RECURSO DE NULIDAD 2725-2002-LAMBAYEQUE
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Robo Agravado: Elementos configurativos

SALA PENAL TRANSITORIA

CASO: Vásquez Torres y otros

MATERIA: Robo Agravado

Lima, quince de enero del dos mil cuatro.-

VISTOS; por sus propios fundamentos; actuando como ponente el Vocal Supremo Titular, Señor Robinson Octavio Gomales Campos; y CONSIDERANDO: Primero.- Que conoce ésta Sala Penal Suprema el presente cuaderno a mérito del Recurso de Nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia de fojas ciento treintiuno a ciento treinticinco, su fecha ocho de julio del dos mil dos, que absuelve a Segundo Ruperto Vásquez Torres, Sebastian Vásquez Torres, José Ermitaño Medina Venegas, Salomón Soto Calderón, Lorenzo Collantes Sánchez, Ever Vásquez Torres y Esteban Araujo Rojas por el delito contra el patrimonio - robo agravado - , en agravio de Jacobo Villanueva Santa Cruz y Alfonso Rojas Palomino, Augusto Oblitas Santa Cruz, Anastacio Díaz Pérez y Roger Hernán Pérez Díaz. Segundo.- Que la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del agente infractor, caso contrario procede su absolución; que de la valoración de los hechos y las pruebas aportadas en el proceso, se desprende que no existen elementos de juicio suficientes que demuestren la responsabilidad penal de los justiciables Segundo Ruperto Vásquez Torres, Sebastián Vásquez Torres, José Ermitaño Medina Venegas, Salomón Soto Calderón, Lorenzo Collantes Sánchez, Ever Vásquez Torres y Esteban Araujo Rojas, a quienes se les atribuye que el día veintiocho de mayo del dos mil uno, provistos de armas de fuego y cubiertos con capuchas, ingresaron al domicilio del agraviado Jacobo Villanueva Santa Cruz, logrando sustraerle la suma de tres mil quinientos nuevos soles; así también el primera de junio de mismo año a las tres y media de la tarde a la altura del lugar denominado Las Juntas, asaltaron a Anastacio Díaz Pérez sustrayéndole la suma de novecientos noventa nuevos soles; imputándoles asimismo que con fecha dos de junio del mismo año interceptaron a Roque Hernán Pérez Díaz, Augusto Oblitas Santa Cruz y a Alfonso Rojas Palomino, sustrayéndoles las sumas de doscientos, cien y quinientos soles respectivamente, dándose a la fuga; que en contra de los encausados no se ha logrado reunir el objeto principal que es la prueba a efectos de romper la presunción de inocencia que le favorece a todo procesado, existiendo únicamente la sola sindicación de la parte agraviada, sin otra prueba que la corrobore y la negativa de cada uno de los encausados en el ilícito que se les imputa; de otro lado, no se dan los elementos configurativos del tipo penal del delito de robo agravado como es el apoderamiento ilegítimo que lo constituye la sustracción de bien mueble de propiedad de la parte agraviada, la ajeneidad, la violencia o la amenaza y el logro de la disponibilidad del mismo, constituyendo en animus lucrandi, lo cual ha sido debidamente compulsado por el Colegiado Superior expidiendo resolución de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, en consecuencia Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento treintiuno a ciento treinticinco, su fecha ocho de julio del dos mil dos, que absuelve a Segundo Ruperto Vásquez Torres, Sebastian Vásquez Torres, José Ermitaño Medina Venegas, Salomón Soto Calderón, Lorenzo Collantes Sánchez, Ever Vásquez Torres y Esteban Araujo Rojas, por el delito contra el patrimonio - robo agravado , en agravio de Jacobo Villanueva Santa Cruz y Alfonso Rojas Palomino, Augusto Oblitas Santa Cruz, Anastacio Díaz Pérez y Roger Hernán Pérez Díaz; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-


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