Hurto agravado: Excusa absolutoria por relación convivencial
La excusa absolutoria se presenta cuando en un proceso de hurto agravado la defensa manifiesta mantener una relación (convivencial) con el afectado, sin embargo, deberá de ser corroborado en sede judicial, además de ser acompañado con otros medios de pruebas ya que de lo contrario no existiría elementos suficientes ni objetivos que verifiquen lo alegado por la defensa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SEGUNDA SALA PENAL DE REOS LIBRES
Expediente Nº 98-2010
Independencia, 3 de mayo de 2011
VISTOS:Interviniendo como Ponente la Señora Juez Superior doctora Huaricancha Natividad, en virtud del inciso segundo del artículo cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
ASUNTO
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil diez, que obra de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y cinco, que FALLA: CONDENANDO aTania Isabel Tello Pacaya por el delito contra el patrimonio –hurto agravado– en agravio de Raúl Quintín Díaz Peralta, a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida por el plazo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta, fijando en la suma de QUINIENTOS NUEVOS soles por concepto de reparación civil que deberá de abonar la sentenciada a favor de la parte agraviada, sin perjuicio de devolver al agraviado los bienes sustraídos.
ANTECEDENTES
2.1. Se imputa a Tania Isabel Tello Pacaya, que con fecha veinticuatro de junio del dos mil nueve, ingresó con varias personas no identificadas al domicilio del agraviado, ubicado en la Manzana N, Lote tres, perteneciente a la Asociación de Vivienda Miguel Grau, Distrito de San Martín de Porres, aprovechando que le habían brindado un cuarto para que pueda vivir con su madre, sustrayendo de ese lugar una refrigeradora marca LG, un equipo de sonido marca LG, un DVD marca Panasonic, un televisor marca Panasonic, una cocina marca Inresa y otros muebles y enseres valorizados en la suma de siete mil nuevos soles, hechos presenciados por María Teresa Berrocal Saravia.
2.2. La defensa de la parte civil, sostiene en su escrito de apelación (folios trescientos noventa y seis a trescientos noventa y nueve) lo siguiente: a) Que, la resolución apelada no se ajusta a derecho porque la reparación civil impuesta no refleja el valor total de los bienes hurtados por la procesada y el perjuicio económico generado; b) Que, el valor de todos los artefactos sustraídos y el dinero en efectivo por la suma de mil cuatrocientos nuevos soles ascienden a un total de ocho mil nuevos soles aproximadamente por lo que la reparación civil impuesta no corresponde al valor real de los bienes hurtados; c) Que, se debe de tomar en cuenta la actitud de la procesada que ha tratado de sorprender al juzgador, haciendo creer que ha manteniendo una relación convivencial con su persona, presentando fotografías que no generan certeza, ya que nunca he llegado a convivir con la sentenciada, pero ella está acostumbrada a convivir con distintas parejas conforme lo ha afirmado su propia madre Isidora Pacaya Murayari en su declaración testimonial de autos.
2.3. La defensa de la parte encausada, por su parte sostiene en su escrito de apelación (folios cuatrocientos a cuatrocientos dos) lo siguiente: a) Que, con las vistas fotográficas que ha acompañado se acredita que con el supuesto agraviado han sido pareja por espacio de cuatro años en forma ininterrumpida; b) Que, jamás hurtó las especies que se señalan en la denuncia, lo que sucede es que como el agraviado es jubilado de la Marina y como se acercaba la fecha de su cumpleaños le dio la sorpresa de dicha compra como regalo y como estaban en buenas relaciones, aceptó dichos regalos, siendo testigo presencial mi amiga Anaís Brenda Ipanaqué Hurtado quien felicitó al agraviado por los regalos hacia mi persona, porque era una muestra que la quería, aconsejándonos que tratáramos de comprendernos por el tiempo que tenían como pareja.
