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Delito contra el orden financiero y monetario (*)
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOVER93


Origen del documento: folio
(*) Esta Jurisprudencia  se publicó en el Tomo N° 3 de Diálogo con la Jurisprudencia

Expediente Nº  396-93

Lima, dos de marzo de mil novecientos noventicinco.-

VISTA; En Audiencia Pública el proceso seguido contra CARLOS MANRIQUE CARREÑO, LUIS ESPIRITU CABELLO, WILLIAM ALBERTO MALPARTIDA FLORES Y OSCAR MANUEL MORI CHAVEZ por los delitos contra el Orden Financiero y Monetario - Banca Paralela, Omisión de Información en agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros y contra el Patrimonio - Estafa; en agravio de Gustavo Rodolfo Patrón Gutiérrez, Gustavo Patrón Farfán, Luz Gutiérrez Castro de Patrón, Dora Alicia Gutiérrez Castro de Valdivia, Rubén Valdivia Chalco, Cristina León Chumpitaz, Félix Castro Merino, Elva Marilú Morán Gravados, Víctor Raúl Sánchez Quilcate, Luis La Madrid Flores, Sexto Zegarra Uceda. Gladys Orézzoli de Zegarra, Daniel Pazos Eche, Marino Figueroa Obregón, Wilson Edgar Rivas Vásquez, Carlos Antonio Silva Méndez, Felícita Presentación de Silva, César Mejía Samillán, Rosa María Quiñones viuda de Bacigalupo, Cecilia Bacigalupo Quiñones.  Carlos Alberto Echegaray Godoy, Pilar Susana Montes Berrocal, Carolina Montes Berrocal, Teófila Germanda Maguiña Villacorta, Sara Elia Pope Lezama, Sergio Daniel Zavala Pope, José Bernardo Gleiser Balarezo, Alicia Leonor Belarde de Gleiser, Yola Angélica Martínez Sosa de López, Armando Flores Dahua, Felipe Raúl Cabrera Palomino, Edgar Augusto Sotomayor Lara, Ana Nelly Jara Echea de Sotomayor, José Eulogio Traverso Canta, Fidela Cirila Camones Uribe, Laureana Clorinda Cano de Maica, Angélica Vilma Cano, Bertha Victoria Guzmán Cuba, Ester Elena Rojas Penas de Castañeda, Teodocio Rojas Arce, Arturo Castañeda Rojas, José Amado López Grandez, Luisa Tripulde Pilco, Segundo Víctor Lazo Salazar, Teodora Victoria Cruz de Lazo, María Teresa Díaz Vera de Martell, César Alfonso Escudero del Castillo, Gilberto Guzmán Gutiérrez, César Arturo García Maldonado, Tomás Alberto Castañeda Rojas, Carlos Alberto Castañeda Rojas, Miguel Cárdenas Servat, Susana Graciela Servat de Calderón, Ana María Gonzáles Berberena, Laura Rebeca Gonzáles Berberena, Lucy Julieta Hurtado Luna, Juan Alberto Villamarín Febres, Jaime Arturo Varas Rojas, Roberto Jesús Angulo Ramírez, Luisa Haydeé Villanueva Zevallos, Blanca Amelia Portella Oliveros, Pedro Fernández Valle, Alejandrina Necochea Timoteo, Moisés Mauro Martell, Roger Walter Arévalo, Zumilda Canales de Farneschi, María Alvez Milho Joulián, Lidia Barrientos Huayta, Trinidad Guillermo Antonio García Díaz, Roxana Esmeralda Morales Gallardo, Luis Alberto Olivera Loayza, Fernando Miguel Cárdenas Servat, Aladino Tapia Peralta, Roberto Soto Elías, Maribel Cajahuanca Laureano, Mercedes Judith Rodríguez Mejía, Gilmer Sabino Díaz Terrones, Betty Huamán Quintanilla, Haydeé Ibárena, Luis Zúñiga Santos, Melquiades Almeyda Zavaleta, Fortunato Samamé  Ramos,  Diana  Krajnick  de  Benza-

quén, Rosa Morán de Valdiviezo, Emilio Gustavo Van Oordt Servat, Mariela Van Oordt Mantaro, Alan Van Oordt Servat Servat, Martha Mantero Sbarbaro Van Oordt, Alan Van Oordt Mantero, Susana Novoa Montoya, Mariano Zevallos Gamarra, Cefelmira Jenny Guayana Cungarache de Ponce, Ricardo Valeriano Ponce Cárdenas, María Elena Alvarado de Linares, Víctor Linares Linares, Angel Raúl Falla Verone, Miguel Longobardi Calderón, Rosa Sánchez Hidalgo, Teresa Cecilia Chávez Durand, Miguel Chávez Durand, Juan José Zelaya Quesada, Andrea Gabina Rojas Oquituka, Víctor Rosario Viera Silva, María Elena Arévalo Galarreta, Bertha Norma Ubidio Casallo, Martha Mantero Van Oordt, Gabriela Bezada Delgado, Angel Koc Becerra, José Francisco Bernuy Oré, Carlos Rashid Abuarara, Mónica Pía Luna Salcedo de Rashid, Nieves Nielli Rodríguez Serpa, Ofelia Anastacia Lagos Rodríguez de Palacios, Blard Gustavo Van Oordt Mantero, Egla La Torre Valencia, Graciela La Torre Valencia, Luis Andrés Padovani Sthil, Elí Andrés Barandiarán Valera, Jorge Remond  Puentas, Gledy Esperanza Angulo Rodríguez, Carmen Rodríguez Bazán, Matilde Ramos Rojas, Yolanda Pinares Villafuerte, Eva Catalina León Fernandez, Carlos Alberto Echegaray Godoy y Hugo Alberto Daniel Molina Chávez: RESULTA DE AUTOS:  Que se imputa a los acusados que como directores-accionistas del Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial -CLAE- captaron dinero del público sin autorización debida y que al momento de su formalización ocultaron y dieron falsa información a la Superintendencia de Banca y Seguros, retardando la regularización y que además mantuvieron en error a miles de ahorristas que habían depositado su dinero, confiados en una adecuada y seria entidad como era CLAE. Que formulada la denuncia por la Señorita Fiscal Provincial a fojas veintiséis, se dictó el auto apertorio de instrucción a fojas veintiocho contra los citados procesados, por los delitos contra el Orden Financiero - Banca Paralela  en  agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros, ampliándose luego a fojas cuatrocientos cuarentidós por el delito de ocultación y negativa de información en agravio de la misma entidad de control y, finalmente a fojas mil ciento ochentaidós se amplía nuevamente el auto de fojas veintiocho por el delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Gustavo Rodolfo Patrón Gutiérrez y Otros. Llevado el proceso según sus cauces, se recibió a fojas dos mil novecientos siete, el dictámen del Fiscal Provincial opinado que no se encuentra acreditado el delito de Banca Paralela tipificado en el artículo doscientos cuarentiséis del Código Penal (1), sí en cambio, los delitos de omisión de información y de estafa, y a fojas tres mil treinticuatro la Señorita Juez Penal emite su informe final considerando que no se encuentran acreditados los delitos de estafa ni el delito contra el Orden Financiero-Banca  Paralela, habiéndose acreditado únicamente el delito contra el Orden Financiero y Monetario - Omisión de Información; elevados los autos a esta Sala y recibida la acusación del Señor Fiscal Superior a fojas tres mil setecientos veintiocho en el que opina que no procede juicio oral por el delito de Estafa y en el segundo otrosí opina que no procede juicio oral contra Oswaldo Antonio Otiniano Barbarán, por los delitos instruídos, siendo la Sala de distinta opinión, por auto superior de enjuiciamiento de fojas tres mil ochocientos sesenticinco, remitió los actuados al Señor Fiscal Supremo, quien por dictamen de fojas tres mil novecientos sesentiúno, desaprobó el consultado disponiendo se formule acusación por delito de Estafa y a su vez aprobó el consultado en el sentido que no procede juicio oral, habiendo escuchado la requisitoria del Señor Fiscal Superior y los alegatos, teniendo a la vista las conclusiones, planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho en pliego aparte, es el momento de emitir sentencia y, CONSIDERANDO:  Que, los delitos incriminados y normados en el título décimo del Código Penal (2) constituyen nuevas figuras delictivas, contenidas en este nuevo cuerpo legal, por lo que resulta necesario definir los conceptos estructurales de la economía que rigen a nuestro país y sus consecuencias; que el orden económico como objeto de protección penal coincide con el orden económico y social justo, que supone la intervención pública, en la medida en que dentro del contexto jurídico se ha superado la regulación espontánea del mercado por el equilibrio natural de las fuerzas que en él operan, siendo éste el elemento clave para desenvolver un sistema de economía mixta; que la normatividad positiva permite la aplicación de cualquier desarrollo económico, pero dentro de determinados límites, dentro de los cuales se encuentra constitucionalmente protegidos la estabilidad monetaria y la protección del ahorro público.  Que, sin embargo, aprovechándose de circunstancias extraordinarias, cierta delincuencia económica constituída por infractores que lesionan este ordenamiento está compuesta por personas que han alcanzado un alto nivel

