RES 405-93-JNE
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Cifra repartidora en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

CHAVEZ MOLINA, JUAN

(*) Esta Jurisprudencia se publicó en el Tomo N° 2 de Diálogo con la Jurisprudencia

Resolución 405-93-JNE

Lima 3 de febrero de 1993

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente reglamentar el procedimiento a seguir para la elección del alcalde y la aplicación de la Cifra Repartidora para la determinación del número de Regidores obtenidos por las listas participantes en el Proceso Electoral Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 24 de la Ley 14669 modificado por el Art. 2 de la Ley 23671.

RESUELVE: POR MAYORIA

Artículo Unico.- La determinación de la elección del alcalde y los regidores de los concejos provinciales y distritales se regirá por las siguientes normas:

1.- Será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación.

2.- En caso de que alguna de las listas hubiese obtenido la mayoría absoluta, la determinación del número de regidores se hará aplicando la Cifra Repartidora a partir del número dos de cada una de las listas participantes, inclusive la que obtuvo dicha mayoría. (Art. 3 de la Ley 23678).

3.- En caso de que alguna de las listas hubiese obtenido sólo la mayoría relativa, se le asignará la mitad más uno de los cargos de regidores.

Para la determinación de los demás cargos de regidores, se aplicará la Cifra Repartidora a las demás listas participantes que hayan alcanzado mas del 5% de los votos válidos con exclusión de la lista ganadora.

Si el número de regidurías a distribuir fuese impar, la fracción que resulte de dividir dicho número entre dos se redondeará al siguiente número par, agregándose a éste un regidor más.

Ejemplo: Si son cinco regidores, se dividirá entre dos para obtener la mitad, lo que arroja como resultado 2.5; en este caso, se redondea a número tres y se le adiciona un regidor mas conforme a lo dispuesto por la ley, dando como resultado que la lista ganadora obtendrá cuatro regidurías, aplicándose la Cifra Repartidora para la asignación del regidor que falta entre las listas que obtuvieran más del 5% de los votos válidos.

Regístrese y comuníquese.

POLACK ROMERO.- PADILLA BAZAN.- LOLI MARQUEZ.- IZQUIERDO PUELL.- HUGO VIZCARDO, SECRETARIO GENERAL DEL JNE.

VOTO SINGULAR DEL DR. JUAN CHAVEZ MOLINA

Emito el presente VOTO SINGULAR, en razón que el voto en mayoría de la Resolución Nº 405-93-JNE, de fecha 3 de febrero de 1993, al reglamentar la aplicación de la Cifra Repartidora, para determinar el número de Regidores obtenidos por las Listas participantes en el Proceso Electoral Municipal, aplica con error el mandato de la citada Ley, lo que determina otorgar un número de regidores mayor que el que corresponde.

CONSIDERANDO;

Que, la Ley vigente Nº 23671, en el Art. 24, al establecer la elección de alcalde y regidores distingue dos situaciones. En primer lugar dispone, que cuando "alguna de las listas obtenga mayoría absoluta de VOTOS VALIDOS, será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación"; caso en el cual señala que la Cifra Repartidora" se aplicará a partir del número Uno; excluyéndose el que sea electo alcalde;

En segundo lugar, la Ley 23671 regula la asignación de los regidores cuando no existe la MAYORIA ABSOLUTA; esto es para el caso de la elección por MAYORIA RELATIVA. Para esta situación dispone:

"Se asignará a la Lista que obtenga la Mayoría Relativa "LA MITAD MAS UNO" de los cargos de regidores".

Que, consecuentemente, de las Normas glosadas en el considerando anterior se establece que para asignar el número de Regidores, cuando se alcanzó la Mitad más Uno, (51%), MAYORIA ABSOLUTA, se asigna a la lista que obtuvo la MAYORIA RELATIVA, "LA MITAD MAS UNO DE LOS CARGOS DE REGIDORES";

Que, en la Resolución 405-93-JNE, el voto en mayoría resuelve "si el número de Regidurías a distribuir fuese impar", concretamente si son 5 regidores, "la Mayoría Mas Uno que señala la Ley, es cuatro; número de Regidores que se debe otorgar a la Lista ganadora", aplicando la mecánica de un sistema que lo explica con un ejemplo;

Que, con una mecánica elaborada complejamente, en el citado ejemplo llega al resultado concreto, que LA MAYORIA MAS UNO DE CINCO ES CUATRO, lo que constituye error matemático, lógico y jurídico de interpretación literal de la citada Norma;

Que, en efecto, matemáticamente, la Mitad Más Uno, en Mayoría Absoluta, es 51%. En Mayoría Relativa, MITAD MAS UNO DE CINCO ES (2.55);