RAZONAMIENTO
3.1. El reclamo de los apelantes debe ser examinado de acuerdo a las pruebas incorporadas durante la investigación y que han sido valoradas en la del grado. Es así que en primer lugar: Está probado que el día veinticuatro de junio del dos mil nueve, la sentenciada Tania Isabel Tello Pacaya ingresó con varias personas no identificadas al domicilio del agraviado, ubicado en la Manzana N, Lote tres, Asociación de Vivienda Miguel Grau, Distrito de San Martín de Porres, aprovechando que le habían brindado un cuarto para que pueda vivir con su madre, sustrayendo de ese lugar diferentes artefactos, una refrigeradora marca LG, un equipo de sonido marca LG, un DVD marca Panasonic, un televisor marca Panasonic, una cocina marca Inresa y otros muebles y enseres valorizados en la suma de siete mil nuevos soles, situación fáctica que fuera presenciada por la testigo María Teresa Berrocal Saravia quien en su manifestación policial (folios seis a siete) y declaración testimonial brindada a nivel judicial (fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y tres) señaló que el día de los hechos, observó que la encausada disponía de bienes muebles los cuales con la ayuda de cuatro personas no identificadas, eran trasladadas y embarcadas en un camión; Segundo: Cabe aquí precisar, que uno de los argumentos expuestos por la defensa de la sentenciada, es que esta última habría mantenido una relación convivencial con el afectado, pretendiendo con ello, invocar la figura jurídica de la excusa absolutoria, el cual se encuentra normado en el artículo doscientos ocho del Código Penal; ahora si bien las testigos Ana Briselda Ipanaqué (folios setenta a setenta y uno) y Greysy Ñopo Torres (fojas ciento dos a ciento tres) apoyarían el argumento esgrimido por la defensa, también lo es que dichas testificales no han sido corroboradas en sede judicial, mas por el contrario resulta relevante la testimonial de Isidora Pacaya Murayari –madre de la procesada– quien al preguntársele sobre la posible existencia convivencial entre los sujetos procesales, respondió: “que mi hija Tania Isabel no ha sido conviviente ni enamorados con el señor Raúl Quintín Díaz Peralta, por cuanto mi hija lo conoce a dicho señor, desde la fecha que también lo conozco” versión que volvió a ratificar a folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco; por tanto no existen elementos suficientes ni objetivos que verifiquen lo alegado por la defensa.
3.2. Se advierte de las declaraciones brindadas por la encausada Tania Isabel Tello Pacaya –indagatoria– (folios cuarenta y uno a cuarenta y tres) en el que señalara que se vio precisada a retirarse del inmueble, por los maltratos físicos y verbal de parte del agraviado; para luego al rendir en su declaración instructiva (folios doscientos noventa y nueve a trescientos uno) aceptar que se llevó los siguientes bienes: Un televisor, cocina, refrigeradora, esquinero, bicicleta de su hijo y cosas personales que fueron compradas por ambos; mas contradictoriamente como es de advertirse de su propio recurso de apelación, sostiene que dichos artefactos le fueron obsequiados por el agraviado, evidenciándose de esta manera fragilidad e incoherencias en sus versiones.
3.3. Por lo contrario, la declaración brindada por la parte afectada –Raúl Quintín Díaz Peralta– a nivel policial (folios cuatro a cinco) y declaración preventiva (fojas doscientos treinta y seis a doscientos treinta y siete) se muestran uniformes y guardan coherencia y es corroborada con la declaración indagatoria de Isidora Pacaya Murayari (folios ciento veintiuno a ciento veintitrés) y testifical a nivel judicial (folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco) quien señaló ser amistad del afectado, el mismo que le dio un lugar donde vivir, habiendo mantenido aquel con la encausada, solo una relación de amical. Es así que por todo lo expuesto está acreditada la comisión del delito atribuido como la responsabilidad penal de la procesada.
3.4. Para la graduación de la pena debe ser el resultado de un análisis y apreciación de las pruebas actuadas en función a la gravedad de los hechos cometidos, de la responsabilidad del agente y de sus condiciones personales, conforme lo establecen el artículo cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, considerando que la sanción penal impuesta a la encausada está acorde a la gravedad del delito y grado de responsabilidad, teniendo en cuenta que la pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora conforme se prevé en el artículo noveno del Título Preliminar del Código Penal.
3.5. Que, en cuanto al extremo del monto fijado como reparación civil, debe tenerse en cuenta que debe ser determinada de acorde a la magnitud del daño y perjuicio causado a la víctima, cuya extensión a tener en cuenta se encuentra establecida en los artículos noventa y dos y noventa y tres del Código Penal, y los pertinentes del Código Civil, teniéndose en cuenta que la reparación civil tiene pues, una función reparadora y resarcitora, por lo que si bien en la impugnada además de haberse señalado un monto fijo por dicho concepto, sin perjuicio de devolver al agraviado los bienes sustraídos; lo es también la suma fijada no guarda proporcionalidad con la magnitud del daño irrogado ni el perjuicio ocasionado, por lo que en atención a ello, corresponde ser elevada prudencialmente.
DECISIÓN FINAL
Fundamentos por los que CONFIRMARON: La sentencia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil diez, que obra de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y cinco, que FALLA: CONDENANDO a Tania Isabel Tello Pacaya, por el delito contra el Patrimonio –hurto agravado– en agravio de Raúl Quintín Díaz Peralta, a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida por el plazo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta; y REVOCARON en el extremo que fija en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES porconcepto de reparación civil que deberá de abonar la sentenciada a favor de la parte agraviada, y REFORMÁNDOLA: FIJARON: En la suma de MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil; sin perjuicio de devolver al agraviado los bienes sustraídos. MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente, inscríbase donde corresponda.- Notifíquese y los devolvieron.
SS.
ROZAS ESCALANTE
REYMUNDO JORGE
HUARICANCHA NATIVIDAD