socio económico con el desarrollo de sus actividades bursátiles o profesional; que, esta delincuencia, además de acarrear perjuicios económicos dentro del orden estrictamente material, ocasionan efectos de carácter inmaterial, como la pérdida de confianza en el sistema; eliminación de una justa y legal competencia, entre otros efectos; que, además de los efectos directos, aparecen otros llamados de resaca; como el poder corruptor, dadas las cualidades personales y características del actor; la creación de un sentimiento de estima personal el cual se refleja en un concepto de honorabilidad, que trata de mantener facilitando la relación con los grupos de poder; que, asimismo, la inteligencia y astucia con que actúan facilita la utilización de medios para impedir ser descubiertos; tienen audacia y valentía en sus actividades irregulares y a la vez cierta inmunidad frente a las leyes; que, dado que el sistema socio-económico del país, reconoce la libre competencia acompañado del legítimo deseo de enriquecimiento, trae como consecuencia ineludible la audacia en la actividad empresarial y económica. La apariencia externa de licitud le resta alarma social, a diferencia de lo que ocurre con delitos como los grandes robos. Esta indiferencia con que el hecho es tomado, dificulta enormemente su persecusión lo que se ve favorecido por la llamada moral de frontera, que rige el mundo económico, que se refleja con el mínimo aceptable de conducta ética, y que permite conductas abusivas que lindan con la ilicitud; debiendo agregarse a estas circunstancias, la ausencia de una valoración social negativa, que hacen que sea poca la frecuencia de denuncias sobre este tipo de hechos delictivos; Que, hecha esta apreciación, tenemos que señalar que el surgimiento de CLAE, como de otras empresas similares,  se  justifican  dentro de  una situación de total desconfianza de la Nación, fundamentalmente durante el período comprendido en el quinquenio anterior al noventa y los primeros años del presente en que una crisis atacó nuestra economía, alcanzando la inflación, porcentajes incontrolables que llegaron hasta tres dígitos, una devaluación monetaria galopante, una recesión incontrolable y en fin diversas circunstancias que propiciaron que personas inescrupulosas crearan una banca paralela informal que ofrecía a los ciudadanos agobiados por este desenfreno, invertir su dinero, eso no solamente para obtener algunos intereses, sino tan sólo para poder defender el envilecimiento del poco dinero que tal vez tenían ahorrado.  CLAE como empresa, fue un reflejo del despilfarro total en que vivía el país, pero no la única, pues durante este período surgieron contemporáneamente muchas otras, que finalmente cargaron impunemente con el dinero de miles de sus ahorristas.  Las consecuencias de este período histórico fue la destrucción de muchas formas institucionales, que habían sido en el pasado exitosas, tales como mutuales y cooperativas que se vieron envueltas para supervivir en la vorágine del pago de intereses, en la toma de acciones que las llevaron a la ilicitud y a su propia destrucción.  Como aparece de autos en mil novecientos ochentaicinco, CLAE inscribió en los Registros Públicos la ampliación de su objeto social para realizar inversiones de cualquier tipo o modalidad, utilizando para el efecto fondos propios, particulares o colectivos, empleando en un significativo porcentaje la segunda clase de aportes y que no fueron debidamente administrados, causando con ello, la pauperización, crisis y desesperación en miles de hogares, que seducidos por los grandes beneficios que CLAE ofrecía, depositaron sus ahorros.  Que si bien el objeto social estaba dirigido a procurar su desarrollo beneficiando a sus miles de inversionistas, tal como lo han sostenido los acusados, del estudio de autos y toda la documentación y pruebas recabadas, se determina una situación distinta, pudiéndose apreciar graves irregularidades en su gestión, que en su conjunto llevaron a la empresa a un estado de colapsamiento e insolvencia.  Que, habiéndose efectuado una descripción del escenario en que surgió CLAE, la determinación de su marco legal, corresponde analizar a esta institución como persona jurídica en su desarrollo empresarial para determinar si cumplió con sus objetivos socio económicos trazados dentro de sus parámetros legales correspondientes; que este análisis se encuentra circunscrito sólo a la primera intervención a esta empresa por la Superintendencia de Banca y Seguros, teniéndose en consideración que por similares hechos y con ocasión de la segunda intervención a la misma, se ha instaurado otro proceso por ante el cuadragésimo séptimo juzgado penal de Lima, entre otros, contra los mismos acusados, aquí presentes, la que se encuentra en la etapa de instrucción.  Según el acusado Manrique en su instructiva manifiesta que ya venían captando fondos del público sin que la Junta General la haya autorizado, actividad que la regularizan el trece de agosto de mil novecientos ochenticinco conforme se aprecia a fojas mil novecientos ochenticuatro.  Que promulgado el nuevo Código Penal en abril de mil novecientos noventiuno surgió la prohibición de captación de fondos sin contar con la autorización expresa,  prohicición  que  fue corroborada con la dación del decreto legislativo seiscientos treintisiete, (3) normas que como se ha demostrado, tampoco fueron observadas por los acusados y a fin de continuar con esa actividad irregular se ampararon en la cuarta disposición transitoria del acotado Decreto Legislativo para expresar su intención de formalización como entidad financiera, hecho mas bien que constituyó el empleo de la astucia y ardid para continuar con sus operaciones, situación que ha quedado evidenciada con el incumplimiento por parte de los acusados al no presentar la documentación requerida por la autoridad competente en forma reiterada, tal como lo sostiene el representante legal de la entidad agraviada Luis Cortavarría Checkley al declarar a fojas seiscientos setenticuatro donde sostiene "que dicha gestión se dió por no finalizada por falta de información veraz y además en este trámite no se había avanzado de manera significativa pese a los requerimientos e intentos de los seis años anteriores"; de otro lado el gobierno de esta empresa se realizaba de la manera más irregular e informal, pues siendo los órganos de gobierno la Junta General de Accionistas entre otros, estos no funcionaban como lo sostienen Luis Enrique Espíritu Cabello en el acto oral en la que refirió que muchas veces suscribió el acta de estas juntas sin que se hubieren efectuado, situación que aceptó dado el grado de confianza y estimación que tenía con Manrique Carreño al que lo consideraba como un padre, según lo sostiene dicho en su declaración instructiva; lo mismo ocurría con la Junta del  Directorio;  a  ello  se  debe agregar la situación de los balances que carecían de fundamentos y que nunca se publicaron como lo establece la ley, lo que hubiese permitido la oportuna intervención de los órganos de control; asi mismo, según se desprenden del informe presentado en el acto oral por la comisión liquidadora, entre los deudores a CLAE se encuentra los acusados Espíritu Cabello, Malpartida Flores y Mori Chávez, que teniendo la calidad de directores contrajeron deudas con la empresa que dirigían quebrantando de este modo la ley de sociedades; que otra situación que revela la conducta dolosa de los acusados, constituye el hecho de efectuar préstamos a terceros, actividad cuya exclusividad la tenían las entidades financieras, cuya documentación no existe en la empresa, pero sin embargo, como lo sostiene el acusado Mori Chávez en el acto oral, en el balance general del ejercicio del año mil novecientos noventidós, figuraba el rubro "cuentas por cobrar" agregándose a ello que las inversiones del extranjero no figura en los estados financieros, cabe resaltar lo señalado por los acusados que el acusado Manrique utilizaba fondos de CLAE para las empresas que éste a título personal  dirigía.  Que  los  acusados empleando siempre la astucia y el ardid en sus promociones para captar fondos del público, hacían gala de la gran rentabilidad de sus inversiones que les permitía el pago de sus jugosos intereses, y a través del proceso no han podido demostrar tal situación, como más por lo contrario, se ha probado fehacientemente que no generaban tal rentabilidad, viéndose obligados a recurrir a préstamos de terceros no identificados para cumplir con las obligaciones asumidas con sus inversionistas, tal como lo sostuvo el acusado Mori Chávez en audiencia pública, llegando a recurrir también al sistema piramidal que consistía en aumentar constantemente el número de aportantes para poder atender los altos intereses que pagaron, que en ese sentido, en algún momento este sistema tenía que colapsar, pues al agotarse el universo de inversionistas posibles, la empresa se hubiera visto obligada a pagar, como en efecto así ocurrió optándose por postergar constantemente los cronogramas de pago, manteniéndose así en la angustia y desesperación a ciento de miles de familias, muchas de las cuales vivían de los intereses que generaban sus inversiones. Que respecto al órgano de gobierno de la empresa ésta estaba constituída únicamente para cumplir con las formalidades, toda vez que los cargos desempeñados por los acusados eran figurativos como lo han reconocido todos ellos en audiencia pública, careciendo de idoneidad, pulcritud para desempeñar los cargos para dirigir los destinos de los fondos de miles de sus inversionistas, que ciegamente confiaron creyendo en la seriedad y eficiencia de los miembros, no obstante que de Mori Chávez, contador público colegiado de profesión y que por su amplia preparación representó al Banco de Comercio en eventos internacionales; debió evitar tal situación; otra irregularidad fue que el aporte de capital de la empresa que efectuó Mori lo hizo con sus beneficios sociales, lo que la ley pertinente prohibía, asimismo también se ha demostrado irregularidades en el manejo de esta empresa, la donación de dinero que hacía el acusado Manrique a sus coacusados para integrar la junta de accionistas como ha reconocido el acusado Espíritu en audiencia, muchas acciones le fueron dadas por su coacusado Manrique, quien lo hacía con la finalidad de dominar y tener la mayoría de abundamiento se aprecia que las letras aceptadas por CLAE no es posible identificar al funcionamiento que afirma que por CLAE y que además se ha colocado la frase "no negociable" a fin de evitar la libre circulación de este título valor, lo que fue materia de consulta a su asesor Otiniano Barbarán, según fojas novecientos cincuentinueve. Sin embargo como es de conocimiento que las sociedades no son pasibles de pena, según el adagio latino "societas delinquere non potest"; resulta indispensable analizar la conducta de éstos en forma individual, desmenuzando una a una las pruebas recopiladas, a efecto de determinar sus distintas participaciones y consiguientes responsabilidades;  con relación al procesado Luis Enrique Espíritu Cabello, al declarar instructivamente a fojas setentiuno, continuada a fojas setentaidós, cuatrocientos veintiuno, quinientos setentiuno, y mil docientos tres, refiere haber ingresado a laborar al Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial - CLAE - en el año de mil novecientos ochenticinco, como asistente de administración a cargo del Señor Mario Numura, quien se desempeñaba como segundo del procesado Carlos Manrique; luego en el año de mil novecientos noventa, pasa a laborar ya directamente con el precitado Manrique Carreño desempeñando las funciones de Gerente Adjunto y como tal controlaba la Gerencia Central de Recursos Humanos, la Gerencia Central de Sistemas, así como la de Logística y, en el caso de recursos humanos en situación de ausencia del Gerente General, tenía la facultad de contratación de personal nuevo; refiere haber desarrollado un proyecto de sistematizar CLAE, y todas las empresas afines al grupo. Indica haber participado en los directorios de la empresa, por lo menos en todos los que la ley señala, siendo estos, unos seis o siete por año por directiva de Manrique; precisa en que uno de los primeros directorios se estipuló que el señor Manrique tenía amplios poderes para que tome las decisiones como persona principal. Que, con relación a la adecuación de CLAE al sistema financiero autorizado, manifiesta que por acuerdo de directorio se han acogido a la nueva Ley de Banca, desconociendo el dispositivo legal, pero que de ese campo se encargaba el doctor Rodrigo Zapata; que él como miembro del directorio aprobaba lo que decía Manrique y el doctor Zapata; para esta adecuación les requirieron la presentación de los balances de los últimos años desde que se iniciaron los préstamos de personas naturales a personas jurídicas que empezaron en mil novecientos ochentitres, solicitaban los estados de pérdidas y ganancias, informes sobre la situación de CLAE de cada Empresa que tenía; que desde que empezaron con este tipo de préstamos modificaron los estatutos para adicionarle una cláusula que permitía a la Empresa recibir préstamos; que en el año de mil novecientos noventiuno se hace la modificación renovada en los estatutos por la cual la mencionada Empresa podía recibir préstamos del público con el propósito de acogerse a la nueva ley, haciéndole ver que esto era repetir lo ya hecho en mil novecientos ochentitrés; que respecto a la documentación sustentatoria dice que el Directorio nunca incumplió en presentarla, que la documentación de entrega se encuentra en poder de Mori y del doctor Zapata, sin embargo de los documentos obrantes de fojas ochocientos diez a ochocientos dieciséis presentados por el Señor Procurador Público Ad Hoc mediante escrito de fojas ochocientos diecisiete, se colige que CLAE realmente incumplió con los múltiples requerimientos que le efectuara la Superintendencia de Banca y Seguros y con los propios compromisos asumidos por el Presidente de dicha  Empresa  Carlos  Manrique  Carreño, según se desprende de los documentos citados.  Que a una pregunta formulada por el representante del Ministerio Público respecto de la organización de CLAE, éste admite haber formado parte de ésta como Gerente Adjunto.  Al ampliarse su declaración instructiva el diecinueve de Mayo de mil novecientos noventitrés éste manifiesta haber participado en cinco o seis directorios desde mil novecientos ochentinueve hasta esa fecha;  manifiesta igualmente ser accionista de la empresa teniendo el diez por ciento y que el mayor accionista era el Señor Carlos Manrique quién poseía el sesenta por ciento; que en las juntas, las decisiones que se tomaban eran las de incorporación a las nuevas Empresas del grupo, poderes especiales a determinadas personas, siendo la agenda preparada por Carlos Manrique y, las decisiones se tomaban en base a las características del problema y superando ello con el voto mayoritario; que la decisión de transferir los derechos adquiridos por FINANCLAE de Mutual Panamericana ante la Superintendencia de Banca y Seguros fue en los primeros meses de mil novecientos noventitrés y en razón de que como quiera que todas las Mutuales se iban a convertir en financieras, entonces la propuesta de la Superintendencia de Banca y Seguros era que se comprara la Mutual referida que se encontraba en proceso de quiebra para que FINANCLAE sea considerada como tal, además porque esta Mutual tenía una cartera muy pesada y CLAE asumía su reflotamiento; que este enlace de CLAE y la Mutual sólo se produjo en el área financiera donde no intervenían las demás Empresas; que la captación de fondos del público eran préstamos de personas naturales a personas jurídicas, para lo cual se fijaban plazos de tres, seis y doce meses a las personas naturales y en garantía se le entregaba letras por su capital más el interés que debería ganar; no hubo captación de persona jurídica a persona jurídica, siempre se han realizado operaciones con personas naturales; que las inversiones que se captaban se invertían en proyectos educativos, agro-industriales, comerciales y otros. Que ante la pregunta de cómo podían tener balances concretos como auditados conforme lo señala la ley si es que se hacían préstamos a terceros, los mismos que aparentemente no tenían registro oficial y que éstos no aparecen de la documentación presentada ante la Superintendecia de Banca y Seguros cuando era requerido, este indica que esas operaciones eran legales conforme al Código Civil y a partir de mil novecientos noventiuno es que CLAE tenía la obligación de acogerse a la ley; que en las juntas que ha participado no se ha aprobado la modificación del estatuto con el objeto de suprimir la mención "Actividades Financieras" exigidas por el Superintendencia de Banca y Seguros,  desconociendo  los motivos. Que respecto al movimiento económico y financiero de la empresa las personas enteradas  y encargadas son Carlos Manrique y Oscar Mori; que con relación a la documentación exigida por la Superintendencia de Banca y Seguros el trámite se está llevando normalmente, que hay cargos de la presentación de los documentos; respecto a la publicación de los balances estos no se efectuaron en razón de no estar autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y con relación a las otras empresas no se publicaron por desconocimiento. Que es falso que cuando viajaba a Estados Unidos haya llevado en su valija cinco millones de dólares y su viaje obedecía a problemas de salud de su menor hija; que respecto a CLAE, ésta no sufre problema de iliquidez, se estuvo pagando en un orden mediante un cronograma con topes de doscientos a trescientos soles las que en algunos casos se reinvertía absteniéndose de la devolución de sus capitales pues con ello sí se liquidaba la empresa. Que, ante la pregunta que se formula, de qué negocio le dan gran utilidad, dijo que las operaciones de cambio y las operaciones de préstamos a terceros (Banca Paralela), hecho que demuestra su participación activa en CLAE en mil novecientos noventitrés año en que negó tener ningún vínculo con esta Empresa, agregándose a ello el dicho de Malpartida Flores quien en el acto oral al ser confrontado, le increpó directamente su activa participación e inclusive el hecho de haberle abonado su sueldo de mil novecientos noventicuatro a través de sus familiares.  