EXPEDIENTE 19509
EXPEDIENTE_19509-2011- -->

Robo agravado: Falta de acreditación del delito

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL

Expediente Nº 19509-11

DD. Dr. Peña Farfán

Lima, 18 de diciembre de 2012

VISTOS:

1. En Audiencia Pública el proceso penal seguido contra Andy Mario Lizárraga Torres(reo en cárcel), por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio - ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Jorge lsmael Roselló Norabuena.

2. Se tiene que a mérito del Atestado Policial Nº 046-11-DIRINCRI PNP/DIVINHOM-DEPINLES-E2 (folio 02 al 11) y demás diligencias el señor Fiscal Provincial formaliza Denuncia Penal (folios 44 a 46) por cuyo mérito el Señor Juez Penal emite el Auto Apertura de Instrucción,de fecha 29 de agosto de 2011, obrante a folios 53 a 58, habiéndose llevado la causa conforme a los cauces que a su naturaleza ordinaria correspondía, es así que concluida la instrucción la causa fue elevada a este Colegiado habiendo la Fiscal Superior emitido su dictamen acusatorio de fojas 126 a 131, por lo que la Sala dictó el Auto Superior de Enjuiciamiento de fojas 139 a 141, y escuchado los debates orales así como la requisitoria oral y los alegatos de la defensa, la causa ha quedado expedida para sentenciar.

ATENDIENDO:

PARTE EXPOSITIVA

DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACIÓN

3. Fluye de la investigación preliminar, que con fecha 28 de agosto de 2011, siendo las 08:30 aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Jorge Rosello Norabuena, se encontraba libando licor con un amigo en las inmediaciones del Jirón Unión - El Agustino, hizo su aparición el denunciado Andy Mario Lizárraga Torres, conjuntamente con otro sujeto desconocido, el mismo que utilizando una botella de vidrio amenazó al agraviado y le sustrajo de manera violenta la suma de S/. 80.00 nuevos soles, asimismo durante el forcejeo, lo golpeó en la región frontal, causándole una herida de dos centímetros aproximadamente, todo con el fin de consumar el robo del dinero del agraviado, luego de lo cual se dio a la fuga. Asimismo minutos después, el agraviado conjuntamente con sus familiares acudieron al lugar donde se encontraba el denunciado Andy Mario Lizárraga Torres, a fin de increparle su accionar, sin embargo este lejos de mostrar arrepentimiento, extrae de su cinturón un desarmador con el cual hiere nuevamente al agraviado, causándole esta vez una lesión punzo cortante en la Región Toráxica, e hiriendo en el dedo medio a la persona de Nelson Telmo Pérez Berrospi, familiar del agraviado, quien habría intervenido a fin de repeler el ataque del denunciado, luego de este accionar nuevamente se dio a la fuga del lugar, mientras que el agraviado fue trasladado al Hospital Nacional “Dos de Mayo”, donde quedó internado, motivando que personal policial por información recogida proceda a efectuar la búsqueda del denunciado logrando su intervención y conducción a la Unidad Policial; los hechos vertidos se encuentran corroboradas con la entrevista personal brindada por el agraviado en el Hospital Dos de Mayo (fojas 21/22) en presencia del representante del Ministerio Público, asimismo con las Actas de Reconocimiento fotográfico (fojas 25 y 40) en donde los testigos Nelson Telmo Pérez Berrospi y Marisela Pérez Berrospi reconocen plenamente la fotografía del denunciado como el autor de las lesiones causadas al agraviado; asimismo las lesiones causadas a este se encuentran corroboradas por el Certificado Médico-Legal
Nº 020545-VM, obrante a fojas 31, que si bien concluye que el agraviado ha requerido 3 días de atención facultativa por 10 días de incapacidad médico legal, debe tenerse en cuenta que el medio empleado (un desarmador) para causar dicha lesión, así como la zona del cuerpo del agraviado que resultó lesionada, son circunstancias que dan gravedad al hecho denunciado, por lo que debe ser considerado un delito y no una falta; presumir la existencia de los delitos que se denuncia y de la vinculación del denunciado como presunto autor de dichos hechos.

