RECURSO DE NULIDAD 190-99-LIMA
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R.N. N° 190-99


LIMA

CONSIDERANDO: Que, el día treintiuno de mayo de mil novecientos noventisiete, a la altura de la cuadra veinte de la avenida Nicolás Arriola en el distrito de San Luis, aproximadamente a las once horas, a bordo de una camioneta de color rojo, los sentenciados Juan Antonio Rojas Gómez, Tito Teodoro Zúñiga López y Rogelio Palacios Zapata, interceptaron la camioneta rural marca Nissan de propiedad de la agraviada Felícita Bendezú Oré viuda de Domínguez, en cuyo interior se encontraban los también agraviados José Luis Aguilar Aquino y Alex Moisés Domínguez Bendezú, conductor y cobrador respectivamente, quienes prestaban servicio urbano de transporte público, y luego de una breve discusión verbal a empujones obligaron a descender a los citados agraviados, llevándose la camioneta, para posteriormente dirigirse a una cochera ubicada en la misma avenida donde sucedieron los hechos, dejando internado el mencionado vehículo; que, los sentenciados Zuñiga López, Palacios Zapata y Rojas Gómez, los dos primeros, desde sus manifestaciones policiales de fojas once y trece y en sus instructivas de fojas setentiocho, ochenta y ciento dos, respectivamente, así como en el acto oral, niegan los cargos en su contra y refieren que en efecto interceptaron la camioneta en la que se encontraban los agraviados pero en ningún momento ejercieron violencia y/o grave amenaza contra ellos, sino que debido a que la agraviado Bendezú Oré, desde hace más de cinco meses no se apersonaba a la Importadora Rojas para cancelar la deuda de aproximadamente cinco mil dólares, aún pendiente, por la venta de la camioneta rural, se acercaron a los agraviados comunicándoles que tenían que ir al local en mención para solucionar lo referente a la deuda, dirigiéndose juntos hasta la cochera de la empresa donde internaron el vehículo, prestándole un teléfono celular al menor Alex Domínguez Bendezú para que comunique a su madre lo sucedido, motivo por el cual suscribieron un acta de recepción del vehículo y posteriormente con la propietaria, suscribieron un acta de transacción por el cual negociaban la deuda pendiente procediendo a la devolución de la camioneta; asimismo, los encausados a nivel del acto oral reconocen haber cometido un error al proceder de tal manera y manifiestan su arrepentimiento al respecto; sin embargo, aquello no implica de forma alguna una auto inculpación de los cargos formulados en contra de ellos; que, siendo esto así, los hechos no configuran el delito de robo agravado, debiéndose precisar que los hechos tampoco configuran el delito de hurto agravado como equivocadamente lo considera el Colegiado, puesto que el delito de hurto exige que se produzca un “apoderamiento ilegítimo”, lo que no ocurre en el caso de autos entendiendo que el acto de apoderamiento implica un desplazamiento patrimonial y exige la separación fáctica del bien (la camioneta) del patrimonio de su dueño y su incorporación a la del sujeto activo, ya que en este caso la camioneta fue trasladada con consentimiento, tal vez tácito, no expreso, de quienes al momento de los hechos estaban en posesión del vehículo, la misma que no se incorporó al patrimonio de los encausados y mucho menos éstos asumieron tener la disponibilidad de la camioneta supuestamente sustraída, pues, de inmediato se comunicaron con la propietaria y le comentaron lo ocurrido; asimismo, se descarta en los agentes “el ánimo de lucro” entendido como la intención de apropiarse de la cosa, en su beneficio o de terceros; que, siendo esto así, es del caso absolverlos de la acusación fiscal, por el delito antes mencionado, en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD en al sentencia recurrida (...) que condena a Juan Antonio Rojas Gómez, Tito Teodoro Zúñiga López y Rogelio Palacios Zapata, por el delito contra el Patrimonio –hurto agravado–, en agravio de Felícita Bendezú Oré viuda de Domínguez, José Luis Aguilar Aquino y Alex Moisés Domínguez Bendezú, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Juan Antonio Rojas Gómez, Tito Teodoro Zuñiga López y Rogelio Palacios Zapata, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio hurto agravado, en agravio de Felícita Bendezú Oré viuda de Domínguez, José Luis Aguilar Aquino y Alex Moisés Domínguez Bendezú; (...)

S.S. MONTES DE OCA BEGAZO; ALMENARA BRYSON; SIVINA HURTADO; ROMÁN SANTISTEBAN; VÁSQUEZ CORTEZ


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