“Los delitos contra el Honor -difamación o injuria- realizados a través de medio de prensa tiene un tramite especial en los que el A-quo emite un primer fallo, que al ser apelado, es resuelta por el A-quem y sobre dicho pronunciamiento cabe recurso de nulidad.”
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL HONORVER2006 |
QUEJA No 1481-2006-PIURA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil siete.-
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil, Miguel Alberto Ato Alvarado, contra el auto de fojas cincuenta y nueve, del veintiséis de septiembre de dos mil seis, que declaro improcedente el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de vista de fojas cincuenta y dos, del catorce de setiembre de dos mil seis, que confirma la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y uno, del veinticinco de enero de dos mil seis, que absuelve a Manuel Holguín Rivera por delito contra el Honor - injuria y difamación agravada en perjuicio del quejoso; con lo expuesto por la señora Fiscal memo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el quejoso Miguel Alberto Ato Alvarado en la formalización de su recurso de fojas sesenta y dos alega que la Sala Superior ha transgredido el principio del debido proceso por no analizar correctamente los hechos y no valorar las pruebas; a lo que agrega que el presente proceso se tramita en una sumaria investigación, siendo que por ley le corresponde se eleven los actuados a la Corte Suprema en nulidad. Segundo: Que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos formales, procede comprobar si se ha acreditado que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas, tal como prescribe el apartado dos del articulo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve. Tercero: Que de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno de queja excepcional se advierte la presunta vulneración de lo dispuesto por el numeral tres del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, que consagran los principios de debido proceso. Cuarto: Que, en efecto, de la revisión de los actuados se verifica que el auto apertorio de instrucción dispone que se abra una sumaria investigación -de conformidad con el articulo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales- -que conforme a la norma antes citada, los delitos contra el Honor difamación o injuria- realizados a través de medio de prensa tiene un tramite especial en los que el A-quo emite un primer fallo, que al ser apelado, es resuelta por el A-quem y sobre dicho pronunciamiento cabe recurso de nulidad. Quinto: Que siendo así, la Sala Superior ha incurrido en omisión al no conceder el recurso de nulidad y equiparar el presente proceso a uno sumario, por lo que se hace necesario la revisión integral de la causa a tráves del correspondiente recurso de nulidad. Por estos fundamentos: declararon FUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil, Miguel Alberto Ato Alvarado, contra el auto de fojas cincuenta y nueve, del veintiséis de septiembre de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad, en el proceso que se siguió en contra de Manuel Holguín Rivera por delito contra el Honor - injuria y difamación agravada en perjuicio del quejoso; ORDENARON que la Sala Superior de origen conceda el recurso de nulidad y eleve los autos a este Supremo Tribunal; hágase saber.-
S.S.
SIVINA HURTADO
GONZÁLES CAMPOS
VALDEZ ROCA
MOLINA ORDÓÑEZ
CALDERÓN CASTILLO