RES 53-2005-JNE
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Vacancia: Nepotismo 
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Origen del documento: folio

RESOLUCION N° 053-2005-JNE

Exp. Nº 031-2005

Lima, 16 de marzo de 2005

VISTO, en Audiencia Pública del 3 de marzo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por los señores Félix Santiago Vargas Leandro y Justo Meza Infantes, contra el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Amaro León León, suspendido en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Ancash, al encontrarse recluido en un establecimiento penal;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 173-2004-JNE del 1º de setiembre de 2004, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que el Regidor don Francisco Avila Polo asumía provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Yungay, en tanto dure la detención del titular;

Que de fojas 2 a 11, se advierte que se le imputa al Alcalde Amaro León León haber girado el cheque Nº 09106322 a favor de don Juan Bernardo Martínez Julca por la suma de S/. 870.00, quien es su pariente por afinidad, al ser hermano de su esposa Hilda Susana Martínez Julca; por la adquisición de 90 polos de algodón; asimismo por haber contratado a su sobrino Jhon Bladimir Martínez Carrillo, hijo de su cuñado Javier Teodoro Martínez Julca y de doña Victoria Carrillo Quiñónez, en la ejecución de la obra por modalidad de administración directa del proyecto de rehabilitación de agua y desagüe de la avenida Leoncio Prado, y del proyecto apertura de vías zona Acobamba, según contratos de fechas 2, 16 y 30 de junio y 22 de setiembre de 2003; de igual modo se le imputa haber incurrido en las causales de vacancia por ausencia de la jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, inconcurrencia a injustificada a sesiones de concejo, nepotismo y por restricción en la contratación de obras públicas, previstas en los incisos 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Nº 27972; por lo que siendo diez el número legal de miembros del Concejo Provincial de Yungay, se requiere como mínimo 7 votos, para declarar la vacancia;

Que en sesión extraordinaria de concejo Nº 023-2004 del 10 de diciembre de 2004, según consta de fojas 132 a 143, el Concejo Provincial de Yungay acordó rechazar la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Amaro León León, conforme a la siguiente votación: por la vacancia seis (06) votos, en contra: (03) votos, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 017-2004-MPY del 17 de diciembre de 2004 de foja 144;

Que el artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral, correspondiente; se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos;

Que asimismo el artículo 25º determina los casos de suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor, dispositivo en virtud del cual don Amaro León León se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde, por acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Yungay, en sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2004, lo que motivó que se expidiera la Resolución Nº 173-2004-JNE del 1º de setiembre de 2004;

Que la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor, consiste en privar temporalmente de ejercer el cargo para el cual fue elegido, por un motivo justificado de ley; en tal sentido, don Amaro León León al no tener la condición de miembro hábil por estar suspendido, no podría declararse la vacancia de un cargo que no ejerce;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Félix Santiago Vargas Leandro y Justo Meza Infantes, contra el acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Yungay, departamento de Ancash, en sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2005, que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Amaro León León.

Artículo Segundo.- Declarar que don Amaro León León, aun continua suspendido en el ejercicio del cargo de Alcalde, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2004-MPY tomado por el Concejo Provincial de Yungay, en sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2004, quien a la fecha se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN-LANDA CORDOVA

Secretario General


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