RES 1894-2006-JNE
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Personero: Solo puede ser inscrito en un jurado electoral
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Resolución N° 1894-2006-JNE

Expediente N° 1654-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

                                    

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 0130-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de San Román denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, presentada por el partido político “Con Fuerza Perú”, señalando que la solicitud de inscripción fue suscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal ante OROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo la normatividad de la materia;

Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripción fue presentada erróneamente por Oswaldo Sucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante el Jurado Electoral de Puno; y que en virtud del derecho a ser elegidos de los candidatos, se deberá permitir la participación de la lista;

Que, el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, debe ser interpuesto por el personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado, o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primer párrafo del artículo 5° del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendo lo estipulado en las citadas normas, establece como uno de los requisitos que la solicitud deberá estar suscrita por todos los candidatos y el personero legal;

Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fue suscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal ante el Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante el Jurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referido por la recurrente y de lo señalado en la Resolución Nº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra acreditado como personero en otro Jurado Electoral Especial;    

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; 

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0130-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

Secretario General (e)


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