En cuanto al acusado Mori, contador de profesión, fue accionista de CLAE desde diciembre de mil novecientos noventiuno, detentando el once por ciento de acciones, que declara haberlos comprado con el dinero de sus familiares y con el financiamiento de Manrique. Fue además director y ocupó una posición ejecutiva clara como contralor de la empresa, persona que no fue ajena a la situación de la empresa, Mori, tal como aparece de su larga instructiva que corre a fojas sesentaiuno y siguientes ha declarado con lujo de detalles los trámites de adecuación conforme a la norma transitoria cuarta del Decreto Legislativo número seiscientos treintisiete. Fue nombrado por el director gerente de CLAE para que fuera coordinador de la empresa ante la Superintendencia de Banca y Seguros para su adecuación. En todo este largo trámite, el acusado conocía la documentación que se presentó a la Superintendencia de Banca y Seguros y la forma en que los directivos de CLAE ocultaron la información requerida, referida fundamentalemente al destino que se le había dado a las inversiones de los "prestamistas" de CLAE; sabía perfectamente de las supuestas inversiones de la empresa, puesto que el mismo había sido director de estas compañías subsidiarias, tales como HANS MONEY CHANGE, INVERPECO y ALPECO.  Conocía perfectamente que las mismas no producían utilidades suficientes para poder cubrir las obligaciones asumidas con los claeístas y que en consecuencia los balances y estados financieros alcanzados, de los cuales los últimos ni siquiera fueron auditados, no explicaban la forma en que se trabajaban los fondos captados para garantizar el dinero de los inversionistas. Mori, pues no sólo por su condición de director, accionista y funcionario es responsable de la desinformación, ya que participó activamente en toda esta etapa como coordinador de la superintendencia de Banca y Seguros. Que, en la ampliación de su declaración instructiva de fojas cuatroscientos treintitrés refiere que la Superintendencia de Banca y Seguros nunca les requirió con apercibimiento para no seguir captando dinero del público agregando además que los préstamos informales se consignaban en el rubro de cuentas por cobrar en el balance al treintiuno de diciembre de mil novencientos noventidós, agregando en su versión a fojas cuatrocientos cincuentiocho que no existió intención de ocultar información, sino reserva y discreción necesarias para este tipo de operaciones; agregando además a fojas seiscientos diecisiete que integraba el laboratorio Química Lima, Frío Virú y que es accionista Excelen Travel, negando haber estafado al público.  En cuanto al sello de no negociable obedecía a que tenía en stock grandes cantidades, versión que no han contradicho en el juicio oral; que con respecto al acusado William Alberto Malpartida Flores, tal como se aprecia de su declaración instructiva, evacuada a fojas sesenticuatro y siguientes, admite haber integrado el directorio del Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial - CLAE - así como el grupo de empresas CLAE, en su condición de Director encargado de la Gerencia de Recursos Humanos, con ingerencia incluso en las empresas instaladas en las provincias Trujillo, Chiclayo, Tacna e Ilo, al igual que en las empresas con sede en esta capital bajo la denominación de CLAE Club, SHOP CENTER, LABOQUIL, CLAE PROEX, entre otras, reconociendo que todo el grueso del personal que  conformaban  dichas  empresas estaban bajo su directa responsabilidad; agregando que en su condición de director de la principal, conoció de sus responsabilidades como integrante del directorio de la misma en la calidad de Director-Gerente, que en igual condición también lo integraron sus coacusados contando con el cinco por ciento de las acciones de dicha empresa, procentaje con el cual participó en algunos de los directorios, en los cuales era Manrique Carreño el gestor y ejecutor de todas las iniciativas de la empresa por contar con amplios poderes de los accionistas, y por lo cual tenía la condición de accionistas mayoritario; que también es de verse que deja claramente expresado que los estatutos de la Empresa permitían captar recursos dinerarios del público para ser invertidos en CLAE y sus diversas empresas, tales como préstamos al sector informal, o la inversión de una oficina de CLAE en la República Boliviana o sustancialmente las razones por las cuales Manrique Carreño adoptó la medida de cerrar dicha empresa por un lapso de quince días antes de la intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros. Que, Manrique Carreño empleaba con gran amplitud los poderes otorgados por los accionistas, condición a la cual accedió al haberse iniciado como paracticante de dicha empresa y porsteriormente al habérsele ofrecido la oportunidad de comprar un cinco por ciento de acciones como lo refiriera con un dinero que le cediera su padre, por otro lado agrega que todo lo que corresponde al área económica o financiera, o la vinculada a los pagos de intereses de los inversionistas lo manejaba sino directamente Manrique Carreño, era Mori Chávez en coordinación con su coacusado Espíritu Cabello no sólo por su condición de directores y accionistas, sino por sus ubicaciones gerenciales en ese orden económico y financiero, acotando que incluso todo lo relativo a la presencia en la empresa de la Superintendencia de Banca y Seguros.  Refiere que la información requerida e intercambiada no era de su ingerencia y conocimiento sino de sus mencionados coacusados, ya que su gerencia estaba vinculada directamente a la de Recursos Humanos; además se advierte que en la declaración instructiva ampliatoria argumenta que tuvo directo conocimiento de los antecedentes que se registraron para la solicitud de adecuación de CLAE ante la Superintendencia de Banca y Seguros a la Banca Formal y sus requisitos todo ello bajo la asesoría externa del abogado Rodrigo Zapata, gestión que se paracticó proporcionándole a dicho Letrado toda la documentación exigida, todo ello dentro del plazo que la ley especial determinaba, aseverando categóricamente que se presentó dicha solicitud de adecuación, agregando además que con tal motivo se reunía el directorio en pocas oportunidades, empero todo ello lo manejaba Manrique Carreño en ejercicio de los amplios poderes que detentaba, aunque tenía perfecto conocimiento del estado y trámite de dicha solicitud de adecuación haciendo la salvedad de que desconoció si es que al respecto existieron algunos inconvenientes, agregando por demás  que  las empresas de CLAE también estaban conformadas aparte de las ya mencionadas por Security Mission, Frío Virú, Strategy and Publicity, una empresa langostinera en la ciudad de Tumbes, la Mutual Panamericana de la ciudad de Trujillo y lo vinculado al Banco de Comercio donde Manrique era presidente del directorio, refiriendo el acusado Malpartida Flores que nunca se ha negado a proporcionar información de CLAE a la Superintendencia de Banca y Seguros y por el contrario todas las observaciones y pedidos fueron atendidos debidamente por el comité de transformación de CLAE; que formulada tales versiones por el acusado Malpartida Flores en el curso de la instrucción, ya que la etapa del contradictorio juicio oral es de verse la especial postura del acusado, estación en la cual haciendo gala de singular inclinación a falsedad pretende desvirtuar lo vertido en la primera etapa del proceso, ante el colegiado habiendo negado el conocer sus responsabilidades como director de una empresa, específicamente cuando debió asumir la aprobación periódica de los balances y estados financieros anuales, intentando justificar una delegación de responsabilidades en el poder amplio delegado a su co-procesado Manrique Carreño todo ello basado en una mal concebida confianza, buena fe y lealtad personal, agregando además que jamás se produjo su intervención regular en las sesiones de directorio que debieron existir al pertenecer a una empresa que gerenciaba más de cuatrocientos millones de dólares americanos, agregando que su condición de Gerente de Recursos Humanos al igual que toda la empresa incluso era manejada directamente por Manrique Carreño, para además admitir que era un gerente figurativo, apreciándose además del juicio oral que el factor común es el eludir a como de lugar afirmaciones ya plasmadas en su instructiva, tales como el haber conocido directa y personalmente la adecuación de CLAE a una financiera por intermedio del comité conformado al efecto, así como también negar el haber proporcionado facilidades y documentación requerida y necesaria para tal fin a la Superintendencia de Banca y Seguros. De todo lo descrito se puede llegar a determinar que la actividad empresarial de CLAE fue la captación habitual de fondos del público, en forma directa y por el sistema de préstamos conforme a las reglas del mutuo; captación que ha decir del mismo acusado Manrique la desarrolló desde mil novecientos ochenta, no obstante que a esa fecha no estaba penalizada para lo cual empleando estos dineros en el proyecto de CLAE, pagando intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, alcanzando por ese sistema la suma aproximada de trescientos millones de dólares, a la primera intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros, el