EXPEDIENTE 2183-2001-HUACHO
EXPEDIENTE_2183-2001-HUACHO -->

USURPACIÓN AGRAVADA: No se configura si el agente no ingresó violentamente al inmueble

Resolución Nº 126

Huacho, veintinueve de octubre del dos mil siete.

Vistos; interviene como ponente el vocal superior HERNÁN JUAN DE DIOS LEÓN, de conformidad con el dictamen del señor fiscal superior que corre de folios mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y cuatro; y

ConsideraNdo:

UNO.- Es materia de apelación la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, que absuelve [a] Urbano Javier Bellido Pérez y Dionicia Agripina Treviño de la acusación fiscal por el delito de usurpación agravada en agravio de la Asociación de Propietarios Agro Ganadera El Edén.

DOS.- La parte civil al apelar sostiene que no se ha valorado correctamente la inspección judicial y la inspección técnico-policial practicada en el lugar de los hechos cuando los procesados tomaron posesión del predio materia de litis, que se ha merituado el reconocimiento de documentos realizados por testigos que fueron materia de tacha por encontrarse procesados por otros tipos penales y además los procesados no tienen la titularidad de los predios ocupados ilícitamente.

TRES.- Al respecto debemos señalar:

a) Del examen de los actuados fluye que la a quo ha discernido acertadamente respecto de la inexistencia de la materialidad del delito de usurpación agravada previsto en el artículo doscientos del Código Penal y numeral cuatro del artículo doscientos cuatro del Código enunciado y la no responsabilidad de los procesados Urbano Javier Bellido Pérez y Dionicia Agripina Treviño, desde que no se ha acreditado con elemento de prueba idóneo que aquellos hayan ingresado a poseer el predio sub- litis con violencia o utilizando el engaño, o hayan alterado o destruido sus linderos, antes bien, de autos fluye que los procesados ingresaron a tomar posesión del bien sublitis al habérseles adjudicado en asamblea como aparece de fojas ochocientos cinco a ochocientos once.

b) De otro lado, [ni] el acta de la inspección técnico-policial ni el de inspección judicial acreditan la usurpación incriminada, habida cuenta que se limitan a describir el predio materia de litis, mas de los mismos no se aprecia los elementos antes indicados. Asimismo, la diligencia de reconocimiento de documentos debe realizarse por su otorgante con prescindencia que este sea testigo o no y por ende haya sido materia de tacha o no, y por último, la titularidad de los predios sublitis no ha de desestimarse en este proceso al no ser la vía idónea, de ahí que resulta intrascendente, que las procesales tengan o no la titularidad de los inmuebles materia de este proceso. Por tanto, los argumentos denunciados por la parte apelante no resultan probados.

c) Además, no debe perderse de vista que para revertir la condición inicial de inocente que tiene todo procesado conforme al literal e) del numeral veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado y dictar sentencia condenatoria, es necesario que las pruebas resulten inobjetables, lo cual no acontece en este caso.

d) En consecuencia, el colegiado llega a la conclusión de que al no estar demostrado en el proceso la materialidad del delito ni la responsabilidad penal de los procesados, corresponde absolverlos de la acusación fiscal en aplicación supletoria del artículo doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales, dejándose a salvo el derecho de las partes de recurrir a la vía extrapenal respectiva.

Por los argumentos expuestos CONFIRMARON la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, que absuelve [a] Urbano Javier Bellido Pérez y Dionicia Agripina Treviño de la acusación fiscal por el delito de usurpación agravada en agravio de la Asociación de Propietarios Agro Ganadera El Edén, con lo demás que contiene y es materia del recurso.

SS.

RIVEROS JURADO

JUAN DE DIOS LEÓN

CABALLERO GARCÍA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe