Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y de Derechos Conexos no pueden establecer en sus estatutos la renuncia irrevocable por parte de sus miembros a las regalías en favor de la propia sociedad autoral porque su finalidad última y primordial es precisamente el pago de los derechos de autor a sus asociados.
RESOLUCION JEFATURAL 056-94-0DA-INDECOPI
RESOLUCION ADMINISTRATIVA - INDECOPI
Lima, 11 de abril de 1994
VISTA la solicitud presentada por la Sociedad de Autores y Compositores Populares -SAYCOPE- requiriendo Autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión Andina 351 que aprueba el "Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos", vigente desde el 21 de diciembre de 1993, establece en el Artículo 43º que "Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento";
Que, por disposición del Decreto Ley Nº 25868; Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; y del Decreto Supremo Nº 03-94-ITINCI la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI tiene la doble condición de Oficina y Autoridad Nacional Competente a que se refiere la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena;
Que, la Disposición Transitoria Unica del Capítulo XV señala que "Las sociedades de gestión colectiva existentes, se adecuarán a lo dispuesto en el Capítulo XI, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión";
Que, el Artículo 45º de la Decisión Andina establece obligaciones que deben cumplir las sociedades de gestión colectiva a fin de obtener la Autorización de funcionamiento; obligaciones que deben aparecer en forma expresa en el Estatuto de la Sociedad;
Que, el inciso a) del Artículo 45º de la Decisión establece "Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los países miembros";
Que, la SAYCOPE se encuentra conformada de acuerdo al Código Civil y demás normas vigentes, según acredita con el Estatuto que obra en los archivos de la Oficina de Derechos de Autor, aunque en la copia autenticada del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 1975, que se acompañó a la solicitud, y por la que se modificaban los estatutos, no aparece la constancia de haberse inscrito en los Registros Públicos;
Que, el inciso b) del 45º de la Decisión establece "Que las mismas tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor..."; el cual se indica en los Artículos 2.0 y 3.0 del Estatuto presentado;
Que, el inciso c) del Artículo 45 de la Decisión establece "Que se obliguen a aceptar la administración del derecho de Autor o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines;" dicha obligación no aparece indicada en el Estatuto presentado;
Que, la obligación a que alude el inciso d) del Artículo 45º, referente a "Que se reconozca a los miembros de la sociedad un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad" no está contenida en el Estatuto presentado;
Que el Estatuto en su Artículo 4.0 señala que la Asamblea General de Asociados es el organismo máximo de gobierno, pero no indica qué categoría de asociados la componen, a pesar que el Artículo 28. enumera hasta cinco categorías, administrados, honorarios, simpatizantes y promotores, no señalando el estatuto los requisitos para llegar a la condición de asociado activo, remitiéndose para ello a los reglamentos respectivos, los mismos que no han sido acompañados;
Que, el inciso e) del Artículo 45º de la Decisión establece la obligación de preveer el porcentaje máximo de gasto administrativo en las disposiciones legales o estatutarias;
Que, dado que por el momento no existe disposición legal al respecto, entonces dicho porcentaje máximo debe estar previsto necesariamente en el Estatuto;
Que, del análisis del Estatuto presentado se determina que no aparece consignado en el mismo el porcentaje máximo de gasto administrativo;
Que, el inciso f) del Artículo 45º señala que de los datos aportados y de la información obtenida se deduzca que la sociedad reúne las condiciones necesarias para garantizar una eficaz administración de los derechos cuya gestión solicita;
Que, del análisis de la documentación presentada, se aprecia en el inciso 25.0 del Estatuto, se da la opción al autor de renunciar a las regalías en favor de la sociedad autoral, renuncia que es irrevocable, lo cual de manera alguna puede considerarse como garantía de una eficaz administración. Las sociedades de gestión colectiva son entidades recaudadoras y administradoras del derecho de autor, y su función primordial es justamente el pago de los derechos de autor a sus asociados, y no que las sumas recaudadas vayan a financiar las actividades de la sociedad;
Que, a lo expuesto se agrega que en la redacción del texto del artículo mencionado en el párrafo anterior, existe una tarjadura, que altera el sentido del mismo, sin que se aprecie al final del documento que se haya salvado la enmendadura, circunstancia grave que invalida el tenor del artículo;
Que, el inciso g) del Artículo 45º, dispone que las sociedades de gestión colectiva deben de tener reglamento de socios, de tarifas y de distribución;
Que, la SAYCOPE ha presentado únicamente las tarifas aplicables en el primer semestre de 1994, pero no el reglamento de tarifas, socios y distribución, como exige la Decisión;
Que, el inciso h) del Artículo 45º, dispone la obligación de las sociedades autorales a la publicación en un medio de comunicación de mayor circulación cuando menos anualmente, del balance general, los estados financieros, y las tarifas generales por el uso de sus derechos que representan, y el inciso i) la obligación de remitir a sus miembros información completa y detallada sobre las actividades de la sociedad que puedan interesar a sus derechos;
Que, del análisis de los Estatutos se verifica que la SAYCOPE no ha incorporado estas obligaciones en sus Estatutos;
Que, asimismo las obligaciones a que se refieren los incisos j) y k) del Artículo 45º de la Decisión tampoco aparecen de manera taxativa en el Estatuto presentado;
Que, de acuerdo a los establecido en el Artículo 49º, "Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales".
Que, la SAYCOPE no ha acreditado contar con contratos de representación con sociedades autorales extranjeras, por lo que no se encuentra legitimada para funcionar;
Que, la SAYCOPE tampoco acredita ser una sociedad de gestión colectiva con presencia a nivel nacional, con infraestructura de cobranza y distribución;
Que, siendo la razón de creación de una sociedad de gestión colectiva la defensa del derecho de autor de sus asociados, su representación, recaudación y reparto de regalías, el hecho de no contar con una presencia nacional ni con contratos de representación con sociedades extranjeras, determina la imposibilidad de un cabal cumplimiento de sus fines y de la Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, razón por la cual si aún esta sociedad cumpliese con todos los puntos señalados en el Artículo 45º de la Decisión Andina 351, el hecho de no satisfacer con lo previsto en el Artículo 49º del referido ordenamiento, impediría que la autoridad, le pueda autorizar para funcionar como sociedad autoral;
De conformidad con la Decisión Andina 351; el Decreto Ley Nº 25868; Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; Decreto Supremo Nº 03-94-ITINCI y Decreto Supremo Nº 001-94-ITINCI, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI -TUPA-, y con la parte considerativa de la presente Resolución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DENEGAR la Autorización de Funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor a la Sociedad Peruana de Autores y Compositores Populares -SAYCOPE-
Artículo Segundo.- PROHIBIR a la SAYCOPE toda actividad relacionada con la recaudación de los derechos de autor y en general con los fines de una sociedad de gestión colectiva, bajo apercibimiento de ser sancionados sus directivos por violación a la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y ser denunciados penalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN UGARTECHE VILLACORTA
Jefe (e) de la Oficina de Derechos de Autor
INDECOPI