En el presente caso, se configura el delito de estafa por cuanto los procesados han inducido a error al agraviado mediante engaño, ocultándole a este último que el dinero que recibirían de un tercero lo destinarían a satisfacer obligaciones anteriores y no a capital de trabajo, como así lo habían prometido, en virtud de lo cual el agraviado otorgó una garantía hipotecaria en respaldo de dicho préstamo, lo que le ha causado perjuicio patrimonial.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER97 |
Expediente 1347-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Procesado : Washington Sergio Arroyo Arriaga y otros.
Agraviado : Mutual de Vivienda del Perú
Asunto : Delito contra el patrimonio - Estafa
Fecha : 19 de enero de 1998.
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la Doctora Saquicuray Sánchez, de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen que obra a fojas doscientos cuarentitrés; y CONSIDERANDO: además, PRIMERO.- Que, los cargos que se incriminan a los procesados consisten en haber inducido en error agraviado, engañándolo para conseguir que éstos les otorgue en garantía hipotecaria el inmueble de su propiedad; prometiéndole alta rentabilidad durante los seis meses que duraba el contrato hipotecario, siendo así que, una vez obtenido el título del agraviado, éstos le giraron en garantía un cheque sin fondos, además de darle un destino diferente al dinero obtenido por la Mutual de Vivienda del Perú al prometido al agraviado, que era el de invertirlo y no satisfacer obligaciones, SEGUNDO.- Que, respecto al delito de estafa, tal como está previsto en el artículo ciento noventiséis del Código Penal, (1) se debe de tener en consideración que lo que se reprocha al agente es conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio su propio patrimonio, es decir, el aspecto de este delito requiere que el agente obtenga un provecho ilícito, para o cual deba de mantener en error al agraviado por medio del engaño, astucia o ardid; es decir se requiere de una "...conducta engañosa con ánimo de lucro propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar una disposición, consecuencia de la cual es un perjuicio en su patrimonio o de un tercero" (QUERALT JIMÉNEZ, Joan: Derecho Penal Español, Parte Especial. Barcelona: BOSCH; mil novecientos noventiséis, pág. trescientos sesentinueve);TERCERO.- Que, en el caso sub judicese tiene que, revisado todo lo actuado, se ha acreditado que los procesados han satisfecho las tres conductas secuenciales que este ilícito en su aspecto objetivo requiere, pues, la primera de ellas que es el mantener o inducir en error al agraviado, empleando para ello el engaño, astucia u otra forma fraudulenta se ha verificado, debido a que al momento de realizar el contrato los procesados le ocultaron al agraviado que el dinero que recibirían de la Mutual de vivienda del Perú lo destinarían para satisfacer sus anteriores obligaciones, mientras que para que éste firme el contrato le prometieron que el mismo sería destinado a capital de trabajo (2), tal como se puede apreciar de la cláusula Vigésima Primera del contrato que obra a fojas nueve, además de haberle entregado como garantía de la operación comercial un cheque que tenía la cuenta cancelada y que en copia simple obra a fojas veinte, máxime si a fojas cuatro obra la copia de la resolución d la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada en el diario oficial El Peruano el quince de setiembre de mil novecientos noventa en el que señala las irregularidades con que se habían realizado las negociaciones entre la representada de los procesados y la indicada mutual; que, fruto de este contrato el agraviado desplazó por error a los procesales su patrimonio representando por el título de su inmueble, ocasionándole un perjuicio, pues, tal como aparece del aviso de remate que obra a fojas veintinueve, el Primer Juzgado Civil de Lima dispuso el remate de su propiedad; CUARTO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventitrés, inciso segundo, del Código Penal, la reparación civil comprende la indemnización de los daños y perjuicios, incluyéndose tanto los daños morales como materiales, pudiendo ser de dos clases: a) el daño emergente y b) el lucro cesante; teniéndose en consideración que en el caso sub judiceel perjuicio sufrido por el agraviado es superior a lo precisado por el A-quo en su Resolución Final; cancordándolo con lo expuesto por nuestro Tribunal Penal Supremo en sus reiteradas ejecutorias en el sentido que "si la reparación civil fijada por el juzgador no guarda proporción con el daño ocasionado, resulta procedente elevarla prudencialmente" ; que, por estos fundamentos, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas doscientos treintiséis, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventiséis, en el extremo que falla condenando a WASHINGTON SERGIO ARROYO ARRIAGA como autor de los delitos Contra el Patrimonio -ESTAFA- en agravio de Arturo Salas Postigo, a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida por el mismo término, con las reglas de conducta impuestas y, que DISPONE: se reserve la instrucción respecto de los reos ausentes AÍDA ELENA ARRIAGA PÉREZ Y ÓSCAR ARROYO ARRIAGA, así como del reo contumaz CARLOS ALBERTO ARROYO ARRIAGA, con lo demás que contiene; REVOCARON: en el extremo que fija en la suma de setecientos nuevos soles el monto que Reparación Civil (sic) que deberá abonar al agraviado; REFORMÁNDOLA: FIJARON: en CINCO MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado, sin perjuicio de DEVOLVER EL MONTO ESTAFADO; notificándose y los devolvieron.-
S.S. BACA CABRERA; MAC RAE THAYS; SAQUICURAY SÁNCHEZ