Resulta de aplicación a los procedimientos sancionadores, el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
JurisprudenciaMERCADO DE VALORESTRIBUNAL ADMINISTRATIVOVERVER2005 |
Resolución Nº 033-2005-EF/94.12
Sumilla: Se sanciona con una multa de S/. 6 200 equivalente a 2 UITs a Telecable Siglo 21 S.A.A. al haber incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, por no haber comunicado Hechos de Importancia.
Empresa |
: |
Telecable Siglo 21 S.A.A. |
Asunto |
: |
Incumplimientos en la comunicación de Hechos de Importancia Período noviembre 2002 — mayo 2003 |
Expediente N°: |
2004000374 |
Fecha:Lima, abril 05 de 2005
Vistos:
El expediente administrativo N° 2004000374 y el Informe Nº 006-2005-EF/94.45 de fecha 03 de enero de 2005, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General.
Considerando:
I. Antecedentes
1. La Gerencia de Mercados y Emisores realizó una evaluación del cumplimiento en la comunicación oportuna de Hechos de Importancia a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) correspondiente al período noviembre 2002 — mayo 2003 por parte de Telecable Siglo 21 S.A.A. (en adelante, Telecable), emisora con valores inscritos al 31 de mayo de 2003, en el Registro Público del Mercado de Valores;
2. Según consta en los antecedentes del Informe N° 006-2005-EF/94.45, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Telecable Siglo 21 S.A.A. por no haber comunicado a CONASEV y a la BVL, los acuerdos referidos a la convocatoria a junta general de accionistas y la aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, correspondientes al ejercicio 2002;
3. En observancia de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se remitieron a Telecable los cargos respectivos mediante Oficio Nº 056-2004-EF/94.45.3, el cual fue recibido por dicha emisora el 14 de enero de 2004;
4. Telecable no remitió los correspondientes descargos;
Cuestión a determinar
5. Corresponde, entonces, determinar lo siguiente:
(a) Si Telecable incurrió o no en infracción a la normativa de Hechos de Importancia al no haber comunicado ni a CONASEV ni a la BVL los acuerdos referidos a la convocatoria a junta general de accionistas y la aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, correspondientes al ejercicio 2002;
(b) En el caso de determinarse efectivamente infracciones a dicha normativa, si corresponde o no interponer una sanción a Telecable;
II. Análisis de la cuestión a determinar y sanción
6. El artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, Ley del Mercado de Valores), así como el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 307-95-EF/94.10 (en adelante, anterior Reglamento de Hechos de Importancia), vigente hasta el 28 de diciembre de 2002 y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (en adelante, nuevo Reglamento de Hechos de Importancia), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, vigente a partir del 29 de diciembre de 2002, modificado por la Resolución CONASEV N° 049-2004-EF/94.10, establecen la obligación de los emisores de valores de comunicar los Hechos de Importancia a CONASEV y a la BVL en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso;
7. El Apartado E, numeral (i) del Anexo I del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de la presentación de la información financiera auditada por parte de Telecable, establece que constituye un Hecho de Importancia la convocatoria a junta de accionistas, debiéndose además informar sobre la agenda respectiva y la documentación que se encuentra a disposición de los accionistas; asimismo, el segundo párrafo del numeral citado establece que, en caso de convocatoria a junta obligatoria anual, el emisor además deberá remitir copia de la información financiera anual auditada y la memoria anual que serán sometidos a la aprobación de dicho órgano. Igualmente, el numeral (v) del Anexo antes indicado establece que constituye Hecho de Importancia la aprobación de la información financiera anual auditada y en caso de no ser aprobada deberá indicarse las razones, la propuesta de la administración y el plazo estimado para superar dicha situación;
8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.101 establece que los emisores, entre otras personas jurídicas, con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. Dicho artículo en su parte final señala de manera expresa que, en el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada Hecho de Importancia;
