En lo relativo al incremento de participación por encima del límite del 10% del patrimonio neto de un fondo mutuo como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescate de terceros, el artículo 67° del Reglamento de Fondos Mutuos establece que la sociedad administradora deberá comunicar dicho exceso al partícipe señalándole que de no regularizarse dicha situación en un plazo de sesenta días, procederá al rescate del exceso. El exceso por esta causal se considera como no imputable al partícipe y el plazo antes indicado puede ser ampliado previa solicitud de la sociedad administradora a CONASEV.
JurisprudenciaMERCADO DE VALORESTRIBUNAL ADMINISTRATIVOVERVER2004 |
Resolución Nº 74-2004-EF/94.12
Sumilla: Se sanciona a Credifondo con una multa de S/. 9 300 (nueve mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a 03 UITs, por los excesos de participación imputables de partícipes tanto en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV y en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, lo cual constituye infracción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10.
Empresa |
: |
Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A. |
Asunto |
: |
Excesos de participación en los fondos mutuos administrados |
Expediente N°: |
2003010482 |
Fecha: Lima, septiembre 21 de 2004
Vistos:
El expediente administrativo N° 2003010482, el Informe N° 097-2004-EF/94.55 de fecha 23 de marzo de 2004 emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con opinión favorable de la Gerencia General, y oído el informe oral de los representantes de Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A., en adelante Credifondo.
Considerando:
De los temas materia del procedimiento sancionador
1. Que, según consta en los antecedentes del Informe N° 097-2004-EF/94.55, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Credifondo por los siguientes temas:
(A) No haber rescatado oportunamente los excesos de participación en:
(a) El fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, por parte de los partícipes Hermes Transportes Blindados S.A. y Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales;
(b) El fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV, por parte de los partícipes Banco de Crédito del Perú y Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda;
(c) El fondo mutuo Credifondo Overnight Soles FMIV, por parte del partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales;
(d) El fondo mutuo Credifondo Overnight Dólares FMIV, por parte del partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales;
(e) El fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, por parte de los partícipes Freddy Chirinos Castro y Gonzalo Leonardo Valverde; y,
(f) El fondo mutuo Credifondo Mega Renta Dólares FMIV, por parte del partícipe Southern Peru Copper Corporation.
(B) No haber comunicado a los partícipes de dichos excesos dentro del plazo establecido.
(C) No haber subsanado los referidos excesos ni solicitado la ampliación del plazo para regularizar estos excesos en el plazo previsto en la normativa;
Cuestión a determinar
2. Que, entonces, corresponde determinar lo siguiente:
(a) Si Credifondo incurrió o no en infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10,1 con respecto a los excesos de participación por parte de los partícipes; a no haber comunicado a los partícipes de dichos excesos dentro del plazo establecido, y; no haber subsanado los referidos excesos ni solicitado la ampliación del plazo para regularizarlos en el plazo previsto en la normativa; y,
(b) En el caso de determinarse efectivamente infracciones al Reglamento de Fondos Mutuos, si corresponde o no interponer una sanción a Credifondo.
