RN 463-2004-TACNA
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Delito de contrabando y de defraudación de renta de aduana: Comportamiento típico
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER2004


Origen del documento: folio

R.N. N° 463-2004-TACNA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

CASO:VALDIVIA ORIHUELA

MATERIA: CONTRABANDO y otros

Lima, uno de febrero dos mil cinco.

VISTOS; actuando corno ponente el Vocal Supremo, Señor Robinsón Octavio Gonzáles Campos; con lo expuesto en su dictamen por la señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que ésta Suprema Sala Penal conoce del presente proceso, en mérito del recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil, concedido contra el extremo del auto de Foz ciento noventitrés, en el extremo que declara no haber mérito para pasa a juicio oral contra Jesús Manuel Valdivia Orihuela por los delitos dé , trabando y defraudación de renta de aduanas. Segundo.- Que el comportamiento típico del delito de contrabando consiste en ingresar mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional, eludiendo el control aduanero; y el comportamiento típico en el delito de defraudación de renta de aduana consiste en defraudar al Estado al dejar de pagar todo o en parte los tributos u otras importaciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, valiéndose de astucia, engaño ardid u otra forma. Tercero.- Que no se discute la propiedad de las mercancías del infractor, respecto de los ilícitos materia de instrucción; sino por el contrario el control aduanero respecto del delito de contrabando y la evasión del pago de tributos respecto del delito de defraudación de renta de aduanas. Cuarto.- Que se tiene bajo la anterior premisa, del estudio de autos, que el procesado Jesús Manuel Valdivia Orihuela si bien ha acreditado la propiedad de las mercancías que fueran incautadas, producto de la intervención en el Peaje Mlontalvo del Valle de Moquegua al camión de placa YK - dieciséis trece con remolque ZK quince cero seis; con la factura que obra a fojas ochenta y ocho; aunado a ello ha acreditado mediante la declaración simplificada que obra a fojas ochenticuatro haber realizado el pago de los impuestos de su mercadería por el importador Lucien Lucrecia Canavire Llacca. Quinto.- Que de otro lado es de entenderse que la Declaración Simplificada aludida se desprende que obra el  ello que acredita haber pasado el control de la intendencia de Aduanas de Tacna, según es de verse del sello del puesto de control de Tomasiri, por lo que de ninguna manera ha pretendido eludir el control aduanero; aunado a lo declarado por el efectivo de resguardo aduanero William Barnard Villa Cussi a fojas ciento treintiséis, quien refiere que de encontrarse mercancía irregular, los mismos no hubiesen hecho su paso por un puesto de control, lo que sí ocurrió al obrar el sello en la Declaración Simplificada; y no puede atribuírsele al procesado presunta adulteración del documento mencionado, por cuanto es de atenderse que del mismo se desprende que es una copia fotostática reproducción fiel de su original. Sexto.- Que asimismo se desprende de autos que por la resolución que obra a fojas doscientos diez se dispuso la devolución de la mercadería a su propietario, el procesado Jesús Manuel Valdivia Orihuela, por cuanto acreditó mediante Factura Comercial de fojas ochentiocho e es el propietario de la mercadería que se detalla además de la Declaración Simplificada que acredita el pago de los impuestos; que en consecuencia no se ha acreditado de manera fehaciente que el citado encausado conocía de la demás mercadería incautada sin la documentación correspondiente; no habiéndose acreditado los delitos instruidos respecto de dicho procesado; por lo que lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a ley; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas ciento noventitrés, su fecha diecisiete de marzo del dos mil tres, en el extremo que declara No Haber Mérito Para Pasar a Juicio Oral contra Jesús Manuel Valdivia Orihuela, por los delitos de contrabando y defraudación de renta de aduanas, en agravio del Estado; y los devolvieron.-

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRÍNCIPE TRUJILLO


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