Que, en Mayoría Relativa, para elegir un número de regidores impar, en el presente caso cinco Regidores, la mitad de cinco es dos y medio (2.5); más uno por ciento de cinco, es una fracción decimal, (0.05). Por tanto, matemáticamente La Mitad Más Uno de Cinco es (2.55);

Que, consecuentemente, porque la persona física no puede dividirse en un fraccionamiento de la unidad al asignar la elección, corresponde a tres Regidores, con lo cual se le otorga incluso más de la Mitad Más Uno;

Que, no puede aceptarse que la Mitad Más Uno de Cinco es Cuatro, como sostiene el voto en mayoría, sencillamente porque Cuatro es la mitad de ocho y de lo que se trata es de encontrar la Mitad Más Uno de Cinco;

Que, tampoco, desde el punto de vista de la aplicación lógica, cuando la ley señala la Mitad Más Uno, debemos entender que hay que otorgar cuatro regidurías. Desde este punto de vista, necesariamente, tiene que ser una proporción menor a tres, porque cuando se llega al número tres, se está en el cincuenta por ciento de seis y no de cinco, y, si se da cuatro, se está en el cincuenta por ciento de ocho;

Que, en la interpretación Jurídica y literal de la Ley, no puede entenderse que cuando su texto dice Mitad Más Uno, debemos leer MITAD MAS UNO DE PERSONAS; en vez de MITAD MAS UNO DE PORCENTAJES, pues la Mayoría Absoluta y la Mayoría Relativa son, necesariamente, cifras porcentuales;

Que, cuando la MITAD MAS UNO de un número impar es una cifra decimal, en el presente caso (2.55) hay que llegar al número entero inmediato de la mitad superior;

Que, cuando la Lista ganadora obtiene la Mayoría Absoluta, corresponde aplicar sólo la Cifra Repartidora, a partir del número dos de los integrantes de todas las Listas; y, proclamar alcalde al candidato que ocupe el primer lugar de la Lista que haya obtenido la más alta votación según lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23671, concordada con el Art. 3 de la Ley 23673;

Por los fundamentos de los Considerandos que anteceden, mi VOTO es el siguiente: El Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En los casos que la Lista ganadora hubiese obtenido sólo Mayoría Relativa, la MITAD MAS UNO, es tres cuando la elección corresponde a la cifra impar de cinco Regidores.

Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Provinciales, proclamarán y otorgarán las credenciales a los tres Regidores de la Lista Ganadora que obtenga la Mayoría Relativa.

Artículo Tercero.- Para determinar los demás cargos de Regidores, se aplicará la Cifra Repartidora a las listas participantes que hayan alcanzado más del cinco por ciento de los votos válidos, con exclusión de la Lista ganadora.

Artículo Cuarto.- Cuando la Lista ganadora hubiese obtenido la Mayoría Absoluta (51%), corresponde aplicar la Cifra Repartidora, a partir del número dos de los integrantes de todas las Listas, y proclamar Alcalde al candidato que ocupe el primer lugar de la Lista que haya obtenido la más alta votación,

Juan CHAVEZ MOLINA.

Resolución Nº 516-95-JNE

CARTILLA:

'METODO DE LA CIFRA REPARTIDORA' (Artículos 56 y 57 Ley 14250 y Art. 24 Ley 14669, modificados por los Arts. 2 Ley 23671 y Art. 3 Ley 23693)

Lima, 25 de octubre de 1995

CONSIDERANDO:

Que, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones apruebe la Cartilla sobre la aplicación del método de la cifra repartidora, utilizando la facultad que le otorga el inc. 4) del Artículo 178 y Artículo 181 de la Constitución Política del Perú;

En uso de sus funciones, facultades y atribuciones; el Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión oficial de la Cartilla sobre la aplicación del método de la cifra repartidora a aplicarse en las Elecciones Municipales Generales del 12 de noviembre de 1995, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 405-93-JNE de fecha 03 de febrero de 1993.

Regístrese y comuníquese.-

(Fdo.).- S.S.-Nugent-Catacora-Gonzales-Muñoz Arce-Hernández Canelo.- Rey Terry.

La "cifra repartidora" es de aplicación siempre que intervengan dos o más listas de candidatos en un distrito electoral.

Consiste en dividir, sucesivamente, el total de los votos alcanzados por cada lista de candidatos, por 1, por 2, por 3, por 4, etc, según sea el número de Regidores a elegirse en el distrito electoral respectivo.

Los cocientes obtenidos se colocan en orden decreciente, uno debajo de otro, hasta llegar al número de orden que corresponde al de Regidores a elegir. Este último cociente constituye la "cifra repartidora".

Cada lista obtendrá tantos Regidores como cuantas veces está contenida la cifra repartidora en el total de votos alcanzado por la lista.

EJEMPLO PARA LA APLICACION DEL METODO DE LA "CIFRA REPARTIDORA"

1.- Supongamos que las listas que intervienen en una elección para elegir un alcalde y cinco (05) regidores, han alcanzado:

A: 25,000 VOTOS

B: 22,300 VOTOS

C: 16,300 VOTOS

D: 16,000 VOTOS

2.- El total de votos válidos: 79,600 votos

(25,000 + 22,300 + 16,300 + 16,000)

3.- La mitad más uno de esa cantidad: 39,801 votos

(79,600 : 2 = 39,800 + 1 = 39,801)

4.- Se advierte que ninguna de las listas ha obtenido la mayoría absoluta (o sea la mitad más uno de los votos válidos)

5.- En este caso se procede de la siguiente manera:

a) Se proclama, en primer lugar, Alcalde, al candidato que ocupa el primer lugar de la lista A.

b) Se le asigna a la misma lista la mitad más uno de los cargos de regidores, esto es, tres, considerando números redondos (5 : 2 = 2.5 = 2 + 1 = 3)

c) Luego, los cargos de regidores restantes, o sea, dos regidurías, se asignan a las otras listas (listas B, C y D) mediante el método de la cifra repartidora, siempre que estas listas hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos, en la siguiente forma:

METODO CIFRA REPARTIDORA PARA ASIGNAR DOS REGIDURIAS

LISTA B LISTA C LISTA D

22,300 votos 16,300 votos 16,000 votos

1) 22,300 16,300 16,000

2) 11,150 8,150 8,000

3) 7,433 5,433 5,300

4) 5,575 4,075 4,000

5) 4,460 3,260 3,200

d) Colocando los cocientes obtenidos en orden decreciente hasta alcanzar el segundo orden, por ser dos Regidores que faltan asignar, se tiene:

1.- .......................... 22,300 (Lista B)

2.- .......................... 16,300 (Lista C)

e) El cociente que ocupa el segundo orden es el número 16,300 y por tanto es la "cifra repartidora".

f) Dividiendo el número de votos alcanzados por cada lista entre la "cifra repartidora" observamos que esta se halla contenida una vez en el número de votos alcanzado por la lista B (22,300 : 16,300 =1), y una vez en el número de votos alcanzado por la Lista C (16,300 : 16,300 = 1).

g) En consecuencia, a la lista B le corresponde un Regidor y a la lista C un Regidor.

h) En conclusión, el Concejo quedaría conformado, por el Alcalde y tres Regidores de la lista A, un Regidor de la lista B y un Regidor de la lista C.

6.- En el ejemplo anterior, si la lista A hubiera alcanzado la mayoría absoluta de los votos válidos (o sea la mitad más uno de los votos), se tendría que considerar para la aplicación del método de la cifra repartidora a dicha lista.

COMENTARIO

El Jurado Nacional de Elecciones, en el año 1963, reglamentó con error el mandato de la Constitución y las leyes electorales, para determinar el número de regidores obtenidos por las listas participantes en el proceso electoral municipal.

La Constitución de 1933 estableció que habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia y de distrito y en los pueblos que determine el respectivo Consejo Departamental. (1)

La elección de los Concejos Municipales establecidos por la Constitución, se rige por las disposiciones de la Ley 14669. Esta ley, dispuso que para la representación de las minorías se aplicará la Cifra Repartidora, según lo dispuesto en los Arts. 56 y 57 de la Ley 14250; y que será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación. (2)

La Ley 14250 se refiere a las Elecciones Políticas de Senadores y Diputados. En ambos casos, establece que la elección de los Senadores y Diputados se hará por el sistema proporcional, aplicándose el método de la Cifra Repartidora , sin voto preferencial, siguiéndose el orden de cada lista, separadamente.

La aplicación de la Cifra Repartidora se ejecuta en la siguiente forma:

* El total de votos válidos obtenidos por cada lista se dividirá sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., según sea el número de representaciones que corresponda elegir.

* Los cocientes obtenidos se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de representaciones por elegir; y el cociente que ocupe el último lugar constituirá la Cifra Repartidora.

* El total de votos válidos de cada lista, se dividirá por la Cifra Repartidora para determinar cuántas representaciones corresponde a cada lista.

* Serán proclamados los candidatos siguiendo el mismo orden en que están colocados en cada lista.

Así mismo, establece que serán elegidos todos los integrantes de la lista, si al aplicar la Cifra Repartidora le corresponde igual número de representaciones que el de candidatos que figuran en ella; que si el número de candidatos integrantes de la lista es mayor que las representaciones que corresponden a dicha lista, se adjudicará la elección de Diputados, Senadores o Concejales, en su caso, de acuerdo al orden en que los candidatos estén colocados en la lista inscrita; y, que si una representación corresponde, con igual derecho, a varias listas, se asignara a la lista que obtuvo mayor número de votos; y si ésta está integrada por dos o más candidatos, para determinar al elegido, se procederá al sorteo entre ellos. (3)

ANALISIS

Formulamos el presente estudio, dentro del propósito que anima a "DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA": "Los pronunciamientos judiciales para formar jurisprudencia requieren de una sólida y solvente motivación escrita de las resoluciones judiciales como garantía de la administración de justicia" (4) .

La doctrina obtenida de esta fuente es generadora del Derecho, tanto más valiosa porque al corregir defectos y llenar vacíos de la Ley, consigue el valor supremo de la justicia.

En el caso que presentamos, se enriquece porque además del análisis y la crítica del Voto en Mayoría contenido en el mandato de la Resolución Nº 405-93-JNE, y de los fundamentos del Voto Singular que emití en el citado caso, surge con posterioridad, la Resolución Nº 516-95-JNE rectificatoria de los errores contenidos en la primera, que rige para la aplicación del método de la Cifra Repartidora en las Elecciones Municipales Generales del 12 de noviembre de 1995.

1.- El Jurado Nacional de Elecciones al aplicar las leyes que establecen el sistema de la Cifra Repartidora a las Elecciones Municipales, para determinar la proclamación del Alcalde y la del número de Regidores de las correspondientes listas, tiene que ejercer su potestad reglamentaria, aprobando una Resolución, dentro de los límites señalados por la Constitución Política del Estado; esto es, "sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas"

2.- La Resolución Nº 405-93-JNE, excede los límites de la potestad reglamentaria, al trasgredir las correspondientes Leyes Electorales; y, al desnaturalizar la aplicación del sistema de la Cifra Repartidora.

3.- La Constitución y las Leyes que disponen la elección, por el sistema de la Cifra Repartidora, establecen:

Constitución.-

- La Constitución de 1933 estableció que "el sistema de elecciones dará representación a las minorías con tendencia a la proporcionalidad". (5)

- La Constitución de 1979 dispuso que en las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme lo establece la Ley". (6) Igual texto en la Constitución de 1993. (7)

Leyes Electorales.

- Elecciones Políticas D.L. 14250.

Las elecciones de Senadores y Diputados se hará por el sistema proporcional, aplicándose el método de la Cifra Repartidora. (8)

Ley 14669.- Elecciones Municipales - 24-09-1963.

Art. 24º

- Para la representación de las minorías se aplicará el sistema de la "Cifra Repartidora", en la forma indicada en los arts. 56, 57 de la Ley 14250.

Será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la mas alta votación. (9)

Ley 23671 - 08-09-1983.-

- La norma citada en el acápite anterior, fue modificada por la Ley 23671

Art. 2º

- Modifícase el texto del Art. 24 de la Ley 14669 en los siguientes términos:

Art. 24º.- Será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación. La "Cifra Repartidora" se aplicará a partir del número uno de los integrantes de todas las listas excluyéndose al que sea electo alcalde, siempre que algunas de las listas obtenga mayoría absoluta de votos válidos .

En caso de no existir tal mayoría, se asignará a la lista que obtenga la mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de Regidores. La "Cifra Repartidora" se aplicará para asignar los cargos de Regidores restantes a las otras listas, que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos. (10)

Ley 23673 - 15-09-1983.

Art. 3º. La "Cifra Repartidora" a que se refiere el Art. 2º de la Ley 23671 se aplicará a partir del número dos de los integrantes de todas las listas. (11)

4.- En consecuencia, la correcta aplicación de la Cifra Repartidora para las Elecciones Municipales, a tenor de la legislación glosada en los acápites tres y cuatro, conjugando las modificaciones introducidas por las correspondientes leyes antes anotadas, es la siguiente:

Desde la Constitución de 1933 el sistema de elecciones dió representación a las minorías, con tendencia a la proporcionalidad. En la Constitución de 1979 y en la de 1993, se precisó que en las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.

