RN 1470-2002-PUNO
RN_1470-2002-PUNO -->
Delito de contrabando: Configuración
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER2002


Origen del documento: folio

R.N.  Nº. 1470-2002-PUNO

SALA PENAL PEMANENTE

Lima, veintiuno de abril

del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior; que se atribuye al encausado Alcides Ayte Ortiz la comisión del delito de contrabando al haberse incautado en el Interior del camión que conducía, mercadería de procedencia extranjera que no contaba con la documentación legal sustentatoria de su nacionalización; que el delito de contrabando, previsto y sancionado por el artículo tercero de la Ley veintiséis mil cuatrocientos sesentiuno, Ley de los Delitos Aduaneros, establece como única modalidad para su Configuración que el sujeto activo actúe con dolo; que de la revisión de los presentes autos, se advierte que no se encuentra acreditado que el encausado haya tenido conocimiento que la mercadería que transportaba era de contrabando, pues durante la secuela del proceso ha sostenido de manera uniforme y coherente que desconocía que Hugo Carpio Tasara o Hugo Alejandro Copa Pastrana, persona que contrató sus servicios  para que transportara su mercadería, no contaba con la documentación  pertinente que sustentara la legalidad de la misma, aceptando incluso durante el juicio oral, específicamente a fojas cuatrocientos diecinueve, que por negligencia habría incurrido en el delito materia de investigación, y si bien, suscribió las papeletas de incautación de fojas cuarentidós a cuarentiocho en señal de conformidad, en ningún momento lo hizo como dueño de la mercadería sino como transportista; que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria los hechos delictivos denunciados deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, y al no existir en autos pruebas concluyentes que determinen el actuar doloso del procesado, la absolución decretada por el Colegiado Superior se encuentra arreglada a ley; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha nueve de abril del dos mil dos, que absuelve a Alcides Ayte Ortiz de la acusación fiscal del delito de contrabando, en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe