De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el acto administrativo debe estar debidamente motivado, pudiendo realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos de informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
JurisprudenciaMERCADO DE VALORESCONSEJO DIRECTIVOVERVER2004 |
Resolución Conasev Nº 082-2004-EF/94.10
Lima, 15 de septiembre de 2004
VISTOS:
Los expedientes N° 2004/04131 y 2004/18432 y los Informes Nº 269-2004-EF/94.45 de fecha 06 de agosto de 2004 y Nº 274-2004-EF/94.45 de fecha 20 de agosto de 2004, presentados por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 12 de febrero del presente año el señor Oscar Berckemeyer Prado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08218875, en su calidad de titular de acciones clase B emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., solicitó la suspensión de la negociación de las acciones clase A, B y de inversión emitidas por la referida sociedad, al amparo de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 129 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF;
2. Que, mediante Informe Nº 123-2004-EF/94.45, de fecha 5 de abril de 2004, se analizó la solicitud de suspensión de negociación de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.;
3. Que, el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 13 de abril de 2004, acordó declarar improcedente la solicitud de suspensión de negociación por las razones que se detallan en el Informe N° 123-2004-EF/94.45;
4. Que, mediante comunicación del 25 de mayo de 2004, el señor Oscar Berckemeyer Prado presentó un recurso de reconsideración contra la decisión que declaró improcedente su solicitud de suspensión; dicho recurso se fundamenta en que, a su criterio, algunos de los argumentos presentados en su solicitud no han sido respondidos satisfactoriamente en el Informe N° 123-2004-EF/94.45.
5. Que, los extremos denunciados que de acuerdo con el criterio del señor Oscar Berckemeyer deberían ser ampliados, se refieren, en primer lugar, a la eventual existencia de un manejo ilícito de la provisión por fluctuación de valores que constituyera Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. sobre sus acciones, por cuanto, según indica, la SIC 16 no permite que una empresa tenga ganancias y pérdidas con las acciones de propia emisión que mantenga en tesorería; en segundo lugar, se hace referencia a una eventual actuación de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. con el fin de deprimir intencionalmente el precio de las acciones clase B con el objeto de esconder utilidades;
6. Que, de otro lado, mediante carta de fecha 31 de marzo de 2004, el señor Oscar Berckemeyer solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones clase B emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.;
7. Que, con fecha 24 de mayo de 2004 la Bolsa de Valores de Lima, en primera instancia administrativa, denegó la solicitud de exclusión por considerar que no se cumplían las condiciones para establecer la cesación del interés público por tales acciones y que tampoco se advertía el grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección a los inversionistas;
8. Que, mediante comunicación presentada con fecha 17 de junio de 2004, la Bolsa de Valores de Lima elevó a CONASEV el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Berckemeyer contra lo resuelto por ella;
9. Que, en su recurso de apelación, el señor Oscar Berckmeyer señaló que se ha producido una escasa negociación de las referidas acciones clase B y un grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección a los inversionistas; para ello, reitera los argumentos presentados en la solicitud de suspensión de la negociación de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. así como en el recurso de reconsideración correspondiente; asimismo, cuestiona la oferta pública de intercambio de las acciones clase B y las acciones de inversión anunciada por dicha sociedad emisora;
10. Que, los recursos impugnativos presentados cumplen con los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de CONASEV; en consecuencia, corresponde a CONASEV resolver ambos recursos en ultima instancia, agotando la vía administrativa;
11. Que, el recurso de reconsideración presentado con relación a la suspensión de la negociación de las acciones clase A, B y de inversión emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. incluye una solicitud para que dicho recurso sea resuelto de forma conjunta con el recurso de apelación relacionado con la solicitud de exclusión de las acciones emitidas por la mencionada sociedad emisora;
12. Que, mediante Resolución Gerencial N° 051-2004-EF/94.45 de fecha 06 de agosto de 2004, se acumularon ambos expedientes con el fin de que las pretensiones contenidas en ellos sean resueltas conjuntamente por el Directorio de CONASEV en su condición de máximo órgano de decisión de la institución;
13. Que, mediante Informe Nº 269-2004-EF/94.45, de fecha 6 de agosto de 2004, la Gerencia de Mercados y Emisores analizó los recursos impugnativos presentados por el señor Oscar Berckemeyer en contra de las decisiones referidas a sus solicitudes de suspensión de la negociación de todas las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y de exclusión de las acciones clase B emitidas por la misma sociedad;
14. Que, el señor Oscar Berckemeyer solicitó el uso de la palabra con el fin de exponer ante el Directorio de CONASEV los argumentos que sustentan su recurso de reconsideración en el tema de su solicitud de suspensión, así como su recurso de apelación en el tema de su solicitud de exclusión;
15. Que, con fecha 9 de agosto de 2004, el abogado del señor Oscar Berckemeyer, en representación de éste, hizo uso de la palabra ante el Directorio de CONASEV;
16. Que, en sesión celebrada con fecha 9 de agosto de 2004, el Directorio de CONASEV acordó requerir a la Gerencia de Mercados y Emisores un informe adicional en el que se pronuncie con relación a todos los aspectos mencionados en la exposición realizada por el abogado del señor Oscar Berckemeyer;
1. Que, mediante Informe Nº 274-2004-EF/94.45, de fecha 20 de agosto de 2004, la Gerencia de Mercados y Emisores analizó los aspectos mencionados en la exposición realizada por el abogado del señor Oscar Berckemeyer ante el Directorio de CONASEV;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el acto administrativo debe estar debidamente motivado, pudiendo realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos de informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;
19. Que, la solicitud del señor Oscar Berckemeyer ha sido analizada en los Informes de la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV N° 269-2004-EF/94.45 y Nº 274-2004-EF/94.45 y el Directorio de CONASEV coincide con el análisis y las conclusiones contenidas en dichos informes;
20. Que, los Informes N° 269-2004-EF/94.45 y Nº 274-2004-EF/94.45 contienen los fundamentos de la presente resolución y por tanto, al ser parte integrante de ésta, se encuentran adjuntos como anexos 1 y 2; y,
21. Estando a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98-EF/94.10 y sus modificaciones; los artículos 1, 7, 37 y 129 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, el artículo 2 incisos a) y d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 23 de agosto de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Oscar Berckemeyer Prado contra la decisión del Directorio de CONASEV de no suspender la negociación de las acciones clase A, B y de inversión emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
Artículo 2º .- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor Oscar Berckemeyer Prado contra la decisión de la Bolsa de Valores de Lima de denegar la solicitud de deslistado de las acciones clase B emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y su consiguiente exclusión del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º .- La presente Resolución agota la vía administrativa.
Artículo 4° .- Transcribir la presente Resolución al señor Oscar Berckemeyer Prado y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carbajal
Presidente del Directorio
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores