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Delito de difamación: elemento del tipo. Declaraciones y publicaciones periodísticas
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL HONORVER97


Origen del documento: folio

Expediente 4345-97

Lima, veintinueve de setiembre de mil novecientos noventisiete

VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Cayo Rivera Schreiber y, ATENDIENDO: Que se le imputa al querellado haber publicado con fecha diez de julio de mil novecientos noventiséis en el diario la "Chuchi" frases en contra de la querellante en los términos siguientes "le mete juicio por difamadora" Guajiro denuncia a la Tía Delgado"; términos que la querellante considera que son ofensivos y atentan contra su honor; el querellado en su instructiva de fojas cincuentiocho y cincuentinueve, refiere, que sólo se ha limitado a formular declaraciones al Periódico "Chuchi", pero sus declaraciones han sido distorsionadas, ya que no ha utilizado esas palabras que no ha tenido la intención de causarle daño a la querellante, que el delito de Difamación requiere para su configuración del dolo y ánimo específico del agente para dañar, lesionar o agraviar el honor del sujeto pasivo, extremo que de autos no ha quedado probado; asimismo no ha quedado acreditado que el querellado sea el autor de dicha publicación, a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que el diario que ha realizado la publicación, es de corte bufonesco y utiliza la jerga para realizar sus avisos y noticias, sin que ello signifique que su intención sea la de ofender o ultrajar a los lectores; de otro lado es de advertirse que el término tía tiene dispares acepciones entre ellas significa hermana del padre o de la madre, madrastra en otras la suegra, "mujer grosera", "mujer pública". De ahí también que a veces se diga tía como tratamiento respetuoso a las mujeres casadas o a las mujeres que en cualquier estado son ya mayores; que en cuanto al delito calumnia que se le
imputa es necesario que exista: a) imputación de determinados hechos que sirvan de base para una calificación jurídica de delito, sin que puedan comprenderse a las simples faltas; b) que sea falsa la imputación, que se dirija a persona determinada o determinable y d) un dolo presentado por el ánimo específico de difamar; que no habiendo acreditado la querellante con prueba fehaciente que las denuncias a las que hace alusión el querellado sean falsas; en consecuencia es de aplicación lo dispuesto en el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales
(1), fundamentos por los cuales y estando a los propios de la recurrida los mismos que el Colegiado reproduce in extenso CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento seis, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventisiete, que ABSUELVE a Jesús Oswaldo Ortega Andrade, por delito contra el Honor-Calumnia y difamación en agravio de Edith Delgado Montes, con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.

SS. PRÍNCIPE TRUJILLO

LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE

CAYO RIVERA SCHREIBER


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