Marco Normativo
3. Que, los artículos 241° y 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, en adelante la Ley del Mercado de Valores, establecen que los fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras, respectivamente, se encuentran bajo el control y supervisión de CONASEV;
4. Que, el artículo 248° de la Ley del Mercado de Valores establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo;
5. Que, independientemente que el último párrafo del citado artículo 248° de la Ley del Mercado de Valores establece que los excesos de participación serán regularizados de acuerdo a las condiciones y plazos que para el efecto norme CONASEV; dicho artículo señala que al límite del 10% le son aplicables determinadas salvedades, las cuales aplican cuando se trate de: a) Aportantes fundadores, durante los dos primeros años de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas; b) El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes;
6. Que, con respecto a los aportantes fundadores, el artículo 65° del Reglamento de Fondos Mutuos establece que tienen dicha condición los partícipes que ingresen al fondo mutuo durante la etapa preoperativa, así como durante los primeros seis meses de la etapa operativa;
7. Que, en lo relativo al incremento de participación por encima del límite del 10% del patrimonio neto de un fondo mutuo como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescate de terceros, el artículo 67° del Reglamento de Fondos Mutuos establece que la sociedad administradora deberá comunicar dicho exceso al partícipe señalándole que de no regularizarse dicha situación en un plazo de sesenta días, procederá al rescate del exceso. El exceso por esta causal se considera como no imputable al partícipe y el plazo antes indicado puede ser ampliado previa solicitud de la sociedad administradora a CONASEV;
8. Que, en el supuesto que al incremento de participación por encima del límite establecido no le resulten aplicables las salvedades establecidas en el artículo 248° de la Ley del Mercado de Valores, la sociedad administradora del fondo mutuo de inversión en valores deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de Fondos Mutuos;
Consideraciones técnicas para el establecimiento de límites de participación en los fondos mutuos y la realización de rescates de cuotas
9. Que, de acuerdo con el principio de equidad establecido en el artículo 3°, inciso a), del Reglamento de Fondos Mutuos, las sociedades administradoras deben otorgar un tratamiento equitativo a los partícipes actuando imparcialmente, brindando igualdad de condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficiosa o perjudicial a los demás partícipes;
10. Que, bajo esa orientación, se encuadran los límites establecidos por el artículo 248° de la Ley del Mercado de Valores, y las condiciones y plazos señalados en el artículo 67° del Reglamento de Fondos Mutuos, por los cuales ningún partícipe puede exceder en su tenencia de cuotas de un fondo mutuo del límite del 10%. En efecto, las sociedades administradoras no deben permitir que la mayor parte del patrimonio del fondo se concentre en un solo partícipe, puesto que dicha situación puede conllevar a que en caso éste rescate sus participaciones, exponga innecesariamente a los demás partícipes al riesgo de inestabilidad del fondo por el hecho de tener que liquidar posiciones para obtener la liquidez necesaria para atender el rescate y eventualmente afectar la estructura de la cartera del fondo;
11. Que, precisamente los rescates de cuotas de los partícipes que superan los límites establecidos en la normativa, constituyen una manera de evitar concentraciones que pongan en riesgo la estabilidad de los fondos, independientemente que los excesos se deban a causas imputables o no imputables;
Análisis del caso
A.- Credifondo Hiper Renta Soles FMIV
Partícipe Hermes Transportes Blindados S.A.
12. Que, el 26 de febrero de 20032, este partícipe suscribió nuevas cuotas por lo que su participación ascendió a 7 630,7670, representando un 11,96% del patrimonio del fondo;
13. Que, el 18 de junio de 2003, debido a suscripciones de terceros disminuye su porcentaje de participación a 9,45% saliendo del nivel de exceso. Para esa fecha habían transcurrido 75 días en que mantuvo el exceso de participación;
14. Que, según lo expuesto, el exceso de participación fue imputable a Hermes por la suscripción de nuevas cuotas. En este escenario, Credifondo debió proceder a rescatar el exceso en un plazo de cinco (05) días conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, situación que no ocurrió;
15. Que, en razón de lo anterior, se formuló el cargo correspondiente a Credifondo comunicándole que habría transgredido la norma relativa al tratamiento de los excesos de participación que se encuentra tipificada en el Anexo VII, Inciso A, Numeral 3.5 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, el cual establece como infracción leve: “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo”;
Partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales
16. Que, el 19 de febrero de 20033, este partícipe elevó su participación de 9,44% a 13,13% debido a rescates de terceros, es decir, el número de cuotas del partícipe se mantuvo en 7 596,3554 entre el 18 y 19 de febrero de 2003. En tal sentido, el exceso de participación no fue imputable al partícipe, por lo que, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, habría contado con un plazo de sesenta (60) días hábiles para regularizar el exceso de participación;
17. Que, por lo anterior, se formuló el cargo correspondiente a Credifondo comunicándole que habría transgredido las normas relativas al tratamiento de los excesos de participación que se encuentran tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, los cuales establecen como infracción leve “3.5. No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo” y, “3.6 No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas”;
B.- Credifondo Corto Plazo Soles FMIV
Partícipe Banco de Crédito del Perú
18. Que, el 31 de marzo de 20034, este partícipe suscribe nuevas cuotas y su participación aumenta de 101 739,4460 a 146 261,5710, es decir, aumenta de 7,49% de la participación en el fondo a 10,78%;
19. Que, adicionalmente cabe señalar que el 21 de abril de 2003, este partícipe suscribió nuevas cuotas cuando ya había incurrido en exceso. El 22 de mayo de 2003, debido a suscripciones de terceros disminuye su porcentaje de participación a 9,63%, saliendo del nivel de exceso, siendo menester anotar que, para esa fecha, habían transcurrido 34 días en que mantuvo el exceso de participación;
20. Que, en tal sentido, el exceso de participación producido fue imputable al partícipe, y de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, Credifondo no cumplió con rescatar dentro del plazo de cinco (05) días establecido por la normativa;
Partícipe Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda
21. Que, el 11 de abril de 20035, este partícipe elevó su participación de 9,37% a 10,04% debido a que suscribió nuevas cuotas con lo que su participación aumentó de 128 186,5970 a 134 537,6865 cuotas. En tal sentido, el exceso de participación producido, fue imputable al partícipe, y de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, Credifondo no cumplió con rescatar dentro del plazo de cinco (05) días establecido por la normativa;
Cargos
22. Que, considerando los excesos de los partícipes Banco de Crédito del Perú y Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, se formularon los cargos correspondientes a Credifondo comunicándole que habría transgredido la norma relativa al tratamiento de los excesos de participación que se encuentra tipificada en el Anexo VII, Inciso A, Numeral 3.5 del Reglamento de Sanciones, el cual establece como infracción leve: “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo”;
C.- Credifondo Overnight Soles FMIV
23. Que, el 23 de octubre de 20026, el partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales elevó su participación de 9,44% a 10,84% debido a rescates de terceros, es decir, el número de cuotas de este partícipe se mantuvo en 21 913,5675 entre el 22 de octubre de 2002 y el 23 de octubre de 2002. En tal sentido, el exceso de participación no fue imputable al partícipe, por lo que, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, habría contado con un plazo de sesenta (60) días hábiles para regularizar el exceso de participación;
24. Que, en tal sentido, se formularon cargos contra Credifondo por no observar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento, al no rescatar el exceso, dentro de los sesenta (60) días hábiles, ni de haber solicitado un plazo mayor de ser necesario y no haber acreditado la comunicación al partícipe del exceso de participación mediante medios que resulten idóneos para la subsanación del exceso;
25. Que, por lo anterior, se le comunicó a Credifondo que habría transgredido las normas relativas al tratamiento de los excesos de participación que se encuentran tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, los cuales establecen como infracción leve “3.5. No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo” y, “3.6 No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas”;
D.- Credifondo Overnight Dólares FMIV
