RES 63-2006-12
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Normas internas de conducta: Presentación fuera de plazo
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JurisprudenciaMERCADO DE VALORESTRIBUNAL ADMINISTRATIVOVERVER2006


Origen del documento: folio

Resolución Nº  063-2006-EF/94.12

Sumilla:     Se amonesta a Ticino del Perú S.A. por haber incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones al no comunicar oportunamente las Normas Internas de Conducta.

Empresa

:

Ticino del Perú S.A.

Asunto

:

Incumplimiento del plazo de presentación de las Normas Internas de Conducta a que se refiere el Reglamento de hechos de Importancia, información reservada y otras comunicaciones.

Expediente N°:

 

2003013075

Fecha:                Lima, abril 04 de 2006

Vistos:

El expediente administrativo N° 2003013075 y el Informe Nº 127-2006-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General.

Considerando:

1.     Que, la Gerencia de Mercados y Emisores realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la comunicación de Hechos de Importancia por parte de la empresa emisora Ticino del Perú S.A. (en adelante, Ticino), tanto a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) como a la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL);

2.     Que, según consta en los antecedentes del Informe N° 127-2006-EF/94.45 (en adelante, el Informe), como resultado de dicha evaluación se determinó que Ticino presentó a CONASEV y a la BVL las Normas Internas de Conducta fuera del plazo establecido por la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y otras comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV 049-2004-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia);

3.     Que, en observancia de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, (en adelante, LPAG) se formuló a Ticino los cargos respectivos mediante Oficio Nº 3096-2003-EF/94.45.3 de fecha 25 de junio de 2003;

4.     Que, Ticino mediante escrito de fecha 03 de julio de 2003 remitió los descargos correspondientes;

Cuestiones a determinar

5.     Que, a criterio de este Tribunal Administrativo, corresponde determinar lo siguiente:

(a)     Si Ticino incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente a CONASEV y a la BVL las Normas Internas de Conducta en el plazo establecido en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia;

(b)     Si en el caso de determinarse la comisión de una infracción, corresponde o no imponer una sanción a Ticino;

Análisis del caso

6.     Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como el artículo 3° del Reglamento de Hechos de Importancia, establecen la obligación de los emisores de valores de comunicar los Hechos de Importancia a CONASEV y a la BVL en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso;

7.     Que, el artículo 13°1 del Reglamento de Hechos de Importancia señala que el emisor deberá establecer Normas Internas de Conducta mediante las cuales implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, ser aprobadas por el órgano societario correspondiente, y presentarlas a CONASEV y a la BVL. Asimismo, la Disposición Complementaria Única de dicho Reglamento determinó que las Normas Internas de Conducta deberán ser presentadas en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del mismo;

8.     Que, es preciso señalar que en el presente caso, se evalúa el cumplimiento de la presentación de las Normas Internas de Conducta dentro del plazo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, y no así el contenido de las mismas ni la adecuación a las disposiciones que según el Reglamento debieran contener;

9.     Que, según se indica en el Informe, el plazo para la presentación del Hecho de Importancia materia de análisis concluyó el sábado 29 de marzo de 2003; sin embargo, dado que el artículo 134.2 de la LPAG establece que cuando el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al día hábil siguiente, en el presente caso el plazo para la presentación de las Normas Internas de Conducta venció el lunes 31 de marzo de 2003;

10.     Que, Ticino a través de sus descargos reconoce que incurrió en una demora —la cual califica de involuntaria— al poner en conocimiento de CONASEV y la BVL, las Normas Internas de Conducta. La empresa emisora solicitó tener en cuenta, al momento de determinar la sanción, su récord ante la Administración y la regularización pronta y voluntaria de la obligación incumplida, efectuada el 29 de abril de 2003. Asimismo hace presente que: a) la empresa cumple con las normas vigentes; b) se trata de un hecho involuntario originado en una norma nueva que contiene una obligación nueva; c) la demora en la presentación de la información no ha causado perjuicio a los accionistas de la empresa ni a terceros; y, d) la demora no ha tenido repercusión en el mercado. Finalmente, Ticino admite la importancia de dar cumplimiento absoluto a las normas, en especial, aquellas dirigidas a proporcionar información que requiere el mercado bursátil;