POSICIÓN DE LA DEFENSA

4. El acusado Andy Mario Lizárraga Torresen su declaración instructiva (fojas 67 a 68) señala ser inocente de los hechos que se le imputan, indicando que el día de los hechos recuerda haber agredido al agraviado pero no sabe si fue con un desarmador o con el pico de una botella, señalando además que se encuentra arrepentido de las lesiones que causó al agraviado, mas no se encuentra arrepentido del robo, porque no ha cometido dicho acto delictivo.

DE LO ACTUADO EN EL JUICIO ORAL

5. En el juicio oral se ha tenido la presencia del procesado Andy Mario Lizárraga Torres, quien se ha declarado inocente del delito de robo; señalando además, entre otros, que el día de los hechos él estaba drogado y tomado y venía de una fiesta y que estando en la Fiesta de la Virgen fue que observó que el procesado estaba con otras personas y que luego comenzó a discutir y es en esa circunstancia que se acerca y le tiré un botellazo en la cabeza del agraviado y que luego el agraviado se retiró y regresó como a los veinte minutos con varias personas con palos y cuchillo en la mano y comenzaron a pegarle y es así que les quitó el cuchillo y le hinqué al agraviado.

6. En el juicio oral se ha tenido la presencia del Agraviado Jorge Ismael Norabuena,quien ha señalado además entre otros, que el día de los hechos cuando estaba regresando de una reunión y al pasar por el jirón de la Unión, se le presentó el procesado Lizárraga Torrescon otro compañero, y le empezó a pedir unas monedas a lo cual se negó a darle y fue en esa circunstancia que le quitó su dinero que tenía en el bolsillo de su pantalón, y fue así que procedió a agredirlo en la frente con el pico de una botella y cuando se está retirando vio a uno de sus cuñados y se fue a buscar al procesado y es ahí que a raíz de haber estado tomado se cayó al piso caído (sic) y el procesado aprovechó y le introdujo un desarmador, llegando a perder la conciencia logrando despertar en el hospital.

7. De los documentos y diligencias obrantes en autos, se tiene entre otros los siguientes:

7.1. Atestado Policial Nº 046-11-DIRINCRI PNP/DIVINHOM­DEPINLES-E2, que obra a folios 2 al 11, el cual describe cómo es que habrían ocurrido los hechos denunciados.

7.2. Manifestación Policial del agraviado Jorge lsmael Roselló Norabuena, que obra a fojas 21 y 22, en el cual narra los hechos sucedidos.

7.3. Manifestación Policial de la testigo Marisela Pérez Berrospi, que obra a fojas 15 y 16, en el cual narra cómo fue que el procesado le introduce el desarmador por la espalda al agraviado.

7.4. Manifestación Policial del testigo Nelson Telmo Pérez Berrospi, que obra a fojas 17 y 18.

7.5. Manifestación Policial del testigo Anthony Alexis Pérez Berrospi, que obra a fojas 19 y 20, en el cual señala la circunstancia en que el procesado le mete la punta del desarmador en la espalda al agraviado.

7.6. Paneaux fotográfico de reconocimiento realizado al agraviado Jorge Ismael Roselló Norabuena, que obra a fojas 23, en el cual reconoce al procesado como la persona que le ocasionó las lesiones y el robo de su dinero.

7.7. Acta de Reconocimiento fotográfico realizado al testigo Nelson Telmo Pérez Berrospi, que obra a fojas 25 a 27, en la cual reconoce al procesado como la persona que le ocasionó las lesiones al agraviado.

7.8. Certificado Médico Legal Nº 020545-VM, que obra a fojas 31 el cual concluye que el agraviado Jorge Roselló Norabuena requiere de Atención facultativa de tres días y de Incapacidad Médico-Legal de diez días.

7.9. Acta de Reconocimiento fotográfico realizado a la testigo Marisela Pérez Berrospi, que obra a fojas 40 a 42, en la cual reconoce al procesado como la persona que le ocasionó las lesiones al agraviado.

7.10.Certificado de antecedentes penales del procesado, que obra a fojas 162, el cual indica que registra antecedentes penales.

