RECURSO DE NULIDAD 2765-2005-LA LIBERTAD
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Robo agravado: Confesión sincera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veinte de octubre de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los procesados Segundo Esgar Julca Cahuana y Vicente Manuel Pérez Tésen, contra la sentencia condenatoria de fojas mil seis cientos dieciséis, su fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; de conformidad en parte con el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: además, Primero: Que el procesado Segundo Esgar Julca Cahuana en su fundamentación de su recurso de nulidad alega inocencia sostiene que en autos no obra prueba suficiente que acredite su responsabilidad en la comisión del delito que se le incrimina, por su parte Vicente Manuel Pérez Tésen impugna el quantum de la pena señala que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo ciento treinta seis del Código de Procedimientos Penales por lo que solicita se le rebaje la pena. Segundo: Que de la revisión de la prueba actuada y evaluada con criterio de conciencia lleva al convencimiento pleno de la comisión del -delito y responsabilidad del procesado Segundo Esgar Julca Cahuana a quien se le incrimina dedicarse a actividades ilícitas en la modalidad de robo a los pasajeros de los buses interprovinciales específicamente del norte del País conforme lo ha señalado Talita García Acosta en sus declaraciones a fojas treinta y siete, cuarenta y cuatro, así también con las declaraciones instructivas de los acusados Vicente Manuel Pérez Tesen, Talita García Acosta y Haydee Marlene Alva segura, obrantes a fojas ciento seis, ampliada a fojas ciento noventa y nueve, ciento diez, continuada a fojas ciento trece; y de a fojas trescientos treinta y ocho quienes lo han reconocido directamente en la fotografía de fojas setenta y cinco, y que llevaba el apelativo de "Chicho", además de incidir en el rol protagónico que esta persona ha tenido en la planificación, coordinación y preparación de los actos ilícitos que han sido materia de Instrucción y Juzgamiento, reiterando cuales han sido las modalidades utilizadas, la forma y circunstancias en que se han producido los hechos, lo que se corrobora en la diligencia de confrontación de los inculpados Pérez Tesén y García Acosta, obrante a fojas doscientos veintisiete y siguiente, cuatrocientos cinco y siguiente, en donde los procesados hacen referencia de los actos delictivos en los cuales han participado y del rol protagónico que ha tenido el encausado Esgar Julca Cahuana y en el Debate Oral de fojas mil cuatrocientos veintisiete, en la confrontación realizada entre las acusadas Talita García Acosta y Haydee Marlene Alva Segura, ambas se -ponen de acuerdo que al acusado Esgar Julca Cahuana se le conoce como "Chicho, por lo que los agravios que expresa el condenado no resultan atendibles. Tercero.- Que la confesión sincera prevista en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley número veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho, como atenuante de orden procesal está constituida por la declaración del imputado en la que reconoce ser autor o partícipe de un delito o una falta, prestada en forma espontánea, oportuna, veraz y coherente, ante la autoridad competente y con las formalidades y garantías correspondientes tal como ha ocurrido con el procesado Vicente Manuel Pérez Tésen por tales razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil seiscientos dieciséis, su fecha veintitrés de Mayo de dos mil cinco, que condena a Segundo Esgar Julca Cahuana y a Vicente Manuel Pérez Tesen, como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, cometido en agravio de Empresa de Transportes "El Dorado", Javier Velásquez Carrasco, Wuilman Raúl Alcántara Tirado, Johny Jesús Farro Sánchez, María Geidy Quiñones Villanueva, Carlos Cordalupeo Nolasco, Fernando Millones Calcay, Jacky Miluska Salas Ruedas, Juan Carlos Juárez Olazábal, Jaime Guerrero Zamora, Miguel Angel Balareso Cuba, Pablo Segundo Torres Villalobos, Walter Hugo Velásquez Paz, Luren Gianina Vejarano Matsuoka, Felipe Alvarez Antón, Ricardo Rodríguez Rubiche y Ramiro Castro Valderrama, Berta Armas Romero, Urbenio Zapata Oliva, José Alamo Barreto, Angélica Escobedo López, Empresa de Transportes de Pasajeros "ITTSA", Pedro Miguel Palacios Coronado, Miguel García Agurto, Teodoro Broncano Meléndez, Rafael Vargas Murico, José del Carmen Sandoval Aquino, José Roberto Mego Huertas, Benito Calle Correa, Lauricio Nolberto Rojas Guevara, Empresa de Transporte de Pasajeros "CIAL", Andrés Saravia Yataco, Empresa de Transporte de Pasajeros "TEPSA" y Juan Fernández Junehaya; e IMPUSIERON a Segundo Esgar Julca Cahuana quince años de pena privativa de libertad, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el día cuatro de diciembre de dos mil dos , vencerá el día tres de diciembre de dos mil diecisiete; fija en Trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de cada uno de los agraviados, el mismo que deberá ser cancelado por los sentenciados en forma solidaria y que deberá ser prorrateado en partes iguales, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos; HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a Vicente Manuel Pérez Tesén quince años de pena privativa de la libertad; REFORMANDOLA en este extremo le impusieron diez años de pena privativa de la libertad, la misma que computada desde veintiuno de mayo de dos mil dos, vencerá el día veinte de mayo de dos mil doce; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y los devolvieron.-.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O .

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO


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