RES 2640-2006-JNE
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Licencia sin goce de haber: Comprende el día de las elecciones
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Resolución N°  2640-2006-JNE 

Expediente N° 2514-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rollin Alberto Carrión Gahona, personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 147-2006/JEE-MORROPON, de fecha 9 de septiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 147-2006/JEE-MORROPON, el Jurado Electoral Especial de Morropón, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Miguel De El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso”, para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que los candidatos Gonzáles Castillo Chanta y Ronald Laban Sembrera no adjuntaron a la solicitud de inscripción las licencias respectivas por ser Jefe y Asistente de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de San Miguel De El Faique, respectivamente, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente;

Que, el apelante indica como argumento de defensa que debido a la falta de información es que incurren en el error de no presentar con la solicitud las licencias sin goce de haber de los mencionados candidatos, por lo que, adjunta al escrito de apelación las solicitudes de licencia sin goce de haber, ambos con fechas de recepción 17 de agosto de 2006, según es de verse a fojas 117 y 119;

Que, el artículo 8° inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - N° 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución N° 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular;

Que, revisado autos el candidato Gonzáles Castillo Chanta, presenta la solicitud de licencia sin goce de haber desde el 20 de octubre de 2006 al 18 de noviembre de 2006; que sin embargo, conforme lo dispone el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales, N° 26864, se debe entender que la licencia debe ser concedida hasta el día de la elección, que en este caso será el 19 de noviembre de 2006, por lo que, subsiste el impedimento observado con respecto al mencionado candidato;

Que, con referencia al candidato Ronald Laban Sembrera, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de haber a fojas 119, del cual se desprende que el aludido candidato, se encuentra realizando sus prácticas Pre Profesionales y, en consecuencia, no percibe remuneración ni beneficio alguno, en dicho sentido se debe tener en cuenta que la norma arriba mencionada no son de aplicación en el presente caso;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 147-2006/JEE-MORROPON, de fecha  9 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de San Miguel De El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Gonzáles Castillo Chanta, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

Secretario General (e)


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