26. Que, el 02 de octubre de 20027, el partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales elevó su participación de 9,96% a 10,03% debido a rescates de terceros, es decir, el número de cuotas de este partícipe se mantuvo en 16 940,8091 entre el 01 y 02 de octubre de 2002. En tal sentido, el exceso de participación no fue imputable al partícipe, por lo que Credifondo debió actuar conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos. En este sentido, el citado partícipe habría contado con un plazo de sesenta (60) días hábiles para regularizar el exceso de participación;
27. Que, por tanto, se formularon cargos contra Credifondo por no observar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, al no rescatar el exceso, dentro de los sesenta (60) días hábiles, ni de haber solicitado un plazo mayor de ser necesario y no haber acreditado la comunicación al partícipe del exceso de participación mediante medios que resulten idóneos de acuerdo a lo previsto para la subsanación del exceso, comunicándole que habría transgredido las normas relativas al tratamiento de los excesos de participación que se encuentran tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6, del Reglamento de Sanciones, el cual establece como infracción leve (3.5) “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo” y, (3.6) “No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas”;
E.- Credifondo Internacional FMIV
Partícipe Freddy Chirinos Castro
28. Que, el 01 de agosto de 20038, este partícipe aparece, según la información enviada por Credifondo mediante el MVNet, como suscriptor de nuevas cuotas y su participación se inicia con 4 136,9805 cuotas, es decir, con una participación en el fondo de 11,64%. El 15 de setiembre de 2003 el exceso de participación se regularizó debido a la fusión por absorción de los fondos mutuos Credifondo Internacional FMIV y Credifondo Acciones FMIV con Credifondo RV FMIV, dando inicio al fondo mutuo Credifondo Balanceado FMIV;
29. Que, en tal sentido, el exceso de participación fue imputable al partícipe, por lo que, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, Credifondo no cumplió con rescatar dentro del plazo de cinco (05) días establecido por la normativa;
Partícipe Gonzalo Leonardo Valverde
30. Que, el 01 de julio de 20039, este partícipe aparece, según la información enviada por Credifondo mediante el MVNet, como suscriptor de nuevas cuotas y su participación se inicia con 3 827,1979 cuotas, es decir, con una participación en el fondo de 10,46%. El 15 de setiembre de 2003, el exceso de participación se regularizó debido a la fusión por absorción de los fondos mutuos Credifondo Internacional FMIV y Credifondo Acciones FMIV con Credifondo RV FMIV, dando inicio al fondo mutuo Credifondo Balanceado FMIV. En tal sentido, el exceso de participación fue imputable al partícipe, por lo que, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos, Credifondo no cumplió con rescatar dentro del plazo de cinco (05) días establecido por la normativa;
Cargos
31. Que, en el caso de los partícipes Freddy Chirinos Castro y Gonzalo Leonardo Valverde, se le comunicó a Credifondo que habría transgredido la norma relativa al tratamiento de los excesos de participación que se encuentra tipificada en el Anexo VII, Inciso A, Numeral 3.5 del Reglamento de Sanciones, el cual establece como infracción leve (3.5) “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo”;
F.- Credifondo Mega Renta Dólares FMIV
32. Que, el 18 de febrero de 200310, el partícipe Southern Peru Copper Corporation elevó su participación de 9,84% a 10,49% debido a rescates de terceros, es decir, el número de cuotas del partícipe se mantuvo en 82 037,3310 entre el 17 y el 18 de febrero de 2003. En tal sentido, el exceso de participación no fue imputable al partícipe, por lo que Credifondo debió actuar conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos. En tal sentido, el partícipe habría contado con un plazo de sesenta (60) días hábiles para regularizar el exceso de participación;
33. Que, en consecuencia, se formularon cargos contra Credifondo, verificando que ésta no cumplió con observar lo señalado en el artículo 67º del Reglamento, al no rescatar el exceso, dentro de los sesenta (60) días hábiles, ni de haber solicitado un plazo mayor de ser necesario y no haber acreditado la comunicación al partícipe del exceso de participación mediante medios que resulten idóneos de acuerdo a lo previsto para la subsanación del exceso;
34. Que, en este sentido, se le comunicó a Credifondo que habría transgredido las normas relativas al tratamiento de los excesos de participación que se encuentran tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6, del Reglamento de Sanciones, el cual establece como infracción leve (3.5) “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el Fondo” y, (3.6) “No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas.”;
