CONSULTA 54-1999-CALLAO
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000054-1999-SALA PENAL

Fecha Resolución 08/06/1999

SALA PENAL

Lima, ocho de junio de mil novecientos noventinueve.-

 

V I S T O S ; con lo expuesto por el señor Fisca; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, luego de la instrucción, los debates orales y la deliberación queda establecido que el encausado Julio César Diaz Cárdenas ó Juan Carlos Sebastián Quispe en la perpetración del ilícito submateria actuó en horas de la noche, agravante que se subsume en el inciso dos del artículo ciento ohentinueve del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número ochocientos noventiséis, la misma que no ha tenido en cuenta el Colegiado al expedir la sentencia; que siendo esto así no correspondía a la Sala Pena Superior adecuar la conducta que por robo agravado se imputaba al acusado Díaz Cárdenas ó Sebastián Quispe, dentro del tipo penal de robo simple, por el hecho de no existir suficientes elementos que acrediten la actuación de otra persona y el no haber utilizado arma alguna en el robo; por tarto, la pena debe imponerse conforme a la previsión establecida por la norma legal antes mencionada, además de tenerse en cuenta la confesión sincera, demostrada por el encausado, atenuante de orden procesal contemplado en el articulo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales y asimismo, que el ilícito imputado al citado acusado ha prosperado en grado de tentativa, siendo aplicable por ello el último parágrafo del artículo dieciséis del Código Sustantivo: declararon HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fajas sesentinueve, su fecha catorce de abril de mil novecientos noventinueve, que condena a Julio César Díaz Cárdenas ó Juan Carlos Sebastián Quispe, por el delito contra el Patrimonio -robo simple- en agravio de Lino Humberto Manrique Tuya, a séis años de pena privativa de la libertad; con lo demás que contiene; reformándola: CONDENARON a Julio César Diaz Cárdenas por el delito contra el Patrimonio -robo agravado- en grado de tentativa, en agravio de Lino Humberto Manrique Tuya, a séis años de pena privativa de la libertad; y fija en mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el citado sentenciado a favor del agraviado Manrique Tuya; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ


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