La imputación hecha al procesado de haber sido quien entregó un billete falsificado a la persona con quien la agraviada cambiaba moneda, al no estar la autoría del delito avalada con pruebas suficientes, máxime si no se le ha incautado al procesado el referido billete, ni obra en autos acta alguna en donde se compruebe la tenencia de billetes falsificados, produce un estado de duda, prevaleciendo el principio universal del indubio pro reo.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOVER97 |
Expediente 7333-97
Lima, treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la doctora Eyzaguirre Gárate; con lo expuesto por el señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas noventiuno; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se imputa al procesado que el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventiséis en circunstancias que la agraviada se encontraba por inmediaciones de la Avenida Emancipación, cambiando un billete de veinte dólares a un cambista informal se acercó a éste a entregarle un billete de cincuenta nuevos soles falsificados, con la finalidad de estafarla y es por tal razón que cuando comprueba que el billete es falso procede a buscarlo y al reconocerlo lo sindica directamente; Segundo.- Que, sin embargo el procesado tanto desde la etapa policial como judicial ha negado rotundamente ser el sujeto que entregará el falso billete al cambista que le cambió a la agraviada la Moneda Extranjera, ya que éste en el momento de los hechos se encontraba trabajando en el Restaurante Camaleón, versión que es corroborada con la manifestación policial de Walter Raraz Pascual, administrador de dicho Restaurante, quien refiere que en la hora que sucedió el evento se encontraba atendiendo a comensales; Tercero.- Que, asimismo al momento de la Detención del encausado no se le encontró nada en su poder; Cuarto.- Que, para que se configure el delito de Estafa se requiere que medie engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta por parte del autor directo y con el fin de procurarse un provecho ilícito; Quinto.- Que, por otro lado, si bien es cierto a fojas treintisiete obra el billete falsificado materia del presente proceso, documento con el cual se acredita la comisión del ilícito contra el Orden Monetario, también lo es que no se ha avalado fehacientemente quien ha sido el autor de dicho ilícito, máxime si de autos se desprende que al procesado no se le ha incautado el referido billete, ni obra en autos Acta alguna en donde se compruebe la tenencia de parte del procesado de billetes falsificados; Sexto.- Que, conforme al Principio de Responsabilidad Penal consagrado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal la pena requiere de la responsabilidad penal del autor; quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva; que en consecuencia para imponer una sanción condenatoria se debe estar premunido de los elementos que conduzcan a la certeza del fallo; Séptimo.- Que, a mayor abundamiento en el caso de autos no se ha reunido prueba suficiente para comprobar el delito y su autor por lo que debe prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, consagrado en el artículo segundo inciso veinticuatro literal e) de la Constitución Política del Perú; Octavo.- Que, siendo esto así este superior colegiado en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales considera que es del caso absolverle, por lo que: REVOCARON: la sentencia venida en grado obrante a fojas ochentiséis a ochentisiete, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventisiete que Falla CONDENANDO a Edwin James Naveda Vega como autor del delito contra el Patrimonio - Estafa - en agravio de Drucila Onofre Lazón y contra el Orden Monetario - Falsificación de Billetes - en agravio del Banco Central de Reserva del Perú a Dos Años de Pena Privativa de la Libertad, suspendida condicionalmente por el mismo término bajo reglas de conducta y fija en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de cada uno de los agraviados; REFORMANDOLA: ABSOLVIERON de la acusación fiscal al referido sentenciado por delito contra el Patrimonio Estafa - en agravio de Drucila Onofre Lazón y Contra el Orden Monetario - Falsificación de Billetes - en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; DISPUSIERON: que, de conformidad con el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve se archive definitivamente los presente actuados y se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado; notificándose y los devolvieron.-
SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA-SCHREIBER