“El delito de robo agravado requiere para su consumación, que el sujeto activo se apodere mediante violencia o amenaza de un bien mueble total o parcialmente, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición.”
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER2004 |
R. N. No. 1142-2004-LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, diez de junio de dos mil cuatro.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el encausado Darwin Chanada Palacios contra la sentencia que lo condena como autor del delito de robo agravado, a ocho años de pena privativa de libertad. Segundo: Que el delito de robo agravado requiere para su consumación, que el sujeto activo se apodere mediante violencia o amenaza de un bien mueble total o parcialmente, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición. Tercero: Que en el caso de autos el encausado Chanamé Palacios y el agraviado Jimmy Nicéforo Ayala Castillo han sido uniformes en sostener que el primero pidió al segundo un nuevo sol y para lograr su objetivo lo amenazó con un cuchillo de cocina -según aparece del acta de registro personal de fojas veinticinco-; sin embargo, al no tener la suma requerida ni tampoco haber sufrido la sustracción de otro bien mueble, no se configuró el delito materia de juzgamiento desde que no hubo disposición del patrimonio del agraviado; asimismo, si bien es cierto que hubo agresión física contra el perjudicado, según el relato de este último, del acusado y del testigo Gustavo Orlando Cabello Bustamante suya declaración corre a fojas ciento veintidós-, también es verdad que en autos no se abrió instrucción por el delito de lesiones ni tampoco obra el certificado médico legal correspondiente que corrobore dicha versión, a fin de determinar si se trata de una falta o un delito. Cuarto: Que lo anterior determina que al no presentarse los presupuestos del delito de robo agravado, debe procederse a la absolución del encausado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales. Por estas razones: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida en el extremo que condena a Darwin Chanamé Palacios como autor del delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Jimmy Nicéforo Ayala Castillo, a ocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a Darwin Chanamé Palacios de la acusación fiscal por delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Jimmy Nicéforo Ayala Castillo; ORDENARON su inmediata libertad, la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista orden de detención alguna emanada de autoridad competente; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales conforme al Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente la causa, comunicándose vía fax a la Tercera Sala Especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel: declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-