ventinueve de Abril de mil novecientos noventitrés, que se efectuó por resolución de la Superintendencia Número ciento ochentiuno-noventitrés, captación de fondos que todos los acusados, desde la instrucción y en el juicio oral han reconocido; por otro lado, esta captación no se realizó con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros conforme  lo  exige el Código Penal y la Ley de Banca, pues tratándose del dinero del público y en forma masiva como lo hizo CLAE, debió rodearse todos los mecanismos para protegerse, empezando con una expresa autorización, la que no se dió, pues si bien es cierto no se prohibía, tampoco estaba facultada precisamente para ser entidad financiera; y cuando se publicó el Decreto Legislativo seiscientos trentisiete los acusados, bajo la dirección de Manrique sólo cumplieron con solicitar adecuarse al sistema financiero, lo que es, según se ha expresado, por el comportamiento que ha mostrado, no fue una verdadera y sincera expresión de formalización, pues los acusados no cumplieron con la modificación de estatutos, con presentar la documentación no obstante los requerimientos que se les hacía y además la desactivación del área financiera, por lo contrario captaron fondos del público superando ochenta veces su capital, siendo que según balance al treintiuno de Diciembre de mil novecientos noventidós presentado en Abril de mil novecientos noventitrés se descrubrió que los datos consignados en este documento no correspondían a la realidad; de todo lo que se concluye que CLAE no contó con la autorización expresa en ningún momento hasta la primera intervención y aún después de esta medida. Esta captación fue hecha a conciencia y voluntad de los acusados quienes según lo anteriormente señalado se dedicaron en forma habitual a recibir dinero en efectivo, a sabiendas de no tener autorización correspondiente; que si bien es cierto la captación anterior al mes de abril de mil novecientos noventiuno en que se publicó el Código Penal, no estaba penalizada, sí lo estuvo en las fechas posteriores, pues incluso si se analiza la resolución ciento ochentiocho-noventitrés de la Superintendencia que suspende la prohibición, sólo trató que CLAE cumpla con entregar documentación, lo que no significa, permiso para que continúe  captando  dinero  del  público, configurándose el elemento subjetivo del tipo penal del artículo doscientos cuarentiséis del Código Penal con toda claridad. Por otro lado no pueden los acusados alegar desconocimiento de los alcances de la prohibición de captar dinero pues el mismo Otiniano Barbarán a fojas sesentiocho expresa que absolvió la consulta al respecto y les expresó que "el hecho de captar fondos del público para colocarlos en forma de crédito o de inversiones sí parecía encuadrarse como intermediación financiera". Lo que además está corroborado con la expresión de Mori a fojas cuatroscientos ochenta cuando afirma que existe la sub-cuenta de préstamos a terceros. Por otro lado los acusados no sólo ocultaron documentación para ocultar a la autoridad la falta de solvencia sino además emplearon publicaciones tendientes a crear y mantener la imagen de rentabilidad como puede apreciarse en las revistas de CLAE Noticias y CLAE Negocios que obran a fojas mil novecientos noventisiete y mil ochocientos cuarentisiete, apareciendo en esta última publicación anotada el comunicado que hace el Presidente de los trabajadores de CLAE del pago del cuarenta por ciento de intereses, lo que se reitera en los afiches de fojas dos mil cinco, de fojas dos mil uno y más aún, no obstante la intervención realizada, los acusados publicaron grandes afiches como el presentado en audiencia por el señor Fiscal Superior sobre el pago de elevados intereses, las obligaciones, comportamiento que se enmarca perfectamente a la circunstancia agravante del tipo penal descrito en el artículo doscientos cuarentiséis del Código Penal.  En cuanto al ilícito penal tipificado en el artículo doscientos cuarenticinco (4) que consiste en ocultar o negarse a proporcionar información falsa a la autoridad de control con el fin de ocultar una situación de iliquidez o insolvencia, esta conducta descrita está fehacientemente acreditada pues como se ha podido  comprobar no se ha proporcionado documentos a la Superintendencia de Banca y Seguros hasta el punto que mucha documentación se encuentra o en poder del acusado Manrique o de los acusados, impidiendo conocer la real situación de CLAE, respecto a su solvencia e iliquidez y como puede verificarse en el anexo Manrique siempre han sido dilatorias, reiterando la frase "será entregada en los próximos días" y otros similares. Prueba de esta actitud se evidencia en el oficio tres mil setescientos treintitrés-noventitrés del veintisiete de agosto de mil novencientos noventitrés a fojas ochocientos catrorce en el que en forma muy precisa se le reitera al acusado Manrique que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la documentación requerida, entre otras aclaraciones que le hace. Este ocultamiento según el acusado Mori a fojas cuatrocientos cincuentiocho lo considera como reserva y discreción necesaria para este tipo de operaciones. En este mismo sentido, declara, Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, a fojas cuatrocientos cincuentiuno quien habiendo sido asesor externo de CLAE desde hace cuatro años y a partir del dieciocho de marzo Gerente de la oficina legal del Banco de Comercio, dice que corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros requerir todo tipo de información, reglamentar sus actividades y exigir la comparecencia de cualquier persona; respecto a la falsedad ésta se evidenció desde la primera carta de adecuación de Manrique a raíz de la dación del Decreto Legislativo seiscientos treintisiete, pues como se ha demostrado se trató de un ardid para aprovecharse de la norma transitoria para captar fondos, falso también fue el balance al treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós presentado por CLAE que no coincidía con el número encontrado en las bóvedas y cuando se produjo la intervención sólo se encontró alrrededor de siete millones en moneda nacional y más de dos millones en moneda extranjera a fojas doscientos dieciséis, suma que fue distinta a la real, conforme se puede apreciar de la pericia judicial; también incurrieron en falsedad al informar a la Superintendencia  de  Banca  y  Seguros que los trescientos millones de dólares captados al público se habían invertido en las empresas del grupo CLAE, sin embargo el mismo acusado admitió que esta inmensa suma la había prestado al sector informal, según entrevista de fojas dos mil setescientos diecisiete, afirmación que nunca pudo probar hasta la fecha, se agrega a esto los cronogramas de pagos que como es de público conocimiento nunca fueron respetados, igualmente con las llamadas "operaciones joint venture" que no han sido probadas; y en cuanto a las inversiones en Chile y Bolivia tampoco existe documentación ni en la explotación de las langostineras de Tumbes ni en las conchas de abanico, inversiones que a decir de los peritos no figuran en los libros contables. Esta conducta sólo buscó de aparentar solvencia y recurriendo al sistema piramidal admitido por los acusados Espíritu y Mori tanto en sus instructivas como en el juicio oral, hecho que está probado, pues al intervenir CLAE, se corta la pirámide, no pudiendo cumplir con los pagos.  La rentabilidad de las Empresas de su entorno no existían, como lo ha reconocido el acusado Mori en audiencia, quien solo afirmó que la empresa Frío Virú sociedad anónima, del que fue director y accionista generó cierta utilidad, y que sin embargo no era suficiente para cumplir con los pagos de intereses, teniendo que recurrir a préstamos de terceros, que desconoce por ser manejo exclusivo de su coacusado Manrique. Corrobora todo esto la pericia contable  que  corre en el anexo siete y que entre sus conclusiones afirman  que  la  suma  por  pagar  es aproximadamente de trescientos millones de dólares y que las empresas del grupo CLAE acusan pérdidas y que no se ha demostrado que cuente con fondos suficientes para cumplir con el pago de las letras a los inversionistas. Con lo expuesto se ha probado fehacientemente que la conducta observada por los acusados, quienes son los gestores de la Empresa CLAE con el acusado Manrique se encuadra perfectamente en el tipo objetivo del ilícito penal acotado y que dada la estrecha vinculación casi familiar que tenían entre sí es increíble que no hubiesen conocido este modus operandi, prueba de ello es la renuencia a proporcionar información a veces por Manrique, como en otras ocasiones por sus coacusados y que en el juicio oral, estos últimos se amparan en el desconocimiento. Respecto al delito de estafa imputados a los acusados, también está debidamente acreditado pues en toda la conducta de éstos dirigida a su coacusado Manrique fue de engaño, así pues al público se le informó que