RES 78-2003-COFOPRI-TAP
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Requisitos de posesión
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JurisprudenciaFORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDADVERVERVER2003


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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 078-2003-COFOPRI-TAP

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Expediente Nº 2002-326-COFOPRI-TAP

     Lima, 20 de marzo de 2003

     VISTO:

     El recurso de apelación interpuesto por Teófila María Lozano Aparicio, contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 834-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Teófila María Lozano Aparicio sobre el lote 4 y en favor de Miguel Antonio Pomar Barrera y Ana María Ureta Reyes sobre el lote 4A de la manzana "O", Grupo Residencial 25 Sector Tercero del asentamiento humano "Villa El Salvador", ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscritos en el Registro Predial Urbano con los Códigos Nºs. P03026015 y P03227540 en adelante "los predios"; y,

     CONSIDERANDO:

     1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1 , por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

     2. Que, Teófila María Lozano Aparicio, en su escrito de apelación presentado el 24 de julio de 2002 (fojas 216) manifiesta que es arbitraria e ilegal la subdivisión del lote 4. Alega que ingresó al lote en 1974, abarcando tanto el área del lote 4 como el área del lote 4A y que no se ha tomado en cuenta que ella ha realizado las construcciones, por lo que solicita la revocatoria de la resolución venida en grado debiendo la COFOPRI declararle el mejor derecho de posesión de la totalidad de "el predio" por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la normas de la COFOPRI para ser titulada.

     3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 3º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal 2 , según su texto único ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad, hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesión que alegan las recurrentes debe adecuarse al marco legal vigente.

     4. Que, el artículo 12º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, según su texto único ordenado 3 , establece que la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que en la ejecución de su programa de formalización otorgue gratuitamente los títulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha de empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 4 .

     5. Que, con la ficha correspondiente al empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 9 de junio de 2000 (fojas 1), se advierte que el predio se encuentra dividido, teniendo como posibles titulares, de un lado, a Silvano Hurtado Villavicencio y Lucía Magnolia Rubina Reynalta y de otro lado, a Miguel Antonio Pomar Barreda. Asimismo, cabe indicar que mediante Solicitud Nº 977000577 del 17 de diciembre de 1997, Teófila María Lozano Aparicio pidió la acumulación de los predios en su condición de esposa de Silvano Hurtado Villavicencio (fojas 20).

     6. Que, revisada la base de datos del sistema de calificación y titulación de la Gerencia de Titulación (fojas 228, 229) se verificó que "el predio" se encuentra dividido físicamente en un sublote de 64.50 m2 y otro de 75.50 m 2 , y que ambos son independientes entre sí, por lo que no existe impedimento para continuar con la formalización de "los predios".

     7. Que, Miguel Antonio Pomar Barreda y María Ureta Reyes a fin de acreditar el ejercicio de la posesión en el lote, han adjuntado la copia del contrato de transferencia suscrito con Silvano Hurtado Villavicencio el 31 de julio de 1997 (fojas 81), copia del recibo por consumo emitido por SEDAPAL en agosto de 2001 (fojas 90), copia del documento de renuncia a la posesión de Silvano Hurtado Villavicencio del 31 de julio de 1997 (fojas 81), copia del certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional del Perú respecto a "el predio" el 6 de setiembre de 2001 (fojas 95) y copia de la constancia de posesión emitida por la junta directiva del asentamiento humano en la cual se reconoce que posee desde julio de 1997 (fojas 96). Como quiera que Miguel Antonio Pomar Barreda ingresó a poseer "el predio" en esa fecha y continuó con la posesión que ejerció Silvano Hurtado Villavicencio, procede aplicar lo dispuesto por el Art. 898º del Código Civil respecto a la suma del plazo posesorio, por lo que se concluye que cumplen con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulados.

     8. Que, Teófila María Lozano Aparicio, pretende acreditar el ejercicio de la posesión en "el predio" con los siguientes medios probatorios: copia de la declaración jurada presentada ante la Municipalidad de Villa El Salvador el 18 de abril de 2001 (fojas 28), copia de la constancia de posesión emitida por la junta directiva de asentamiento humano el 16 de agosto de 2001 (fojas 74), recibo de pago emitida por SINAMOS a nombre de su esposo Silvano Hurtado Villavicencio (fojas 12), constatación domiciliaria de la Policía Nacional del Perú efectuada en "el predio" el 19 de abril de 2001 (fojas 28).

     9. Que, cabe señalar que la COFOPRI, a fin de adjudicar "el predio" previamente ha evaluado las verificaciones efectuadas por la Unidad de Procedimientos Administrativos así como el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Saneamiento Integral, de los cuales se colige que ambos recurrentes vienen ejerciendo la posesión en "los predios" y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa de la COFOPRI para ser titulados.

     De conformidad con las normas citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

     Estando a lo acordado,

     SE RESUELVE:

     CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 834-2002-COFOPRI/GT, del 28 de junio de 2002, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.

     Regístrese y comuníquese.

     VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO

     Presidente del Tribunal Administrativo

     de la Propiedad de COFOPRI

     LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA

     Vocal Titular del Tribunal Administrativo

     de la Propiedad de COFOPRI

     RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA

     Vocal Titular del Tribunal Administrativo

     de la Propiedad de COFOPRI

     JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA

     Vocal Titular del Tribunal Administrativo

     de la Propiedad de COFOPRI

     JOSÉ SECLÉN PERALTA

     Vocal Titular del Tribunal Administrativo

     de la Propiedad de COFOPRI



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