El delito de abigeato no ha sido debidamente corroborado con elementos probatorios, toda vez que los cargos incoados contra los acusados hacen referencia a hurtos de ganado ocurridos en distintos momentos sin que se precise e individualice con claridad en qué eventos delictivos intervinieron cada uno de ellos, no habiéndose acreditado tampoco la preexistencia de los bienes semovientes.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA EL PATRIMONIOVER96 |
Recurso de nulidad 5844-96
SALA PENAL
ICA
Lima, catorce de noviembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO : que, de la revisión de lo actuado se advierte que las imputaciones realizadas en contra de los acusados Demetrio Valencia Marca, Teodosio Huamaní Molina, Gonzalo Sosaya Huamaní Molina, Gonzalo Sosaya Huamaní, Nicolás Ramos Hernández, Teodoro Mendoza León, Pascual Quispe Chipoana, Teófilo Peralta León, Daniel Saire Gonzales, Emilio Flores Garriazo, Teodosio Espinoza Velásquez, Eulogio Espinoza Quispe y Juan Valencia Quispe por el delito contra el patrimonio -abigeato-, no han sido fehacientemente corroboradas con elementos probatorios toda vez que los cargos incoados contra los citados acusados hacen referencia a hurtos de ganados ocurridos en distintos momentos sin que se individualice con claridad en qué eventos delictivos intervinieron cada uno de ellos, no habiéndose acreditado tampoco la pre-existencia de los bienes semovientes; que, siendo esto así, al no haberse configurado los elementos del tipo penal, es del caso absolverlos de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior a favor de los agraviados Esteban Mariano Ramos Guillermo, Rogelia Ledesma Huamaní y Santiago Cule Pauca no guarda proporción con la magnitud de los daños irrogados, por lo que resulta pertinente aumentarla prudencialmente e individualizarla en relación a cada uno de ellos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos noventiocho, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventiséis, que absuelve a Santiago Añanca Sosaya, Francisco Valencia Marca y Ascención Flores Auccasi de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -abigeato- en agravio de Bernabé Crisóstomo Marca, Julia Marcatinco Meza, Aparicio Aucase Arpi, Nicolás Ledesma Escalante, Félix Licla Canales, Agustina Ledesma Viuda de Pariona, Félix Rivera Rojas, Gregorio Huamán Basilio, Mamerto Quispe Saire, Nicolás Montoya Ccoillo, Eusebia De la Cruz Canales, Fortunato Saire Garriazo, Edilberto Escajadillo Saire, Pedro Pariona Montoya, Nemesio Marcatinco Llamosa, Juan Palomino Canales, Fortunato Canales Rivera, Justo Marca Gonzales, Daniel Fernández Quispe, Julia Huamán, Eulogio Jaico, Alipio Ilanes, Teodosio Huamán , Martina Zapata, Julia Huamancha, Quintiliano Ledesma Mejía, JuanaPalomino Ccarhuas, Juan Gonzales Ccarhuas y Julio Mejía Marcatinco absuelvea Ascención Flores Auccasi de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -abigeato- en agravio de Esteban Mariano Ramos Guillermo, Rogelia Ledesma Huamaní y Santiago Cule Pauca; condena a Santiago Añanca Sosaya y Francisco Valencia Marca, por el delito contra el patrimonio -abigeato- en agravio de Esteban Mariano Ramos Guillermo, Rogelia Ledesma Huamaní y Santiago Cule Pauca, a TRES AÑOS de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años; y reserva el proceso respecto al acusado José Luis Huamán Corahua, hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto fija en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de la reparación civil deberán abonar en forma solidaria los citados sentenciados a favor los referidos agraviados; y reserva el proceso respecto a los encausados Demetrio Valencia Marca, Teodosio Huamaní Molina, Gonzalo Sosaya Huamaní, Nicolás Ramos Hernández, Teodoro Mendoza León, Pascual Quispe Chipana, Teófilo Peralta León, Daniel Saire Gonzales, Emilio Flores Garriazo, Teodosio Espinoza Velásquez, Eulogio Espinoza Quispe y Juan Valencia Quispe; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: FIJARON en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de la reparación civil deberán abonar los sentenciados Añanca Sosaya y Valencia Marca a favor de cada uno de los referidos agraviados; ABSOLVIERON a Demetrio Valencia Marca, Teodosio Huamaní Molina, Gonzalo Sosaya Huamaní, Nicolás Ramos Hernández, Teodoro Mendoza León, Pascual Quispe Chipana, Teófilo Peralta León, Daniel Saire Gonzales, Emilio Flores Garriazo, Teodosio Espinoza Quispe y Juan Valencia Quispe, de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -abigeato- en agravio de Esteban Mariano Ramos Guillermo, Rogelia Ledesma Huamaní Santiago Cule Pauca, Bernabé Crisóstomo Marca, Julia Marcatinco Meza Aparicio Aucase Arpi, Nicolás Ledesma Escalante, Félix Licla Canales, Agustina Ledesma Viuda de Pariona, Félix Rivera Rojas, Gregorio Huamán Bsilio, Mamerto Quispe Saire, Nicolás Montoya Ccoillo, Eusebia De la Cruz Canales, Fortunato Saire Garriazo, Edilberto Escajadillo Saire, Pedro Pariona Montoya, Nemesio Marcantinco Llamosa, Juan Palomino Canales, Fortunato Canales Rivera, Justo Marca Gonzales, Daniel Fernández Quispe, Julia Huamán, Eulogio Jaico, Alipio Ilanes, Teodosio Huamán, Martina Zapata, Julia Huamancha, Quintiliano Ledesma Mejía, Juana Palomino Ccarhuas, Juan Gonzales Ccarhuas y Julio Mejía Marcatinco; MANDARON archivar definitivamente el proceso, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; declararon: NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO/ALMENARA BRYSON/SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/GONZALES LOPEZ