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Tráfico de monedas falsas: Sindicación no es suficiente
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JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOVER0000


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R. N. Nº 3612-2002  LA LIBERTAD

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, quince de octubre de dos mil tres.-

VISTOS; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además; Primero.- Que conoce del presente proceso este supremo tribunal por haberse declarado fundada la queja por denegatoria de recurso de nulidad, interpuesta contra la sentencia de vista de fojas cincuenticinco; Segundo.- Que se imputa al procesado Víctor Edgardo Torres Gómez la comisión del delito monetario -Tráfico de Moneda Falsa- en agravio del Banco Central de Reserva del Perú, al haber utilizado un billete falsificado de cien nuevos soles para la compra de una caja de cerveza y cigarrillos en la tienda de la testigo Enma Rosa Crisólito Mendoza; Tercero.- Que es derecho de toda persona ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, conforme a la disposición contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú; Cuarto.- Que de la revisión de los actuados se advierte que el único cargo recriminatorio contra el encausado proviene de la sindicación de la citada testigo, sin que se encuentre corroborada con alguna otra prueba objetiva, aunado a la negativa del acusado al rendir su manifestación policial que corre a fojas seis, determinan que la absolución decretada por el superior colegiado se encuentre arreglada a ley; por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cincuenticinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil uno, que confirmando la sentencia apelada de fojas cuaretincinco de fecha ocho de junio del mismo año, absuelve a Víctor Edgardo Torres Gómez de la acusación fiscal por delito monetario -tráfico de moneda falsa- en agravio del Banco Central de Reserva del Perú, y la integra en cuanto dispone el archivo provisional de la instrucción de conformidad con o previsto por el artículo noventidós de la ley orgánica del ministerio público; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.
BALCAZAR ZELADA
BIAGGI GOMEZ
CABANILLAS ZALDIVAR
GAMERO VALDIVIA
LECAROS CORNEJO





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