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Obtención fraudulenta de créditos: no acreditación del engaño
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOVER98


Origen del documento: folio

Expediente 1182-98

Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la Doctora Mac Rae Thays; y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Representante del Ministerio Público a fojas doscientos cincuentiséis, y CONSIDERANDO: Primero.- que, con el auto de apertura de instrucción a fojas ciento treinta se imputa a los denunciados Oscar y Rubén Raúl Coello Acuña; así como a Manuel Cuba Rojas, que actuaron como representantes legales de la Empresa Tintas Industriales Sociedad Anónima, que con el fin de favorecer a esta entidad, con la línea de crédito otorgada por el Banco Wiesse, contra las letras de cambio aceptadas por Tinta Color Sociedad Anónima - de la cual es representante legal Eulogio Cuba García - habrían proporcionado una información falsa con la cual habrían obtenido un beneficio económico de forma indebida; Segundo.- que, conforme se señala en el informe del Banco agraviado obrante a fojas ciento diez, las catorce letras de cambio aceptadas por Tinta Color Sociedad Anónima fueron ingresadas al Banco en la cuenta corriente número cero cero noventitrés trescientos diecinueve de Tintas Industriales como letras en cobranza entre el mes de setiembre de mil novecientos noventidós y el mes de febrero de mil novecientos noventicuatro; el Banco adelantó once letras por un total de ciento siete mil ciento veinte dólares americanos, el porcentaje de adelanto por las letras devueltas fueron debitados en la cuenta corriente ordinaria y abonado a la cuenta corriente "garantía adelanto" originando un sobregiro en la cuenta corriente de Tintas Industriales que posteriormente se regularizaron en un préstamo, mediante un pagaré de noventitres mil ciento sesenta dólares americanos, pagaré que no fue pagado en su totalidad y mantiene un saldo al veintinueve de diciembre de mil novecientos noventicuatro de ochentisiete mil ochocientos setentinueve dólares americanos, con cincuenticinco centavos de dólar, habiendo ejercido esta entidad bancaria las acciones judiciales de cobranza; Tercero.- que, de lo actuado se establece que el Banco otorgó sucesivos créditos bajo la modalidad de descuento de letras, ello es que, contra las solicitudes presentadas por la empresa Tintas Industriales a dicha entidad crediticia acompañando las cambiales, ésta le otorgó un adelanto equivalente al monto indicado en éstas; que si bien llama la atención que las operaciones se realizaron en el transcurso de casi dos años y que pese a que el aceptante no honró las obligaciones se siguieron aprobando estas operaciones; máxime al tener la entidad aceptante su cuenta corriente en dicha entidad bancaria, ésta tenía conocimiento de su situación financiera; pero en todo caso no se advierte de autos que los procesados hayan presentados información o documentación falsa para obtener el crédito; Cuarto.- que, el artículo doscientos cuarentisiete del Código Penal, sanciona al usuario de una Institución Bancaria, Financiera u otra que opere con fondos del público que proporcionando información o documentación falsa o mediante engaños, obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación; en el presente caso se concluye que los títulos valores no han sido falsificados, toda vez que según la pericia grafotécnica número quince veintiocho - noventiséis, se concluye que las firmas corresponden al procesado Eulogio Cuba García toda no acreditándose su aseveración que dichos documentos eran falsos, asimismo no se establece de autos que los procesados hubieran engañado; advirtiéndose que se señala como domicilio en las cambiales el de la empresa Textil Color, y el de que fuera domicilio antes del Señor Cuba García, no evidenciándose de autos el engaño o fraude a la Institución Bancaria; Quinto.- que, la parte civil no se ha adherido a la apelación pese a habérsele notificado la sentencia de grado conforme se establece a fojas doscientos cincuenta; por estos fundamentos CONFIRMARON: la sentencia de fojas doscientos cuarentiuno, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventisiete, que Falla. Declarando Sobreseida la acción penal incoada contra Manuel Cuba Rojas por el delito contra el Orden Financiero y Monetario - Obtención de Crédito o Financiación Fraudulenta en agravio del Banco Wiesse y del Estado; y absolviendo a Oscar Coello Acuña, Rubén Raúl Coello Acuña y Eulogio Cuba García de la Acusación Fiscal por el delito contra el Orden Financiero y Monetario - Obtención de Crédito o Financiación Fraudulento, en agravio del Banco Wiesse y del Estado; con lo demás que contiene; notificándose y lo devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / PORTUGAL HIDALGO


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