su dinero era convenientemente invertido en empresas rentables, lo que hizo creer a los clientes o llamados claeístas que su dinero estaba seguro y que les permitía cobrar altos intereses y obtener la devolución del capital, como muchos hicieron, más no así miles de ahorristas que hasta el presente no han podido recuperarlo, porque CLAE ya no podía cumplir, precisamente porque no estaba obligada al canje, ni el Estado respaldaba dicho dinero, además hubo engaño al presentar a CLAE como una institución seria, organizada y solvente, cuando era todo lo contrario, pues por propias versiones de los acusados los cargos de directores, gerentes y accionistas fue una pantalla, según confesión de Mori, Espíritu y Malpartida, alegando estos acusados que como ya habían dado poder a su co-acusado en su realización personal se encontraban como obligados a ocupar cargos sin tener preparación suficiente a excepción del acusado Mori, y, por lo tanto una errónea y cómoda actitud, pues sabiendo que no eran los llamados a ocupar estos altos puestos se prestaron conscientemente a integrar el staff de la empresa, y más aún obtener dividendos por acciones que no les habían costado, así como a recibir grandes sueldos no por hacer, sino por dejar actuar libremente a su co-acusado Manrique secundando este montaje empresarial donde la única finalidad era hacer creer al público que CLAE era una institución de un nivel internacional, farsa que fue descubierta en la intervención donde se ha  demostrado que las empresas de su entorno no eran rentables y como dijo Mori en el acto oral, sólo permitían cubrir una parte de las obligaciones respecto al pago de intereses, de aquí la necesaria reinversión de letras que originaba nuevas espectativas por esta operación con mayores porcentajes de ganancias, que se dieron pero que sólo se lograron con dinero recibido de terceros, a quien el acusado Mori no ha querido individualizar en el juicio oral y el acusado Espíritu los ha ignorado alegando que las utilidades de las empresas cubría el pago de intereses; la conducta se ha probado con la existencia de empresas de su entorno, veintidós que no fueron rentables incluso no llegaron a funcionar algunas de ellas, esta rentabilidad la expresaron los peritos cuando exponen que "el balance consolidado de las empresas al treintiuno de marzo de mil novecientos noventitres, refleja un patrimonio de dos millones doscientos setenta mil setescientos trece soles, mostrando una pérdida de seiscientos setenticuatro millones de soles aproximadamente para el período "lo que originó" un bache financiero con efecto piramidal", término expresado por un asesor financiero de Manrique el señor Denis Falvy cuya entrevista televisiva corre transcrita a fojas dos mil setescientos diecisiete en al cual reconoce que las empresas de CLAE no estaban rindiendo, lo que se les tenía que pagar a los claeístas. El acusado Mori acepta en su instructiva que cuando CLAE recibe una explosiva colocación de dinero ya no podía cumplir con el pago de intereses y que se recurrió a préstamos de terceros; esto demuestra que si antes de la intervención no existió reclamo alguno, no significa que el no cumplimiento de pagos fue culpa de la citada intervención pues al cortarse el ingreso de dinero fresco, se cortó con la pirámide y que como recién se había captado ingente cantidad de dinero no mayor de dos años, que a decir del acusado Espíritu, en el acto oral fue de dos millones de dólares diarios; al momento de iniciar los pagos de intereses por esta suma, CLAE no habría podido cumplir por la acumulación de grandes sumas de intereses; se debe agregar todo esto que los claeístas o inversionistas creyeron que este dinero estaba bien administrado, sin embargo resulta de autos que no fue así, este capital se dilapidó, hasta recurrir al dicho del acusado Espíritu quien recibió por parte del acusado Manrique nada menos que veinticinco mil dólares, adquirió una deuda con CLAE no obstante estar prohibido por ser director y además los préstamos a terceros fueron ejecutados, al descubierto, pues no existen garantías ni contratos, solo recibos, dice el acusado Manrique, de cuya existencia se debe dudar, pues ninguno de estos documentos se ha alcanzado a la Superintendencia de Banca y Seguros, amén a esto la adquisición de inmuebles por parte de los acusados quienes valiéndose de testaferros adquirieron propiedades con el dinero de los claeístas. Esta conducta delictiva trajo como consecuencia el perjuicio ha ingentes cantidades de familias ahorristas, lo que configura y completa la figura delictiva del delito de estafa, donde no se trató de negligencia por parte de los acusados presentes, sino de una conciente participación concertada de los acusados que mantuvieron en error a los ahorristas y han originado beneficio a los acusados, como viajes con todo pagado, adquisición de bienes, sueldos jugosos como en el caso de Mori, que superan largamente los seis mil dólares y la participación de acciones no sólo de CLAE sino en otras empresas así como la apropiación de más de trescientos millones, aún no explicados.  Esta conducta se encuentra descrita en el tipo penal ciento noventiseis del Código Penal (5), siendo el engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio la tipicidad objetiva y el dolor por el ánimo de lucro el elemento subjetivo.

Finalmente, sabiendo que todas estas operaciones eran un engaño cuyo cumplimiento primigrenio obedeció a la figura delictiva conocida como "pirámide", consistente en la utilización del dinero recientemente captado para el pago de obligaciones vencidas mantuvieron el engaño procurando para el procesado Manrique, como su jefe y mentor en provecho ilícito histórico, del cual en forma grotesca gozó y sigue gozando impunemente por la complicidad delictiva de funcionarios y particulares que permitieron su evasión y quienes denunciaron oportunamente vienen siendo investigados.  Sin duda, el órgano de control de que debió cuidar y proteger los intereses y dinero de los ciudadanos fue deficiente y cómplice de la gran estafa que ha significado el caso CLAE. En primer término a pesar que las normas legales siempre dispusieron el control de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las instituciones que captaban en una u otra forma fondos públicos, sus más altos funcionarios buscaron al amparo de legalismos para permitir que los grandes delitos que se venían procurando continuaran en la llamada Banca Paralela, que pudieron así evitar este declave financiero. Pero, lo que es más lamentable es la actuación de la Superintendencia de Banca y Seguros cuando en Abril de mil novecientos noventiúno se dicta el Decreto Legislativo seiscientos treintisiete estando ya en vigencia el nuevo Código Penal. Durante todo este lapso permitieron que estos delitos continuaran. Cabe señalar que los años noventiúno al noventitrés fue la época en que captó mayor cantidad de dinero que coincidentemente con el comportamiento cómplice de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fraude contó con el apoyo de las altas esferas gubernamentales, pues en el Congreso de la República se tramitaba votos de felicitación para CLAE y su presidente Carlos Manrique, como aparece en los documentados presentados en audiencia, propiciando con ello la credibilidad de los inversionistas, especialmente de quienes fueron masivamente despedidos del sector público y empresas estatales. Si la Superintendencia de Banca y Seguros hubiese actuado en cumplimiento de sus deberes, el caso CLAE no hubiera alcanzado el contorno de escándalo nacional que obtuvo por el inmenso número de inversionistas que han sido afectados por la forma incompetente con que sus altos funcionarios han actuado, haciéndose cómplices de esos delitos al haber omitido tomar las acciones que hubiera sido prudente adoptar, y que refleja además, una conducta inadecuada, pues, con sus omisiones dolosas este alto funcionario conocía plenamente la situación de engaño en las informaciones de captación masiva y de solvencia de CLAE, que ocasionó la pérdida monumental de dinero de una gran porción de la ciudadanía, no obstante que los ahorros siempre han sido fomentados y protegidos por la Constitución de mil novecientos setentinueve, artículo ciento cincuenticuatro y en la actual, artículo ochentisiete, (6) esta negligencia  también  permitió  que  el   principal responsable de estos delitos el acusado Carlos Manrique fugase del país por lo que esta Sala oportunamente dio trámite al proceso de extradición. Que, resulta ineludible individualizar el comportamiento que les cupo a los acusados presentes, en cuanto a los hechos concierne y así se tiene que Espíritu Cabello se desempeñó durante un buen tiempo como Gerente Adjunto de Carlos Manrique en CLAE, persona que incluso viajó a Chile con el fin de intervenir en una importante inversión financiera de CLAE consistente en una adquisición. Que también resulta establecido que el procesado Carlos