11.     Que, el artículo 13° de la LMV, establece que los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV (en adelante, RPVM), están obligados a presentar la información que la mencionada ley y demás disposiciones de carácter general establezcan, por lo que la finalidad de la información exigida por el Reglamento de Hechos de Importancia es que la información requerida sea divulgada al mercado de manera oportuna, de tal forma que llegue en igualdad de condiciones a todos los inversionistas;

12.     Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, si bien Ticino subsanó el incumpliento de la obligación de presentar a CONASEV las Normas Internas de Conducta, no se cumplió con la finalidad de difusión oportuna, puesto que fue presentada con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva;

13.     Que, si bien se trata de una nueva obligación, los emisores tuvieron noventa (90) días calendario para cumplir con la presentación de dicha información. Inclusive, este Tribunal hace notar que mediante Circular Nº 054-2003-EF/94.45.3 de fecha 07 de febrero de 2003, el Registro Público de Mercado de Valores de CONASEV recordó a los emisores el cumplimiento de sus obligaciones en el mercado, entre ellas la de aprobar y presentar las Normas Internas de Conducta como máximo hasta el 31 de marzo de 2003. Dicho documento fue recibido por Ticino el 11 de febrero de 2003, según consta en el cargo de recepción que obra en CONASEV, por lo que, debió cumplir con remitir dicha información dentro del plazo señalado en la normativa;

14.     Que, al haberse verificado de los sistemas de recepción de información de CONASEV que Ticino remitió sus Normas Internas de Conducta el 29 de abril de 2003, permite confirmar que remitió dicha información fuera del plazo legalmente establecido, siendo sujeto pasible de sanción por incumplimiento al Reglamento de Hechos de Importancia;

Evaluación de la sanción

15.     De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Sanciones los criterios a tener en consideración al momento de aplicar la sanción son los siguientes:

Antecedentes del infractor

16.     Que, se ha determinado de Ticino no presenta antecedentes de sanción durante los tres años anteriores a la fecha en que se detectó la infracción;

Del perjuicio causado y de la repercusión en el mercado

17.     Que, el perjuicio causado y la repercusión en el mercado se encuentran implícitos en el incumplimiento del plazo establecido por la norma. No obstante, este Tribunal Administrativo de CONASEV no ha podido observar perjuicio a las decisiones de inversión que se habrían adoptado en el mercado;

Declaración voluntaria de la comisión de la infracción

18.     Que, el administrado reconoce el incumplimiento incurrido y lo subsana, presentando sus Normas Internas de Conducta a CONASEV el 29 de abril de 2003, circunstancia que este Tribunal tiene en cuenta al establecer la sanción;

19.     Que, el no suministrar o no hacerlo oportunamente a CONASEV y a la BVL, cualquier información a la que se encuentre obligada un emisor —entre las cuales se encuentra la obligación de remitir Hechos de Importancia—, se considera falta leve, sancionable con amonestación o multa no menor de 1 UIT hasta 25 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, concordado con el artículo 22° de dicho Reglamento;

Estando a lo dispuesto en el artículo 7º, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, y con el voto unánime de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 04 de abril de 2006.

Se Resuelve:

Artículo 1º.-      Declarar que Ticino del Perú S.A. ha incurrido en infracción leve tipificada en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo legal, al haber comunicado a CONASEV y a la Bolsa de  Valores de Lima las Normas Internas de Conducta, fuera del plazo establecido en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10.

Artículo 2º.-      Amonestar a Ticino del Perú S.A. por la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.-      La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 4º.-      En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 3º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.

Artículo 5º.-      Transcribir la presente Resolución a Ticino del Perú S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.

Regístrese y comuníquese.

Alonso Morales Acosta

Presidente

Hernando Montoya Alberti

Vocal

Juan Francisco Rojas Leo

Vocal


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