EXPEDIENTE 4-2007-CSJLN
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Hurto de espectro electromagnético: Arrendatario del inmueble intervenido no es autor ni partícipe del delito.

SALA PENAL TRANSITORIA DE PROCESADOS LIBRES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

Expediente Nº 4 - 2007

Independencia, 9 de junio de 2011

I. VISTOS:Vista de la causa sin informe oral, interviniendo como Juez Superior Ponente Magistrado Cueva Solís, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarenta y cinco Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. CONSIDERANDO

Primero.- Viene en Apelación del procesado la sentencia de fecha diecisiete de diciembre del dos mil ocho que Falla condenando al acusado Maximiliano Demetrio Ángeles Gavino, como autor del delito contra el Patrimonio - Hurto de Espectro Electromagnético a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución con el carácter de condicional, por el plazo de prueba de DOS AÑOS, plazo durante el cual debe cumplir las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio ni ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juzgado; b) Comparecer al local del Juzgado personal u obligatoriamente cada fin de mes a fin de informar sobre sus actividades y firmar el Libro de Control correspondiente, y c) No cometer nuevo delito doloso, todo ello bajo apercibimiento, expreso de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Imponiendo el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; SOBRESEER a la procesada Victoria Salas Huallpa del proceso final instaurado en su contra; y RESERVARSE el proceso a la procesada ausente Erika Janeth Quilca Miraval hasta que sea habida y puesta a disposición del juzgado.

Segundo.- El sentenciado sustenta su apelación a fojas trescientos treinta y siete a trescientos treinta y nueve, sosteniendo que en autos está plenamente establecido que no existen pruebas suficientes sobre su responsabilidad penal, como autor del delito de hurto agravado, ya que su inocencia está bien sostenida a través de sus declaraciones, tal es así que no se ha probado el delito por el cual le están sentenciando injustamente, además la imputación se basa solo en un supuesto informe de los inspectores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin embargo no existen pruebas.

Tercero.-El Procurador Público Juan Homar Luján Vargas sustenta su apelación a fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y cinco, señalando en el extremo del sobreseimiento de la causa contra Victoria Salas Huallpa, puesto que no se descarta que esta persona sea partícipe de estos hechos, toda vez que según manifiesta, alquiló el tercer piso de su vivienda al procesado, pero lo realizó de manera verbal indicando además en su manifestación policial que en el interior de su vivienda se venía desarrollando actividades radiales, es decir que la conducta desplegada por la procesada resulta ser típica, toda vez que ha colaborado para el funcionamiento y operación de una estación de radio en forma clandestina, habiendo podido interferir las señales de otras radios y sin contar con la debida autorización, razones por las cuales solicitan que los autos sean elevados al Superior Jerárquico y proceda conforme a Ley.

III. EVALUACIÓN DEL COLEGIADO

Cuarto:Que, de autos se desprende que el día diez de mayo del año 2006, se llevó a cabo la diligencia de descerraje e incautación de equipos y aparatos de telecomunicaciones de la estación de radio clandestina “Huascarán”, en el inmueble ubicado en la Manzana 35 lotes 18, 19 y 20 del Asentamiento Humano Laura Caller - Los Olivos alquilado a Maximiliano Demetrio Ángeles Gavino, quien sería el propietario de dicha estación de radio, donde Erika Janeth Quilca Miraval reconoció ser la operadora, presumiéndose que Victoria Salas Huallpa sea partícipe de los hechos por cuanto sabía de las actividades que se desarrollaba en el inmueble de su propiedad.

Quinto.- Que, el delito materia de análisis en el presente caso es el hurto agravado, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 6 del artículo 186 del Código Penal - mediante el concurso de dos o más personas, concordado con el artículo 185 del mismo cuerpo de leyes el cual señala: “El que para obtener provecho ajeno se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, (…) así como el espectro electromagnético (…)”.