Manrique, con su inteligencia y sagacidad logró vincularse y desenvolverse públicamente muy cercano a personajes públicos, como políticos o autoridades, pero también consiguió ganarse un sitial espectante, a tal punto de ser calificado como "empresario de éxito", en el difícil y casi inexpugnable círculo empresarial privado, todo lo cual revela su particular habilidad para simular, por años, una figura transparente y bienhechora, que no era tal; Que, sin perder de vista lo anteriormente expuesto, es de colegir que los procesados presentes en el juzgamiento, Enrique Espíritu Cabello, Oscar Mori Chávez y William Malpartida Flores, resultan personajes que participaron en la organización montada por Manrique, cuyas conductas por estas razones es punible, puesto que los tres aceptaron participar en la Empresa CLAE junto a Carlos Manrique, recibiendo de él sus participaciones en el capital social de esta sociedad, y también el cargo de Director, en suma, tres personas jóvenes, sin ninguna experiencia empresarias ni profesional, fueron de pronto, reclutados y preparados por Manrique para convertirlos en sus colaboradores como directores y accionistas en la gestión de CLAE. Que la participación activa de los acusados se encuentra plenamente acreditada no sólo también por el cúmulo de pruebas recabadas tales como resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros número ciento ochentiúno - noventitrés del ventinueve de abril de mil novecientos noventitrés; carta del acusado Mori del primero de julio de mil novecientos noventiuno, dirigida al Superintendente de aquella época, doctor García Salvatecci, en la que hace referencia a una misiva anterior del  acusado  Manrique, solicitando organizarse en empresa bancaria, informe de los peritos contable que corre en el anexo siete, así como su ratificación a fojas mil doscientos sesenta; inspecciones oculares a fojas ochentinueve, noventiuno, ciento noventitrés, ciento cuarentitrés, ciento sesentitrés, ciento ochentainueve, doscientos once y doscientos trece; resolusión de la Superintendencia de Banca y Seguros número ciento ochentiocho - noventitrés del cinco de Mayo de mil novecientos noventitrés, suspendiendo los alcances de la resolución de la Superintendencia número cinto ochentiúno - noventitrés; oficios de fojas ochocientos diez a ochocientos catorce sobre requerimiento al acusado Manrique para que cumpla con entregar información aún pendiente y ofrecida por éste; oficio cuatro mil novecientos noventitrés - noventitrés del nueve de noviembre de mil novecientos noventitrés en el que el Superintendente informa a la Señorita Juez la razón por la que no puede alcanzarle información la que se debe al cumplimiento por parte de CLAE, adjunta relación de comunicaciones cursadas a CLAE a fojas novecientos veintiséis así como también el oficio número cuatro mil ciento cuarentaicinco del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventitrés, dirigido a la Señorita Juez por la Superintendencia de Banca y Seguros, testimonial de fojas cuatrocientos diecinueve, del contador de CLAE quien reconoce que no se han asentado los préstamos a terceros por carecer de documentación sustentatoria; testimonial de Carlos Raymundo Crisóstomo de fojas quinientos setentiséis; declaración preventiva de fojas quinientos setentitrés - setecientos treintiséis, indicando de esta última declaración que no obstante haber transcurrido veinte meses del proceso de formalización, CLAE no había cumplido con presentar documentación requerida y que además demostró deficiencia en la formalización con FINANCLAE. Que la situación patrimonial de los organizadores no era adecuada, deficiente manejo administrativo, falta de control interno, inadecuada presentación y sustentación de estados financieros y que presentó una conducta evasiva y dilatoria de sus compromisos asumidos.  Que  CLAE  reveló  una  persistente negativa para informar en forma veraz y completa, omitiendo informar el monto realmente recibido del público. Corrobora lo dicho, la testimonial de Lizardo Cruchaga Sampén a fojas mil ciento sesentiséis quien verificó como funcionario y por encargo de la Superintendencia, la información de CLAE y expresa vertical donde la autoridad de Manrique era absoluta; que según el balance al treintiúno de diciembre de mil novecientos noventidós, CLAE tenía el noventa por ciento del total de sus activos en fondos disponibles, que no había transparencias en sus negocios y operaciones. El informe del Banco Central de Reserva del Perú a fojas quinientos cincuentiúno, donde indica las tasas de interés para el sistema financiero eran desproporcionadas con los intereses que abonaba CLAE. Requerimiento (dieciséis en total) de los peritos judiciales dirigidas al acusado Carlos Manrique Carreño y funcionarios de CLAE de fojas mil docientos treintaisiete a mil docientos cincuentidós. Testimoniales de fojas quinientos noventinueve, seiscientos tres, seiscientos ocho, seiscientos once, seiscientos sesentiséis, seiscientos sesentiocho, seiscientos setenticuatro, seiscientos ochenticinco, setecientos veinticinco, setecientos veintinueve y setecientos treintidós de Jesús Daniel Briceño de la Cruz, Rostaing Manuel Quispe Silva, Alejandro Peña Gómez, Alejandro Javier Asencios Gutiérrez, Juan Alfredo Hoffman Gonzales, Apolinario Figueroa Gutarra, Violeta Mori Chávez, Jorge Enrique Bernedo Rosas, Bertha Doris Ramírez Bardales de Flores, José Enrique Robles Rodríguez y Jorge Rázuri López, que no fueron llamados para formar directorios. Valoración presentada por el acusado Manrique de fojas seiscientos veinticuatro, de inmuebles, compañías, equipos, inversiones en el extranjero; además los anexos  uno,  dos,  tres, cuatro, cinco, seis, siete. El anexo seis indican el informe económico de valoración y auditoría de la Dirección Nacional de Patrimonio Fiscal de la Policía Nacional del Perú, en cuyas conclusiones a fojas quince señala que la valorización realizada por el economista Jorge Francisco La Torre Dávila, no se ha ajustado a cabalidad con las normas contenidas en el Reglamento General de Tasaciones del Perú. Que no se ha verificado la existencia de los setenticinco proyectos de inversión mencionados y que falta documentación sustentatoria del Banco de Comercio de los equipos, empresas y de las inversiones realizadas en Chile y Bolivia. El anexo siete contiene la pericia contable realizada por los peritos nombrados por el juzgado, Contador Público Colegiado Jorge Paredes Bustamante y de la Contadora Pública Colegiada Rosario Cordero Borja, en la que realizan las siguientes precisiones: Que las empresas de CLAE se han formado con recursos provenientes de CLAE, que no se han contabilizado en sus libros y que no representan negocios que sean rentables. El dinero recontado en la fecha de intervención a CLAE ha servido para pagar a los inversionistas. No se ha obtenido ninguna documentación que pueda acreditar los préstamos concedidos a terceros, así como se hayan realizado negocios en participación con otras empresas. La contabilidad central se registra en forma manual y en base a la información y documentación que le alcanzaba el contralor. Instructivas de: Carlos Remo Manrique Carreño de fojas cincuenticuatro, doscientos once, cuatrocientos cuarentinueve, seiscientos ochentiocho, mil doscientos seis; Luis Enrique Espíritu Cabello, de fojas sesenta, setentiúno, setentidós, cuatrocientos veintiúno, quinientos setentiúno, mil doscientos tres; Oscar Manuel Mori Chávez de fojas sesentiúno, trescientos veinte, trescientos veinticinco, trescientos treintiséis, cuatrocientos treinticuatro, cuatrocientos cincuentinueve, cuatrocientos ochentiúno, seiscientos dieciocho, mil doscientos treinta; William Alberto Malpartida Flores de fojas sesenticuatro, doscientos cuarentiocho, trescientos noventitrés, quinientos cincuentinueve, mil doscientos veinticinco. Documentos presentados en audiencia en la que se detalla la lista de deudores de CLAE, así como el sustento de las deudas de los principales directivos de CLAE. La Fiscalía Superior presenta entre otras la siguiente prueba instrumental:  impresos conformados por seis afiches publicitarios referidos al plan denominado "G-cuatro" y mediante las cuales CLAE estructuró todo un mecanismo para que los claeístas reinvirtieran los montos que se les debía y para cuyo objeto les solicitaban la reinverción de sus letras vencidas y el  abono  del  cuarenta por ciento en efectivo, esto es, depués de la intervención de CLAE y que revela una reestafa financiera. Que para la imposición de la pena, el Juzgador debe buscar el equilibrio de la Justicia, apreciando la conducta del autor y el grado de colaboración de los cómplices, teniendo en cuenta para ello las relaciones existentes entre los mismos; apreciando la característica de esta vinculación en la que debe tenerse en consideración el estado de dependencia y su subordinación; las características personales del autor no sólo en cuanto a su prestigio en la sociedad, donde debe evaluarse su poder, su influencia, su aceptación social y política en las esferas del Gobierno; sino, además, las relaciones personales de familiaridad, dependencia moral, laboral y de cualquier otro género y asimismo, la procedencia cultural de las personas que han asistido al autor en la comisión del hecho y ciertamente el resultado, aquilatando el grado de aprovechamiento del mismo, principalmente cuando medía el enriquecimiento no lícito y sí se ha podido probar fehacientemente este aprovechamiento, distinto del que puediera derivarse del lícito proveniente del trabajo o de algún género renumerativo similar; asimismo, para llegar a determinar una serena sanción debe considerarse en este caso la ausencia de Manrique, cuya presencia hubiera servido mejor para apreciar el grado de asistencia que es subsecuente al de la comisión misma del delito, el cual es imprescindible para apreciar la extensión de la colaboración. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doce, cuarenticinco, cuarentiséis, noventidós, noventitrés, ciento noventiséis, doscientos cuarenticinco, doscientos cuarentiséis del Código Penal (7) concordante con el Decreto Legislativo seiscientos treintisiete vigente al momento de los hechos, y artículos doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales (8), La Décima Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, juzgnado los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: Condenando por Mayoría como cómplices secundarios a LUIS ENRIQUE ESPIRITU CABELLO, WILLIAM ALBERTO MALPARTIDA FLORES y OSCAR MANUEL MORI CHAVEZ por los delitos contra el Orden Financiero y Monetario - Banca Paralela. Omisión de Información en agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros y contra el Patrimonio - Estafa; en agravio de Gustavo Rodolfo Patrón Gutiérrez, Gustavo Patrón Fargan, Dora Alicia Gutiérrez Castro de Valdivia, Rubén Valdivia Chalco, Cristina León Chumpitaz, Félix Castro Merino, Elva Marilú Morán Gravados, Victor Raúl Sánchez Quilcate, Luis La  Madrid Flores, Sixto Zegarra Uceda, Gladys Orézzoli  de   Zegarra,  Daniel  Pazos  Eche,

Magno Figueroa Obregón, Wilson Edgar Rivas Vásquez, Carlos Antonio Silva Méndes, Felícita Presentación De Silva, César Mejía Samillán, Rosa María Quiñones viuda de Bacigalupo, Cecilia Bacigalupo Quiñones, Carlos Alberto Echegaray Godoy, Pilar Susana Montes Berrocal, Carolina Montes Berrocal, Teófila Germanda Maguiña Villacorta, Sara Elia Pope Lezama, Sergio Daniel Zavala Pope, José Fernando Gleiser, Yola Angélica Martínez Sosa de López, Armando Flores Dahua, Felipe Raúl Cabrera Palomino, Edgar Augusto Sotomayor Lara, Ana Nelly Jara Echea de Sotomayor, José Eulogio Traverso Canta, Fidela Cirila Camones Uribe, Laureana Clorinda Cano de Malca, Angélica Vilma Cano, Bertha Victoria Guzmán Cuba, Esther Elena Rojas Penas de Castañeda, Teodocio Rojas Arce, Arturo Castañeda Rojas, José Amado López Grández, Luisa Tripulde Pilco, Segundo Víctor Lazo Salazar, Teodora Victoria Cruz de Lazo, María Teresa Díaz Vera de Martell, César Alfonso Escudero de Castillo, Gilberto Guzmán Gutiérrez, César Arturo Maldonado, Tomás Alberto Castañeda Rojas, Carlos Alberto Castañeda Rojas, Miguel Cárdenas Servat, Susana Graciela Servat de Calderón, Ana María Gonzáles, Laura Rebeca Gonzáles Berberena, Lucy Julieta Hurtado Luna, Juan Alberto Villamarín Febres, Jaime Arturo Vera Rojas, Roberto Jesús Angulo Ramírez, Luisa Haydeé Villanueva Zevallos, Blanca Amelia Portella Oliveros, Pedro Fernández Valle, Alejandrina Necochea Timoteo, Moisés Mauro Martell Martell, Roger Walter Arévalo, Zumilda Canales de Farneschi, María Alvez Milho Joulián, Lidia Barrientos Huayta, Trinidad Guillermo Antonio García Díaz, Roxana Esmeralda Morales Gallardo, Luis Alberto Olivera Loayza, Fernando Miguel Cárdenas Servat, Aladino Tapia Peralta, Roberto Soto Elías, Maribel Cajahuanca Laureano, Mercedes Judith Rodríguez Mejía, Gilmer Sabino Díaz Terrones, Betty Huamán Quintanilla, Haydeé Ibárcena, Luis Zúñiga Santos, Melquiades Almeyda Zavaleta, Fortunato Samamé Ramos, Diana Krajnick de Benzaquén, Rosa Morán de Valdiviezo, Emilio Gustavo Van Oordt Servat, Mariela Van Oordt Mantaro, Alan Van Oordt Servat Servat, Martha Mantero Sbarbaro Van Oordt, Alan Van Oordt Mantero, Susana Novoa Montoya, Mariano Zevallos Gamarra, Cefelmira Jenny Guayana Cungarache de Ponce, Ricardo Valeriano Ponce Cárdenas, María Elena Alvarado de Linares, Víctor Linares Linares, Angel Raúl Falla Verone, Miguel Longobardi Calderón, Rosa Sánchez Hidalgo, Teresa Cecilia Chávez Durand, Miguel Chávez Durand, Juan José Zelaya Quesada, Andrea Gabina Rojas Oquituka, Víctor Rosario Viera Silva, María Elena Arévalo Galarreta, Bertha Norma Ubidío Casallo, Martha Mantero Van Oordt, Gabriela Bezada Delgado, Angel Koc Becerra, José Francisco Bernuy Oré, Carlos Rashid Abuarara, Mónica Pía Luna Salcedo de Rashid, Nieves Nielli Rodríguez Serpa, Ofelia Anastacia Lagos Rodríguez de Palacios, Blard Gustavo Van Oordt Mantero, Egla La Torre Valencia, Graciela La Torre Valencia, Luis Andrés Padovani Sthil, Elí Andrés Barandiarán Valera, Jorge Remond Puentas, Gledy Esperanza Angulo Rodríguez, Carmen Rodríguez Bazán, Matilde Ramos Rojas, Yolanda Pinares Villafuerte, Eva Catalina León Fernandez, Carlos Alberto Echegaray Godoy y Hugo Alberto Daniel Molina Chávez;  a CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD que  computado  de  la  carcelería  que viene sufriendo el primero desde el primero de Setiembre de mil novecientos noventicuatro, vencerá el treintiúno de Agosto de mil novecientos noventinueve, para el segundo desde el once de Junio de mil novecientos noventicuatro vencerá el diez de Junio de mil novecientos noventinueve y para el tercero desde el dos de Noviembre de mil novecientos noventicuatro vencerá el primero de Noviembre de mil novecientos noventinueve; asimismo al pago de la multa de doscientos cincuenta días de su renta a favor del Estado; FIJARON:  en cien mil nuevos soles el pago solidario de la reparación civil a favor de los agraviados inversionistas y treinta mil nuevos soles que deberán abonar solidariamente a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros. DISPUSIERON:  que el embargo en forma preventiva; asimismo que el monto de la caución cancelada por los sentenciados al momento que el juez les fijó pasen como parte de la reparación civil fijada, debiéndose oficiar en este sentido al Banco de la Nación y Banco de Comercio; ORDENARON:  se expidan copias certificadas de esta sentencia de las actas respectivas así como diversas piezas pertinentes a fin de que se remitan al Fiscal Provincial encargado de las investigaciones de CLAE para que de conformidad con el artículo veintidós del Decreto Legislativo setescientos setenta (9), inicie las acciones pertinentes contra el Superintendente Luis Cortavarría Checkley y Lizardo Cruchaga Sampén; RESERVARON:  el proceso en cuanto al acusado CARLOS REMO MANRIQUE CARREÑO hasta que sea puesto a disposición de este Superior Colegiado, debiendo reiterarse las órdenes de captura a nivel nacional. MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se inscriba en el registro judicial respectivo, se expidan los boletines, testimonios de condena, archivándose el proceso con conocimiento del Juez originario para los fines de ley.

ALBERCA POZO, Presidenta D.D.; LASOS ABRILL, Vocal; NAPA LEVANO, Vocal. 

LA SECRETARIA DE LA DECIMA TERCERA SALA PENAL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR GERARDO ALBERCA POZO ES COMO SIGUE:

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial, CLAE, fue constituída como empresa de sociedad anónima; que este tipo de instituciones es necesaria la concurrencia de accionistas para su desarrollo empresarial y que los acusados Luis Enrique Espíritu Cabello, William Malpartida Flores y Oscar Manuel Mori Chávez, además de ser accionistas no sólo de CLAE, sino de algunas de las empresas satélites a esta empresa integraron el directorio y gerenciaron CLAE, se concluye que se convirtieron en colaboradores necesarios para desarrollar el Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial - CLAE - pues sus nombres fueron insertos en el directorio que cumplió el objeto social para captar fondos. Que siendo esto así, tienen la calidad de cómplices necesarios, por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo veinticinco del Código Penal (10), MI VOTO es porque se le impongan OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a los acusados LUIS ENRIQUE ESPIRITU CABELLO, WILLIAM ALBERTO MALPARTIDA FLORES Y OSCAR MANUEL MORI CHAVEZ, que computados para el primero de los nombrados desde el primero de Setiembre de mil novecientos noventicuatro vencerá el diez de Junio del dos mil dos y para el tercero desde el dos de noviembre de mil novecientos del dos mil dos.

GERARDO ALBERCA POZO, Presidente D.D.; PATRICIA MIRANDA GAMARRA, Secretaria.


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