9. Al respecto, es necesario señalar que Telecable presentó a CONASEV la información financiera auditada anual correspondiente al ejercicio 2002 el día 15 de abril de 2003, la cual, según el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, debe contar con la aprobación del órgano correspondiente, que en el caso de las sociedades anónimas es la junta general de accionistas. Sin embargo, de la evaluación de la información de Hechos de Importancia remitidos por Telecable se observó que dicha emisora no había comunicado el acuerdo de convocar a junta general de accionistas ni el acuerdo de dicho órgano relativo a la aprobación de la información financiera individual auditada anual, no obstante haber alcanzado los instrumentos que de acuerdo a ley solo deben ser aprobados por la Junta General de accionistas, con lo cual se constata la inobservancia a lo dispuesto en el Apartado E, numerales (i) y (v), respectivamente, del Anexo I del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia;
10. Ante esta situación, tal como lo señala el Informe N° 006-2005-EF/94.45, se formularon los cargos correspondientes a Telecable los cuales no merecieron respuesta por parte de dicha emisora;
11. En consecuencia, Telecable ha incurrido en el tipo previsto en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que establece que constituye infracción leve no suministrar o no hacerlo oportunamente a CONASEV y, de ser el caso, a la BVL, cualquier información a la que se encuentre obligado un emisor, entre las cuales se encuentra la obligación de remitir Hechos de Importancia. Este tipo de infracciones son sancionables con amonestación o multa no menor de 1 UIT hasta 25 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del citado Reglamento de Sanciones;
12. Para la aplicación de las eventuales sanciones a imponerse por incumplimientos a la normativa de Hechos de Importancia debe tenerse en cuenta lo establecido en los “Criterios de Sanción”, aprobados por el Directorio de CONASEV el 27 de noviembre de 2000 (en adelante, anteriores Criterios). Asimismo, deben tenerse en cuenta los actuales “Criterios Aplicables al Procedimiento Sancionador por incumplimientos a los Plazos en la remisión de Información Periódica y Eventual”, aprobados por el Directorio de CONASEV, en sesión de fecha 13 de abril de 2004 (en adelante, actuales Criterios), en lo que sea más beneficioso para el administrado;
13. Se ha verificado que Telecable no cuenta con antecedes de sanción por infracción similar en el bimestre anterior durante el año calendario. Sin embargo, al no haber comunicado los hechos de importancia referidos a la convocatoria a Junta General de Accionistas y aprobación de la Información Financiera Auditada, correspondientes al ejercicio 2002, dichos incumplimientos son calificados como omisión, excediendo con ello los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, para ser sancionada con amonestación;
14. Consecuentemente, de acuerdo a los criterios aplicables al caso del Administrado, Telecable tiene la condición de omisa por la no presentación de los Hechos de Importancia materia de las observaciones;
15. En tal sentido, considerando los anteriores Criterios de Sanción, correspondería sancionarla con multa equivalente a 2.00 UIT, vigentes al momento de la comisión de la infracción; en cambio con los actuales Criterios de Sanción, la sanción sería de multa equivalente a 3.00 UIT, por cuanto se trata de omisión (Base 1.00 UIT + 1.00 UIT por cada hecho de importancia no comunicado);
16. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 230°, numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al “Principio de Irretroactividad” que establece que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En el presente caso, se ha determinado que la norma más favorable es la que contiene los anteriores Criterios puesto que conducen a una sanción más favorable para Telecable;
Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, a los “Criterios de Sanción”, aprobados por el Directorio de CONASEV el 27 de noviembre de 2000, así como con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 05 de abril de 2005.
Se Resuelve:
Artículo 1º.- Declarar que Telecable Siglo 21 S.A.A. ha incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, al no haber comunicado a CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima los acuerdos referidos a la convocatoria a junta general de accionistas y la aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, correspondientes al ejercicio 2002.
Artículo 2º.- Sancionar a Telecable Siglo 21 S.A.A. con una multa de S/. 6 200 equivalente a 2 UITs por la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 4º.- En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 3º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Telecable Siglo 21 S.A.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese y comuníquese.
Hernando Montoya Alberti Presidente |
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Alonso Morales Acosta Vocal |
Sergio Salinas Rivas Vocal |