Descargos de la Administradora
35. Que, en sus descargos, Credifondo señala lo siguiente:
(a) Con relación a los excesos de participación del partícipe Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales en los fondos mutuos Credifondo Overnight Soles FMIV y Credifondo Overnight Dólares FMIV, estos excesos se regularizaron de acuerdo a lo requerido en el oficio N° 2559-2003-EF/94.55 y que para ello estuvieron en constante comunicación telefónica con el partícipe. Asimismo agregan que esto se debió a cierta incertidumbre y desconfianza creada por la transferencia de los fondos mutuos administrados por Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. a Credifondo con lo cual el patrimonio fue disminuyendo, no logrando revertir esta situación;
(b) Respecto al exceso de participación del partícipe Hermes Transportes Blindados S.A. en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, Credifondo indica que al momento de la suscripción de este partícipe existían otros excesos que la administradora trató de subsanar con la captación de nuevos partícipes, en esta gestión se dio la suscripción del partícipe Hermes Transportes Blindados S.A. y que este exceso lo han tratado de corregir pero que no lo pudieron lograr dentro del plazo;
(c) En el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV el exceso de participación del partícipe Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda en realidad se debe a causa no imputable al partícipe, pues la suscripción que éste hace el día 11 de abril de 2003 mantenía su participación por debajo del límite previsto del 10%, y que lo que en realidad provoca el exceso de participación son los rescates de terceros que se dan en el mismo día;
(d) Con relación al partícipe Banco de Crédito del Perú, Credifondo reconoce que por error este partícipe suscribió más cuotas de lo permitido con lo que entró en exceso de participación imputable al partícipe. Agrega que el patrimonio del fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV fue aumentando y que por lo tanto suponían que esto ayudaría a subsanar el exceso prontamente;
(e) En lo que respecta al exceso de participación presentado por el partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, mencionan que la comunicación al partícipe para la regularización de este exceso se hizo telefónicamente y mediante visitas a sus representantes, pero que dicho exceso se dilató por parte del partícipe. Sin embargo, Credifondo manifiesta que realizó los esfuerzos necesarios para regularizar este exceso sin que medie rescate del partícipe, buscando la estabilidad del fondo mutuo ante la proximidad de la fusión y que los esfuerzos se concentraron en captar mayor número de partícipes;
(f) Con relación al exceso del partícipe Southern Peru Copper Corporation en el fondo mutuo Credifondo Mega Renta Dólares FMIV, este se trató de regularizar mediante el crecimiento del patrimonio del fondo mutuo, el cual se comprueba con la disminución gradual del exceso de participación del partícipe y que con el propósito de mantener una comunicación fluida, las comunicaciones al partícipe fueron realizadas telefónicamente;
(g) Credifondo señala que el exceso de participación del partícipe Freddy Chirinos Castro en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, en realidad fue no imputable al partícipe, pero que debido a un error de sistemas de la administradora la comunicación de participaciones del fondo mutuo se envió con error hasta el 01 de agosto de 2003, a partir del cual se regulariza la información y adicionalmente se corrige el error en que se había incurrido reenviándose la información;
(h) Con relación al exceso de participación de Gonzalo Leonardo Valverde en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, la administradora señala que no consideró el concepto de copropiedad y que por lo tanto no consideraron el exceso del partícipe en mención;
Finalmente, con fecha 26 de febrero de 2004, la administradora remite los descargos respecto a los cargos formulados en el Oficio N° 1011-2004-EF/94.55, señalando que tal como lo indicaron en su comunicación del 02 de octubre de 2003, las comunicaciones a los partícipes se realizaron telefónicamente para mantener una comunicación mucho más fluida. Agregan, que trataron de incrementar los volúmenes administrados con nuevas suscripciones con el objeto de revertir los excesos de participación, debido a que la transferencia de los fondos causaron una disminución del patrimonio, pero que no pudieron cumplir los objetivos en los plazos previstos.