PARTE CONSIDERATIVA:

DE LA ACREDITACIÓN O NO DEL DELITO

8. En el presente caso el Ministerio Público persigue el tipo penal descrito en el artículo 188 tipo base concordante con las circunstancias agravantes descritas en los incisos 3 y 4, del Código Penal vigente.

9. En autos, no se encuentra acreditado el delito, puesto que si bien es cierto existe la declaración del agraviado en el cual señala que fue víctima de robo, no se ha encontrado fehacientemente prueba alguna que infiera que se hubiera tratado de un robo tal como lo ha manifestado el agraviado, puesto que la policía procedió a detener al procesado ante el requerimiento del agraviado siendo intervenido cerca al lugar de los hechos; no existiendo acta de registro personal alguna en la cual acredite que el procesado se le ha encontrado con pertenencia o dinero alguno del agraviado.

DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO ANDY MARIO LIZÁRRAGA TORRES

10.No habiéndose acreditado el delito, es necesario precisar lo correspondiente al procesado Andy Mario Lizárraga Torres, si bien es cierto que este fue detenido cerca al lugar de los hechos por sindicación del agraviado, también tenemos, que en autos no existe acta de registro personal del procesado con la cual se pueda acreditar que se le encontró con pertenencias o dinero alguno del agraviado; solo teniendo en autos el Certificado Médico-Legal Nº 020545-VM (véase a fojas 31) el cual concluye que el agraviado requiere de ATENCIÓN FACULTATIVA DE TRES DÍAS e INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DE DIEZ DÍAS, la cual acredita que efectivamente el agraviado fue víctima de lesiones por parte del procesado.

11.Por otro lado, se tiene que la representante del Ministerio Público se pronunció al respecto al delito de lesiones en su Acusación Fiscal señalando NO HABER MÉRITO PARA FORMULAR ACUSACIÓN contra el procesado, como autor del delito de lesiones leves, en grado consumado, en agravio de Jorge Ismael Roselló Norabuena, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, el cual sanciona a todo aquel que “causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa”;cual este Colegiado se pronunció del mismo modo mediante resolución de fecha 9 de julio del presente año (véase a fojas 139 a 141) declarando NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el citado procesado, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Leves en grado consumado en agravio de Jorge lsmael Roselló Norabuena.

12. Estando en lo expuesto líneas arriba se tiene la sola sindicación del agraviado, en cuanto señala que el procesado luego de haberle efectuado el robo de la suma de S/. 80.00 nuevos soles, cuando este regresó en compañía de sus cuñados y pareja para increparle del despojo de su dinero, siendo así que el procesado le propinó un hincón con un desarmador con lo cual lo hiere nuevamente al agraviado, causándole esta vez una lesión punzo cortante en la Región Toráxica.

13. En tal sentido, no existe certeza sobre su responsabilidad respecto de los cargos; el cual en el caso concreto nos conduce a una duda razonable, duda que por principio constitucional, debe interpretarse a favor del reo, conforme al inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política y estando a que no existe prueba suficiente que logre incriminar la participación de dicho encausado, concluimos que el citado procesado deberá ser absuelto.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, en aplicación de lo que dispone el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales, los miembros de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, valorando las pruebas con arreglo a las reglas de la sana crítica que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre del Pueblo.

RESUELVE:

1. ABSOLVER: aAndy Mario Lizárraga Torres(reo en cárcel) de la acusación fiscal formulada por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Jorge Ismael Roselló Norabuena.

2. ORDENARON:LA INMEDIATA LIBERTAD de la persona de Andy Mario Lizárraga Torres, siempre y cuando no exista otro mandato de detención vigente ordenado por autoridad competente; oficiándose para tales efectos.

3. MANDARON:que consentida que sea la presente sentencia, se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubieran generado en contra del absuelto, debiendo archivarse definitivamente lo actuado,con conocimiento del juez de la causa.

SS.

FERNANDO PADILLA ROJAS - Presidente

SAÚL PEÑA FARFÁN - Juez SuperioryDD.

ARTURO ZAPATA CARBAJAL - Juez Superior


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