Peculado culposo: Agravantes
Conforme aparece de la denuncia fiscal de fojas ciento diecisiete, en donde se hace mención a una conducta negligente, y de la acusación fiscal de fojas mil cuatrocientos veintisiete, en donde si bien se solicita una pena privativa de libertad por encima del máximo permitido por ley, la conducta atribuida al impugnante fue la de haber permitido la sustracción de dinero que se le había encomendado, la misma que había comentado y hecho pública, conducta que únicamente puede subsumirse en el tipo penal contenido en el tercer párrafo del artículo trescientos ochentisiete del Código Penal, peculado culposo que en su forma agravada establece una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
RECURSO DE NULIDAD No. 1962-2002- AMAZONAS
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, tres de octubre del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el abogado defensor del encausado Andrés Mas Herrera; que, en principio debe quedar establecido si el recurrente ha sido condenado como autor del delito de peculado en su forma dolosa o culposa que, de la revisión de los autos se advierte que el citado procesado ha sido instruido, acusado y sentenciado por el delito de peculado culposo agravado, conforme aparece de la denuncia fiscal de fojas ciento diecisiete, en donde se hace mención a una conducta negligente, y de la acusación fiscal de fojas mil cuatrocientos veintisiete, en donde si bien se solicita una pena privativa de libertad por encima del máximo permitido por ley, la conducta atribuida al impugnante fue la de haber permitido la sustracción de dinero que se le había encomendado, la misma que había comentado y hecho pública, conducta que únicamente puede subsumirse en el tipo penal contenido en el tercer párrafo del artículo trescientos ochentisiete del Código Penal, peculado culposo que en su forma agravada establece una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; del mismo modo, fluye claramente del contenido de los fundamentos que sirven de sustento a la sentencia venida en grado, que el encausado fue condenado como autor del delito de peculado culposo agravado desde que no se hace mención en forma expresa en ninguno de sus considerandos, que la conducta desplegada por Mas Herrera haya tenido como propósito el apropiarse para sí o para otro del dinero quese le había confiado; que, del análisis de las pruebas y diligencias actuadas, se aprecia que se encuentra acreditada la responsabilidad penal del encausado, quien en su condición de alcalde del distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas y en clara inobservancia del procedimiento establecido en el Reglamento Único de Adquisiciones, conforme a lo concluido en la pericia contable de fojas mil cuatrocientos sesentinueve, giró un cheque personal a su nombre por la suma de doscientos diecinueve mil trescientos nuevos soles, monto que estaba destinado para la adquisición de materiales para las obras de electrificacion del citado Municipio, y que negligentemente retiró en su totalidad del Banco de la Nación para depositarlo, según refiere en su declaración instructiva de fojas mil ciento treintinueve, en una entidad bancaria del sector privado por habérselo sugerido así el representante de la empresa que le iba a proveer los citados materiales de electrificación, negligencia que permitió que al ser asaltado a mano armada por desconocidos le fuera sustraída la suma antes indicada, incurriendo con dicha conducta en el tipo penal de peculado culposo agravado, por cuanto permitió con su irregular conducta, que se perdieran fondos destinados para programas de apoyo social, estando al contenido del Convenio número cero cero siete - noventiséis - RENOM - GSR - CHA / G, de fojas treintinueve, en donde se precisa que el objetivo del mismo es el desarrollar una vigorosa cruzada nacional de lucha contra la pobreza; asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Sustantivo, el delito de peculado contempla pena de inhabilitación, por lo que al ser omitido este extremo en la sentencia impugnada, es del caso integrar ello en atención a lo dispuesto por el cuarto parágrafo del artículo doscientosnoventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por Decreto Legislativo ciento veintiséis: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil seiscientos setentiocho, su fecha veinticuatro de junio del dos mil dos, que absuelve de la acusación fiscal a Eduardo Eugenio Sáenz Piedra y Ananias Cueva Choca del delito de peculado, en agravio del Estado Peruano - Sub Región V Chachapoyas y el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Amazonas; condena a Andrés Mas Herrera como autor del delito de peculado, en agravio del Estado Peruano - Sub Región V Chachapoyas y el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Amazonas a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; y fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la entidad agraviada, sin perjuicio de devolver los doscientos veinte mil nuevos soles, cuya administración le fue encomendada; INTEGRÁNDOLA; le impusieron la pena de inhabilitación conforme a los incisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal, por el plazo de tres años; y los devolvieron.