En suma, el principio que consagra la Constitución para la elección de las minorías es el del sistema proporcional durante los años 1933 a 1979, fecha de la vigencia de la Constitución de 1933. A partir de 1979 hasta la fecha, continúa con el sistema proporcional, especificándose conforme al sistema que establece la ley. El sistema que establece la ley es el de la "Cifra Repartidora", a partir de la vigencia del Decreto Ley 14250 del 05 de diciembre de 1962.

5.- En las Elecciones Municipales, el régimen para establecer la proclamación del alcalde y los regidores, ha sido sucesivamente modificado en tres oportunidades.

Inicialmente, la ley dispuso que para la representación de las minorías se aplicará el sistema de la "Cifra Repartidora", que rige para las Elecciones Políticas Generales, establecido por el D.L. 14250. Este sistema rigió hasta el 08 de setiembre de 1983, según la Ley 23671.

Esto es que al establecer la elección de alcaldes y regidores, distingue dos situaciones. En primer lugar, dispone que cuando "alguna de las listas obtenga mayoría absoluta de votos válidos, será elegido alcalde el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación", caso en el cual señala que la "Cifra Repartidora" se aplica a partir del número uno, excluyendo al que sea electo alcalde.

En segundo lugar, la citada Ley 23671, regula la asignación de los regidores, cuando no existe la MAYORIA ABSOLUTA .

Para este caso, -cuando no existe la mayoría absoluta- esto es elección por mayoría relativa, dispone: "se asignará a la lista que obtenga la mayoría relativa LA MITAD MAS UNO DE LOS CARGOS DE REGIDORES "

6.- El sistema establecido por la modificación de la Ley 23671, duró sólo 7 días, del 08 de setiembre al 15 de setiembre de 1983, en que fue sustituída por el régimen establecido en la Ley 23673.

Según la nueva disposición, la "Cifra Repartidora" se aplicará a partir del número dos de los integrantes de todas las listas.

Por tanto, con excepción del alcalde que es elegido el candidato que ocupe el primer lugar de la lista que haya obtenido la más alta votación, según lo dispuesto por la Ley 23671, la "Cifra Repartidora" se aplica a partir del número dos de los integrantes de todas las listas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23673, que como norma posterior es la que prima.

Cuando la lista ganadora alcanza, en la votación, la mayoría absoluta, para determinar el número de concejales que corresponde a cada lista, Mitad más uno, (51%) de los votos válidos, no hay problema. La ley ordena aplicar la fórmula matemática de la "Cifra Repartidora", de acuerdo al "peso" de la votación obtenida, por cada lista, en forma proporcional, en relación al cociente determinado por la "Cifra Repartidora". Si la lista tiene una votación inferior al cociente de la "Cifra Repartidora", no alcanza ninguna concejalía.

En el segundo caso, de no existir mayoría, se aplica la "Cifra Repartidora" a partir del número dos de los integrantes de todas las listas, quedando modificado el sistema anterior de la Ley 23671.

CONCLUSION

En la Resolución 405-93-JNE el voto en mayoría resuelve "si el número de Regidurías a distribuir fuese impar", concretamente si son cinco Regidores "la mayoría más uno, que señala la ley es cuatro, número de Regidores que se debe otorgar a la lista ganadora", aplicando la mecánica de un sistema que lo explica con un ejemplo, elaborado complejamente, con el que llega al resultado que la mayoría más uno de cinco es cuatro, lo que constituye error matemático, lógico y jurídico, de interpretación literal de la citada norma.

Matemáticamente, la mitad más uno, en mayoría absoluta es 51%. En mayoría relativa, mitad más uno de cinco es dos punto cincuenticinco centécimos (2.55). Consecuentemente, como la persona física no puede dividirse en un fraccionamiento de la unidad, corresponde a tres Regidores, con lo cual se le otorga, incluso, más de la mitad más uno.

No puede aceptarse que la mitad más uno de cinco es cuatro, como sostiene el voto en mayoría; porque cuatro es la mitad de ocho y de lo que se trata es de encontrar la mitad más uno de cinco.

Conforme la aplicación lógica, cuando la Ley señala mitad más uno, tampoco debemos entender que hay que otorgar cuatro Regidurías. Desde este punto de vista, cuando se llega al numeral tres, se está en el cincuenta por ciento de seis y no de cinco, y, si se asigna cuatro Regidurías, se está en el cincuenta por ciento de ocho.

El actual Jurado Nacional ha enmendado la errónea aplicación con que tradicionalmente se estableció la distribución de la "Cifra Repartidora" para asignar los asientos de Senadores o Diputados o de Regidores, con la reglamentación de la Resolución 405-93-JNE. En efecto la Resolución 506-95-JNE de 25-10-1995 por unanimidad, la deja sin efecto.

Lima, 04 de diciembre de 1995


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