Evaluación de los Descargos
Observaciones desvirtuadas
36. Que, de lo actuado en el presente procedimiento, con respecto al exceso de participación del partícipe Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV, el descargo de Credifondo señala que el partícipe suscribió cuotas sin exceder el límite de participación previsto y que el exceso en realidad se debió al rescate de terceros el mismo día;
37. Que, el descargo a que se refiere el considerando anterior es correcto, puesto que el límite de suscripción máxima del partícipe toma en cuenta el patrimonio del día anterior, con lo cual la suscripción del partícipe el día 11 de abril de 2003 produjo que éste tuviera una participación en el fondo mutuo de 9,84% y que los rescates de terceros producidos el mismo día que ascendieron a 35 299,327840 cuotas, disminuyeron el patrimonio administrado de S/. 1 367 729,967907 a S/. 1 339 554,974717, por lo que al cierre del día el mencionado partícipe registró un exceso en su participación por causas no imputables debido al rescate de terceros. Por tanto, el exceso de participación fue no imputable al partícipe y éste fue rescatado dentro de los sesenta (60) días que establece la normativa. En este sentido, la observación ha sido desvirtuada;
38. Que, respecto del exceso de participación por parte del partícipe Freddy Chirinos Castro en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, que apareció como nuevas suscripciones el día 01 de agosto de 2003, Credifondo señala que se debió a un error en su sistema, dado que remitió información errónea hasta esa fecha. Luego la administradora regulariza y corrige la información enviada anteriormente hasta ese momento, con lo que afirma se comprueba que el exceso de participación del partícipe Freddy Chirinos Castro se debió a rescate de terceros, es decir por causa no imputable al partícipe;
39. Que, en la nueva información remitida por Credifondo, se comprueba que el partícipe Freddy Chirinos Castro entró en exceso de participación el día 21 de mayo de 2003 teniendo 4 136,9805 cuotas y que representaba un 10,22% de la participación del fondo mutuo, este exceso de participación no fue imputable al partícipe, así el 20 de mayo de 2003, el número de cuotas del partícipe era el mismo de 4 136,9805 y representaba el 9,06%. Por lo tanto, la observación ha sido desvirtuada;
Observaciones subsistentes
a.- Causas imputables al Partícipe
40. Que, con relación a lo mencionado por Credifondo que en el exceso de participación por parte del partícipe Gonzalo Leonardo Valverde en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, la administradora no tuvo en consideración el concepto de copropiedad11 y tampoco consideraron el exceso del partícipe en mención, constituye un reconocimiento de la infracción, razón por la cual en este extremo se debe considerar que la observación no ha sido desvirtuada;
41. Que, en lo relativo a los excesos de participación del partícipe Hermes Transportes Blindados S.A., en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV y del partícipe Banco de Crédito del Perú en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV, cabe señalar que Credifondo ha reconocido la infracción cometida, razón por la cual, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento de Sanciones, debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción;
b.- Causas no Imputables al Partícipe
42. Que, respecto a los excesos de participación del partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales en los fondos mutuos Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, Credifondo Overnight Soles FMIV y Credifondo Overnight Dólares FMIV, y del partícipe Southern Peru Copper Corporation en el fondo mutuo Credifondo Mega Renta Dólares FMIV, Credifondo manifiesta que las comunicaciones con los partícipes se realizaron de manera personal con visitas a los partícipes o por vía telefónica. Al respecto, cabe señalar que el argumento de las comunicaciones realizadas telefónicamente no es suficiente para acreditar que ha cumplido con lo señalado en el Reglamento de Fondos Mutuos, es decir que debió acreditar por medios probatorios que resulten idóneos haber efectuado tales comunicaciones;
43. Que, asimismo, respecto al rescate del exceso de participación dentro de los sesenta (60) días de producido dicho exceso tal como lo establece el Reglamento de Fondos Mutuos, así como la solicitud cursada a la CONASEV para la ampliación del plazo para la regularización del exceso, Credifondo no se ha pronunciado sobre estos temas;
Evaluación de la sanción
44. Que, en el caso de Credifondo, los criterios a tener en consideración al momento de aplicar la sanción, de conformidad con el artículo 348º de la Ley del Mercado de Valores, son los siguientes:
(a) Antecedentes del infractor
Credifondo no tiene antecedentes durante los tres (03) años anteriores a la fecha en la cual se detectó la infracción, conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Sanciones.
(b) De las circunstancias de la comisión de la infracción
Cabe señalar que los excesos de participación imputados se desarrollaron, salvo en el caso de Credifondo Internacional FMIV, en el contexto de la transferencia de los fondos mutuos de Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. a Credifondo.
Debe destacarse que esta circunstancia si bien podía explicar la existencia de algún exceso, no impedía que Credifondo pudiera solicitar un plazo adicional para la subsanación del mismo.
(c) Del perjuicio causado
No se ha evidenciado que la infracción cometida por Credifondo haya causado perjuicio a alguno a los partícipes de los fondos mutuos materia del presente informe o a terceros.
(d) De la repercusión en el mercado
No se ha evidenciado que la infracción cometida por Credifondo haya tenido repercusión en el mercado de valores.
(e) Del reconocimiento de la infración
Credifondo en los casos de los excesos de participación del partícipe Hermes Transportes Blindados S.A. en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV y del partícipe Banco de Crédito del Perú en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV, ha reconocido la infracción cometida lo que de acuerdo al artículo 6º del Reglamento de Sanciones, debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción. Cabe señalar que Credifondo ha mencionado que está tomando mayores controles para que esto no vuelva a suceder;
45. Que, Credifondo ha trasgredido las normas relativas al tratamiento de los excesos de participación que se encuentran tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6, del Reglamento de Sanciones, que establece como infracción leve (3.5) “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo”; y, (3.6) “No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas”;.
46. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento de Sanciones, por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: amonestación o multa no menor a una (01) UIT y hasta veinticinco (25) UIT;
Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificado mediante Resoluciones CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 y N° 007-2002-EF/94.10, así como con el voto favorable de los señores vocales del Tribunal Administrativo de CONASEV reunidos en sesión de fecha 21 de setiembre de 2004.
Se Resuelve:
Artículo 1º .- Declarar que Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A. no ha incurrido en infracción con relación a los excesos de participación del partícipe Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV y del partícipe Freddy Chirinos Castro en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV.
Artículo 2º .- Declarar que, con relación a los excesos de participación imputables al partícipe Hermes Transportes Blindados S.A. en el fondo mutuo Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, al partícipe Banco de Crédito del Perú en el fondo mutuo Credifondo Corto Plazo Soles FMIV y al partícipe Gonzalo Leonardo Velarde en el fondo mutuo Credifondo Internacional FMIV, Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, lo cual constituye infracción leve, tipificada en el Anexo VII, Inciso A, Numeral 3.5 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.
Artículo 3º .- Declarar que, con relación a los excesos de participación no imputables del partícipe Fondo de Seguro de Retiro Suboficiales en los fondos mutuos Credifondo Hiper Renta Soles FMIV, Credifondo Overnight Dólares FMIV y Credifondo Overnight Soles FMIV y del partícipe Southern Peru Copper Corporation en el fondo mutuo Credifondo Mega Renta Dólares FMIV, Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, lo cual configura las infracciones leves tipificadas en el Anexo VII, Inciso A, Numerales 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.
Artículo 4º .- Sancionar a Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A. con una multa de S/. 9 300 (nueve mil trecientos y 00/100 Nuevos Soles) equivalente a tres (03) UITs vigentes a la fecha de la comisión de la infracción por lo expuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 5º .- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante la interposición del recurso de reconsideración o ante el Directorio mediante la interposición de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 6° .- En el caso que la presente Resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de CONASEV, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4º de las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073 -2004-EF/94.10.
Artículo 7° .- Transcribir la presente Resolución a Credifondo Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Regístrese y comuníquese.
Hernando Montoya Alberti Presidente |
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Juan Francisco Rojas Leo Vocal |
Sergio Salinas Rivas Vocal |