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Abuso de autoridad: detención ilegal
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER97


Origen del documento: folio

Expediente 7963-97

Lima, veinticuatro de abril de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; Interviniendo como vocal ponente la doctora Eyzaguirre Gárate; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento dieciséis; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se atribuye al procesado el hecho de que estando en el ejercicio de su cargo haya retenido indebidamente al agraviado, tan solo por habérsele denunciado por faltas contra la Vida el Cuerpo y la Salud, pese a haber recibido órdenes de su superior Alférez Percy Pérez Elizalde, Jefe de Guardia de la Comisaría de Santa Anita, de que lo dejara en libertad, para que regrese al día siguiente diecinueve de febrero de mil novecientos noventisiete a continuar con las investigaciones del caso; Segundo.- Que, el delito de Abuso de Autoridad se configura cuando un Funcionario Público abusando de sus atribuciones comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera , siendo el bien jurídico el interés del Estado por proteger el ejercicio normal de las funciones de la administración pública; Tercero.- Que, el sujeto activo de este ilícito debe ser necesariamente un funcionario público, lo que ocurre en el caso de autos, por cuanto se le imputa al procesado Sub oficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Javier César Rosales Barzola, la comisión de este ilícito en agravio de Gildemistor Torres Gonzales POR haberlo detenido innecesariamente, ya que en los procesos por faltas no procede la detención; Cuarto.- Que, según la Doctrina EXTRANJERA "el delito consiste esencialmente en la comisión por parte del funcionario de un acto arbitrario o injusto en perjuicio de una persona o una propiedad, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas" como lo señalaJesús Bernal Pinzón en su texto ("Delitos contra la Administración Pública y Asociación para Delinquir" Editorial Temis, mil novecientos sesenticinco, página ciento sesentiséis); Quinto.- Que, siendo esto así, cabe analizar si el encausado cometió o no el acto arbitrario, tomando en cuenta su declaración instructiva de fojas noventicinco, en donde refiere que el agraviado fue invitado a prestar su declaración ante la unidad policial por una denuncia verbal interpuesta por la señora Delia Joaquín Meza por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de su menor hija, situación ante la cual luego de prestar la referida manifestación fue detenido por esperar una respuesta de parte de requisitorias para ver si este tenía pendiente requisitoria por delito contra el Patrimonio, realizando esto por la sola imputación de la agraviada y no de Autoridad Judicial competente, por lo que se concluye que al agraviado se le detuvo irregularmente, toda vez que se trataba de una investigación por faltas, constituyendo su accionar un exceso de sus atribuciones; Sexto.- Que, como lo señala Francisco Muñoz Conde en su obra "Derecho Penal" Parte Especial, Novena Edición, mil novecientos noventitrés, página seiscientos cincuentisiete y seiscientos cincuentinueve). En estos hechos se defiende la Libertad Ambulatoria entendiéndose
"como Libertad frente al particular o persona que se encuentra en un plano de igualdad respecto al titular de esa libertad y como derecho del ciudadano frente a los representantes del poder estatal a no ser privado de su libertad más que en los casos y en las formas previstas en las leyes..., asimismo las detenciones administrativas que no sean por razón de delito son, en general ilegales" ; Séptimo.- Que, por otro lado nuestra Constitución Política señala taxativamente en su artículo segundo inciso veinticuatro, apartado f) que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito...; fundamentos por los cuales: CONFIRMARON: La Sentencia venida en grado obrante a fojas ciento diez a ciento once, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventisiete que Falla CONDENANDO a Javier César Rosales Barzola por delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad - En Agravio de Gildemeister Torres Gonzáles a Un Año de Pena Privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo término, bajo reglas de conducta y Fija en setecientos nuevos soles, el monto que por concepto de Reparación Civil, deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER


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