Sexto.- La sentencia se basa en las siguientes pruebas: a) El mérito del Acta Fiscal de fecha 8 de mayo del año 2006 de fojas 18 a 20, relacionado al operativo realizado con presencia del representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad policial y el representante del Ministerio Público a la radio de señal “HUASCARÁN” ubicado en la Manzana 35 lotes 18, 19 y 20 del Asentamiento Humano Laura Caller - Los Olivos, en el cual se pudo verificar que en dicho local venía operando una radioemisora en forma clandestina, b) El Acta de Incautación de fojas 21 y 22, los equipos de estudios y transmisión utilizados para tal fin, habiéndose encontrado en dicho lugar a la coprocesada Erika Janeth Quilca Miraval (ayudante de operaciones de la radio intervenida), siendo que el procesado Ángeles Gavino fue quien alquiló dicho inmueble según lo señala la persona de Victoria Salas Huallpa a fojas 14 a 16 y 94 a 97, sin embargo este ha negado ser el propietario de dicha emisora radial a fojas 140 a 142 señalando que es el conocido como “Jesús Varas”, quien tiene esa condición, y que solo se le ha contratado como animador, no obstante se tiene que dicha versión es a efectos de evadir su responsabilidad penal, de lo que se colige que se ha incurrido en la comisión del delito antes mencionado al haberse acreditado el apoderamiento ilegítimo del espectro electromagnético en agravio del Estado.

Sétimo.- Que, en relación a la procesada Victoria Salas Huallpa, se tiene que si bien alquiló el tercer piso de su inmueble a Maximiliano Demetrio Ángeles Gavino, a efectos de instalar una estación de radio, se tiene que este último le manifestó que toda la documentación estaba en regla, siendo que el contrato entre ellos se iba a celebrar de manera escrita cuando tuviera el poder de sus padres para poder hacerlo - según señala en su declaración instructiva de fojas 94 a 97, lo cual se corrobora con los expuesto por su coprocesado, quien indicó a fojas 140 a 142: “(…) la señora Victoria Huallpa Salas era la propietaria del inmueble a quien yo realizaba el pago por alquiler del cuarto (…)”, asimismo Miriam Aymara Huallpa a fojas 211 a 212 sostuvo que Ángeles Gavino, se comprometió a presentar los documentos diciendo que todo estaba en regla, pero no lo llegó a realizar toda vez que se produjo la intervención, de lo que se infiere que en la conducta realizada por Salas Huallpa, no se presentan los elementos objetivos, ni subjetivos del delito de hurto agravado de espectro electromagnético, toda vez que se entiende que su accionar se limitó al alquiler de la vivienda intervenida a su coprocesado, siendo ajena a las actividades ilícitas realizadas por este en la radio clandestina denominada “HUASCARÁN”, razón por la cual debe confirmarse el sobreseimiento de la causa en este extremo.

Octavo.-En consecuencia, el a quo al dictar la sentencia venida en grado de apelación ha evaluado adecuadamente los medios de prueba que se han incorporado válidamente al proceso y es en ellas que se funda la culpabilidad de la agente incriminado, habiéndose configurado la tipicidad objetiva y subjetiva del tipo penal denunciado y que es materia de acusación, lo que le acarrea responsabilidad penal para el acusado Maximiliano Demetrio Ángeles Gavino; habiéndoseles dictado una sentencia condenatoria y reparación civil, la cual se ajusta a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado.

IV. DECISIÓN

Fundamentos por los cualesCONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, que condena al acusado Maximiliano Demetrio Ángeles Gavino, como autor del delito contra el Patrimonio - HURTO AGRAVADO de espectro electromagnético, en agravio del Estado peruano, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución con el carácter de condicional, por el plazo de prueba de DOS AÑOS, plazo durante el cual debe cumplir las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio ni ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juzgado, b) Comparecer al local del Juzgado personal u obligatoriamente cada fin de mes a fin de informar sobre sus actividades y firmar el Libro de Control correspondiente, y c) No cometer nuevo delito doloso, todo ello bajo apercibimiento, expreso de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Imponiendo el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; SOBRESEER a la procesada Victoria Salas Huallpa, RESERVARSE el proceso a la procesada ausente Erika Janeth Quilca Miraval hasta que sea habida y puesta a disposición del juzgado, con lo demás que contiene; Notificándose, los devolvieron.

SS.

ESPINOZA SOBERÓN - Presidente

RUGEL MEDINA - Juez Superior

CUEVA SOLÍS - Juez Superior


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