RES 204-2005-13
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Recursos impugnativos: Perentoriedad del plazo
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JurisprudenciaMERCADO DE VALORESCOMITÉ DE ACCIONISTAS MINORITARIOSVERVER2005


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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 0204-2005-EF/94.13

Miraflores, 07 de julio de 2005

VISTOS:

               El recurso de reconsideración interpuesto por doña GREGORIA ALVARADO ROJAS, en adelante la recurrente, contra la Resolución del Comité de Protección al Accionista Minoritario N° 056-2005-EF/94.13 y el Memorando de la Secretaría Técnica N° 2207-2005-EF/94.20.1 del 27 de junio de 2005.

     CONSIDERANDO:

1.     Que, mediante Resolución del Comité de Protección al Accionista Minoritario N° 056-2005-EF/94.13 de fecha 18 de marzo de 2005 se declaró improcedente la reclamación presentada por la recurrente, contra Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica, por denegatoria de entrega de acciones y dividendos;

2.     Que, la citada resolución fue debidamente notificada a la recurrente el 22 de marzo de 2005, según la copia del cargo de recepción obrante en el expediente;

3.     Que, mediante escrito recibido por CONASEV con fecha 12 de abril de 2005, la recurrente manifiesta que no posee los medios económicos suficientes para pagar la tasa administrativa por el recurso de reconsideración, por lo que solicita que se le exonere de dicho pago;

4.     Que, por Oficio N° 2641-2005-EF/94.13 de fecha 18 de mayo de 2005 la Secretaría Técnica del Comité de Protección al Accionista Minoritario informa a la recurrente que el Comité ha considerado que no se encuentra autorizado a otorgar exoneraciones del pago de las tasas administrativas, toda vez que las mismas se encuentran incorporadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA– de CONASEV, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

5.     Que, conforme al cargo de recepción obrante a fojas 48, el referido oficio fue debidamente notificado a la recurrente el 20 de mayo de 2005;

6.     Que, mediante escrito recibido por CONASEV con fecha 08 de junio de 2005 la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N° 056-2005-EF/94.13, adjuntando el recibo de pago correspondiente;

7.     Que, conforme al artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444, el plazo para la interposición de los recursos impugnativos es de quince (15) días perentorios;

8.     Que, la perentoriedad del plazo implica que el mismo debe de cumplirse bajo responsabilidad de las partes en el tiempo estipulado en la Ley, pues, se trata de una norma de carácter imperativa. En tal sentido, transcurrido el plazo, el acto administrativo queda firme1;

9.     Que, como quiera que la Resolución N° 056-2005-EF/94.13 fue debidamente notificada a la recurrente el 22 de marzo de 2005 el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció indefectiblemente el 14 de abril de 2004;

10.     Que, el hecho que la recurrente haya solicitado con fecha 12 de abril de 2004 la exoneración del pago de la tasa respectiva no interrumpió el plazo para interponer el recurso impugnativo, pues, como se ha señalado, se trata de un plazo “perentorio” que no puede ser prorrogado por decisión de las partes o decisión de la administración;

11.     Que, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración ha sido presentado con fecha 08 de junio de 2005, el mismo resulta extemporáneo dado que el acto administrativo quedó.- firme, con lo que se había agotado la vía administrativa;

12.     Que, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente;

Estando a lo dispuesto en los artículos 262°-A y siguientes de la Ley General de Sociedades –Ley N° 26887, modificada por Ley N° 28370, la Resolución CONASEV N° 164-98-EF/94.10 y su modificatoria, así como las Normas Procedimentales aprobadas por Resolución CONASEV N° 038-99-EF/94.10, Decreto de Urgencia Nº 036-2000, Decreto de Urgencia Nº 052-2000, Decreto Supremo Nº 082-2000-EF y sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10, y lo acordado en sesión de Comité del 07 de julio de 2005;

                    SE RESUELVE:

      Artículo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por doña GREGORIA ALVARADO ROJAS contra la Resolución del Comité de Protección al Accionista Minoritario N° 056-2005-EF/94.13.

Artículo 2° .- Declarar que la Resolución del Comité de Protección al Accionista Minoritario N° 056-2005-EF/94.13. quedó firme, y por tanto, se agotó la vía administrativa cuando trascurrieron los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la referida resolución a la recurrente.

Artículo 3° .- Notificar a las partes interesadas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de las Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, aprobadas por Resolución CONASEV N° 060-2000-EF/94.10.

Regístrese y cúmplase.

SERGIO LEÓN MARTÍNEZ

Presidente

EDUARDO MOANE DRAGO

Vicepresidente

AURELIO LORET DE MOLA BÖHME

Integrante


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