36º, 37º, y 63º del Decreto Legislativo Nº 807; Artículos 31º, 32º, 34º, 37º, 39º, 173º, 174º, 183º, 186º, 188º, 190º, 192º y 193º del Decreto Legislativo Nº 822;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la denuncia administrativa presentada por la empresa THE WALT DISNEY COMPANY contra Confecciones Rabito S.C.R.L. y Dante Salcedo Campomanes por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor.
Artículo Segundo.- IMPONER una sanción de multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, que deberá ser cancelada en forma solidaria por los infractores en el término de cinco (5) días en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- bajo apercibimiento de ser cobrada por la vía coactiva la misma que conforme al Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 807 será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la multa con anterioridad a la culminación del término señalado en este artículo en tanto no interponga recurso impugnativo.
Artículo Tercero.- ORDENAR la incautación definitiva de las doscientos veinticuatro (224) prendas de vestir incautadas, y de la prenda presentada como prueba y DISPONER la entrega de las mismas a una institución adecuada, debiéndose comunicar al Directorio del INDECOPI de conformidad con el Artículo 128º del Decreto Legislativo Nº 822.
Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez a expensas de los infractores por lo que deberán depositar el importe de dicha publicación en la Tesorería del INDECOPI en el término de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse a cobranza coactiva.
Artículo Quinto.- ORDENAR a los infractores el pago de las costas y costos del presente procedimiento, el mismo que deberá liquidarse una vez que quede consentida la presente Resolución.
Artículo Sexto.- DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la Walt Disney Company contra Karin Sport, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
RUBEN UGARTECHE VILLACORTA
Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
INDECOPI