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Duda sobre los hechos imputados: Hurto simple     
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER97


Origen del documento: folio

EXP. Nº 7306-97

Lima, veintitrés de enero de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Mac Rae Thays; oídos los informes orales, por sus propios fundamentos y de conformidad con el dictamen fiscal de fojas ciento noventicuatro, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se establece de autos que las partes difieren la forma en que la procesada obtuvo el cheque número cero cuatrocientos cincuenticuatro cero cero seiscientos veinte de INTERBANK que corresponde a la cuenta del agraviado Humberto Fernando Dávila Villavicencio; Segundo.- Que, si bien tanto la imputada como los agraviados coinciden en que la firma en el cheque corresponde al titular de la cuenta y que éste fue firmado en blanco y posteriormente llenado por la procesada, los agraviados afirman que fue firmado en blanco está abusando de su confianza lo sustrajo y lleno el mismo; mientras que la procesada asevera que lo llenó con el monto que correspondía por sus beneficios sociales habiendo para ello efectuado la liquidación de sus remuneraciones impagas y compensación por tiempo de servicios firmando un recibo de pago ello con la anuencia de sus empleadores; Tercero.- Que, existen argumentos que sustentan la posición de la inculpada en que efectivamente los inculpados le adeudaban el pago de sus beneficios sociales y el hecho que esta dejó de laborar en noviembre de mil novecientos noventicinco, los agraviados señalan que fueron sustraídos cheques y que ello debió ocurrir en el mes de octubre pero es solo cuando ésta intenta cobrar el cheque tiene como fecha de emisión el quince de enero de mil novecientos noventiséis, que se formula la denuncia, los denunciantes acompañan una liquidación de los beneficios sociales de la trabajadora los que no se sustenta en el sueldo real de esta como se constata de las instrumentales acompañadas en autos; Cuarto.- Que, todo ello contribuye a crear una duda razonable sobre los hechos afirmados por los agraviados; por lo que en aplicación del Principio de Indubio Pro Reo, es decir la duda favorece al reo contenido en la Presunción de inocencia en el artículo segundo, inciso veinticuatro, apartado "f" de nuestra Carta Magna, no se puede establecer responsabilidad a la procesada respecto a los delitos que se imputa; artículo once, Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo catorce punto dos Pacto Internacional - Derechos Civiles y Políticos que éste derecho del imputado determina el correlativo deber de demostrar lo contrario, mediante el acojo y rigurosa valoración de los medios probatorios suficientes; por estos fundamentos: CONFIRMARON: la sentencia apelada que obra a fojas ciento ochentiocho su fecha trece de octubre de mil novecientos noventisiete, que Falla DECLARANDO EL sobreseimiento de la instrucción incoada contra LIDIA OFELIA BALBIN NALVARTE, por delito contra el Patrimonio -Hurto Simple, en agravio de Humberto Fernando Dávila Villavicencio y Julia Clorinda Seguil Bautista, y ABSOLVIENDO a LIDIA OFELIA BALBIN NALVARTE, de la acusación fiscal por delito contra el Patrimonio - Defraudación - abuso de firma en Blanco, en agravio de Humberto Fernando Dávila Villavicencio y Julia Clorinda Seguil Bautista; con lo demás que contiene; archivándose definitivamente, notificándose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / MAC RAE THAYS / SAQUICURAY SANCHEZ


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