Corrupción de funcionarios: Sola imputación
No se ha probado la preexistencia del dinero ni la supuesta entrega del mismo, de tal manera que la sola imputación no corroborada con ningún otro medio probatorio no es suficiente para determinar la responsabilidad penal que se le atribuye.
RECURSO DE NULIDAD N° 3030-2004-TUMBES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, diez de febrero del dos mil cinco.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado José Yuri Zeña Alarcón contra la sentencia de fojas novecientos cuarenta y dos, su fecha doce de julio de dos mil cuatro; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el acusado precisa como agravio que se ha establecido su responsabilidad en base a un Parte Policial elaborado arbitrariamente y sin intervención del representante del Ministerio Público, así como que se han aceptado medios probatorios que contienen incongruencias. Segundo: Que se procesó y acusó al recurrente Zeña Alarcón por la sindicación efectuada por el agraviado Marlon Yarmaín López Moreno al prestar su manifestación policial, quien sin embargo - al igual que Eduardo Coronel Ciriano y Ernesto Sebastián Mendoza Ganchoza - no ha cumplido con declarar en la etapa de instrucción ni en el juicio oral, para acreditar fehacientemente 1a entrega de dinero al citado encausado. Tercero: Que no se ha probado la preexistencia del dinero ni la supuesta entrega del mismo por parte de Marlon Yarmaín López Moreno al acusado José Yuri Zeña Alarcón, de tal manera que la sóla imputación no corroborada con ningún otro medio probatorio no es suficiente para determinar la responsabilidad penal que se le atribuye. Cuarto: Que el acusado Zeña Alarcón ha expuesto uniforme y persistentemente no haber recibido suma alguna por parte de los agraviados; que como los medios probatorios acopiados no permiten establecer con certeza la culpabilidad del acusado José Yuri Zeña Alarcón es el caso absolverlo en virtud a la presunción de inocencia que lo ampara. Por estos fundamentos: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fojas novecientos cuarenta y dos, su fecha doce de julio de dos mil cuatro, en cuanto condena a José Yuri Zeña Alarcón por delito contra la administración pública, en su modalidad de corrupción de funcionarios, en agravio del Estado, Marlon Yarmain López Moreno, Eduardo Coronel Ciriano y Ernesto Sebastián Mendoza Ganchoza, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, e inhabilitación por un año, así como fija en dos mil nuevos el monto de la reparación civil; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON al citado encausado por el referido delito; en consecuencia: ORDENARON se archive el proceso definitivamente en éste extremo, y se anulen sus antecedentes policiales y judiciales; y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
QUINTANILLA CHACÓN
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