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Estafa: Atipicidad de receptación.
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 2769-98

     Lima, primero de setiembre de mil novecientos noventiocho.

     VISTOS: Interviniendo como vocal Ponente la doctora Martínez Maraví, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal Superior a fojas quinientos setentidós, por sus fundamentos y CONSIDERANDO: además que, en autos se encuentra plenamente acreditado que los sentenciados, concertadamente y alternando unos y otros obtuvieron diversos créditos en artefactos de las casas comerciales agraviadas premeditando no pagarlos, conforme así aparece también de la manifestación policial de la reo apelante de fojas veintiséis en la que admite haber obtenido los artefactos electrodomésticos con la finalidad de empeñarlo y el producto entregarlo a su co-acusada Martha Rojas Villarreal, que por otro lado, respecto al procesado Walter Ovidio Sotomayor, en autos no existe evidencia de que éste hubiere recibido los bienes prendados a sabiendas o en la plena posibilidad de conocer el origen ilícito de los objetos recibidos, que finalmente, no puede condicionarse el pago de la reparación civil al tiempo de suspensión de la condena, por tales razones CONFIRMARON la sentencia venida en grado de fojas quinientos cincuentiuno a quinientos cincuenticinco, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventiocho, que falla absolviendo de la Acusación fiscal a Walter Ovidio Sotomayor Mendoza por delito contra el patrimonio – receptación en agravio de Jeremías Espinoza Requena, Paulo Paredes Vilquimiche, Manuel Antonio Ramos Villena, Modesto Colqui Robles, Felix Eduardo Quispe Villanueva, José Barreto Rodríguez y Patricia Jiménez Zanelli, y CONDENA a Giovanna Mazzini Seoane Seonane, Oscar Arica Osores, Milagritos del Carmen Aguilar Rojas y Martha Aurora Rojas Villarreal como autores del delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Jeremías Espinosa Requena, Paulo Paredes Vilquimiche, Manuel Antonio Ramos Villena, Modesto Colqui Robles, Felix Eduardo Quispe Villanueva, José Barreto Rodríguez, Patricia Jiménez Zanelli, Tienda Colqui y Tienda Mery a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta por el plazo de DOS AÑOS y fija en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar cada uno de los sentenciados a favor de los agraviados, sin perjuicio de restituir lo estafado y reserva el proceso contra Betty Elena Abriojo Bazalar y Elizabeth Aguilar Rojas cumplir el pago de la reparación civil, la CONFIRMARON en lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.

SS. MARTINEZ MARAVI/BASCONES GOMEZ VELASQUEZ/RAMIREZ DESCALZI


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