Es razonable sostener que el causante es la misma persona que aparece como titular de las acciones reclamadas si se descarta la existencia de un tercero que presente el mismo nombre que se tiene registrado para el titular de las acciones, y estar vinculado directamente con uno de los inmuebles donde estuvo instalado uno de los teléfonos que dio origen a las acciones.
JurisprudenciaMERCADO DE VALORESCOMITÉ DE ACCIONISTAS MINORITARIOSVERVER2005 |
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 055-2005-EF/94.13
Miraflores, 18 de marzo de 2005
VISTOS:
El expediente Nº 2004/035406 elevado por Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica, que contiene el reclamo interpuesto por doña MARÍA DOLORES LOZAR DOMÍNGUEZ, doña SIBYL LEILAA ALIAGA LOZAR, doña MARIANELLA JESSIKA ALIAGA LOZAR y doña GRACE CAROLINA ALIAGA LOZAR, debidamente representadas por don ARNALDO YVOR PICON MATTA tal como consta en la vigencia de poder que obra a folio 13, en adelante las recurrentes, por la denegatoria a su solicitud de entrega de acciones; y el Memorándum Nº 0959-2005-EF/94.20.1 del 15 de marzo de 2005 de la Secretaría Técnica;
CONSIDERANDO:
1. Que, a folio 08, consta la solicitud presentada ante Telefónica por las recurrentes a fin de obtener la entrega de los certificados N°0030076 por 2,575 acciones y N°0522807 por 474 acciones, los que, de acuerdo a la hoja de ruta, se encuentran registrados a nombre de ‘ALIAGA MANZANEDA M con domicilio en Av. Bolívar 456 4 y Germán Schereiber 175 607, respectivamente;
2. Que, las recurrentes se presentan en calidad de herederas de don Mario Aliaga Manzaneda, en adelante el causante, para lo cual adjuntan la copia literal de la partida electrónica N° 11645716 del Registro de Declaratoria de Herederos expedida por la Oficina Registral de Lima, solicitando que las acciones sean emitidas a favor de doña María Dolores Lozar Domínguez;
3. Que, Telefónica declaró improcedente la entrega de las acciones, en atención al siguiente argumento: “A fin de evaluar la procedencia de la solicitud, debe adjuntarse las partidas de nacimiento de las Sras Grace y Sybil Aliaga Lozar y la copia de sus pasaportes. Asimismo, dado que el causante aparece como activo para RENIEC, adjuntar su partida de defunción y acreditar fehacientemente el domicilio: Av. Bolívar 456-4 y German Schereiber 175-607 o Valle Riestra 689-202”;
4. Que, mediante carta del 13 de diciembre de 2004, el apoderado de las recurrentes interpone reclamación contra el pronunciamiento de Telefónica y solicita la elevación del expediente a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores — CONASEV;
5. Que, de la evaluación de la documentación puede apreciarse lo siguiente:
5.1.De acuerdo a la información proporcionada por Telefónica mediante , con carta GGR-131-A-0568-2005 del 19 de enero de 2005, y de lo observado en la copia de la página 50 de la guía telefónica de 1975, se determina que el servicio telefónico con la inscripción N° 0068893, instalado en Av. Bolívar N° 456 4, y registrado a nombre de ‘ALIAGA MANZANEDA M originó la emisión del certificado N°0030076 por concepto de la Cláusula 37 del Contrato de Concesión de 1967. Asimismo, el certificado N°0522807 se originó del servicio telefónico N° 4406645 instalado en Germán Schereiber N° 175 – 607, y registrado a nombre de ‘ALIAGA MANZANEDA MARIO por el aporte cancelado entre junio 1973 y setiembre de 1975; y de la unión con el certificado N° 0199356, el cual fue emitido por el aporte efectuado entre octubre de 1975 y setiembre de 1983;
5.2.Con la declaración jurada de autoavaluo – PU y HR del período 1994 de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que obra de folio 15 a 16, se vincula a la persona de ‘Mario Aliaga Manzaneda con el inmueble ubicado en la Av. Bauzate y Meza N° 456 Dpto 4, La Victoria. Cabe señalar, que la Av. Bauzate y Meza antes se denominó Av. Bolívar, tal como puede apreciarse en la copia de la guía de calles de la guía telefónica de 1975, que obra a folio 44;
5.3.Del reporte de la consulta en línea efectuada al RENIEC, se acredita que existe un sola persona con el nombre de ‘ALIAGA MANZANEDA MARIO quien se identifica con el documento de identidad N° 19815532 y aparece como ‘activo’. De acuerdo con el certificado de inscripción expedido por el RENIEC del documento de identidad antes señalado, la persona de ‘Mario Aliaga Manzaneda tiene como lugar de nacimiento la ciudad de Huancayo, Departamento de Junín;
5.4.Conforme se indica en el acta de protocolización de la sucesión intestada de don Mario Aliaga Manzaneda, que corre a folio 34, el causante tuvo como domicilio la ciudad de Huancayo y falleció cuando se encontraba de tránsito por motivos de trabajo en el Estado de Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, se consigna como bienes dejados por el causante, entre otros, un inmueble ubicado en la Av. Bauzate y Meza en el Distrito de La Victoria, Lima
5.3.Con la copia literal de la partida electrónica N° 11645716 del Registro de Declaratoria de Herederos expedida por la Oficina Registral de Lima, las recurrentes han acreditado ser las únicas herederas del causante;
6. Que, resulta aplicable al presente caso el artículo 197° del Código Procesal Civil, que establece que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada;
7. Que, en base a la documentación que obra en el expediente y en aplicación de la norma antes citada, es razonable sostener que el causante es la misma persona que aparece como titular de las acciones reclamadas toda vez que no sólo se ha descartado la existencia de un tercero que presente el mismo nombre que tiene registrado Telefónica, sino también por haberse vinculado directamente con uno de los inmuebles donde estuvo instalado uno de los teléfonos que dio origen a las acciones reclamadas;
8. Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 660º del Código Civil, norma que dispone que por la muerte los bienes del causante son transmitidos a sus herederos, corresponde emitir las acciones a favor de la sucesión. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la solicitud N° 204785 del 02 de agosto de 2004, deberán emitirse las acciones a nombre de ‘María Dolores Lozar Domínguez’;
9. Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; y según lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 56° de la referida ley que señala que es deber de los administrados comprobar previamente a su presentación ante la entidad administrativa la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad; y,
Estando a lo dispuesto en el artículo 262° -F y siguientes de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, la Resolución CONASEV Nº 0164-98-EF/94.10 y sus modificatorias, así como las Normas Complementarias Procedimentales aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, Decreto de Urgencia Nº 036-2000, Decreto de Urgencia Nº 052-2000, Decreto Supremo Nº 082-2000-EF y sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10, y lo acordado en sesión de Comité de fecha 18 de marzo de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Declarar FUNDADO el reclamo interpuesto por la SUCESIÓN MARIO ALIAGA MANZANEDA, y ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. que cumpla con entregar los certificados N°0030076 y 0522807 debidamente emitidos a nombre de María Dolores Lozar Domínguez’, así como los dividendos respectivos.
Artículo 2º .- Notificar a las partes interesadas conforme lo dispuesto por el artículo 9º de las Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10. Regístrese y cúmplase.
SERGIO LEÓN MARTÍNEZ
Presidente
EDUARDO MOANE DRAGO Vicepresidente |
JACK BIGIO CHREM Miembro |